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sábado, junio 21, 2025
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Esposa de Gutiérrez Luna defiende sanción del TEPJF a usuaria de red social X

Diana Karina Barreras Samaniego defendió, el 21 de junio de 2025, la sanción que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), impuso, un día antes, a Karla María Estrella Murrieta, usuaria de la red social X, por una publicación donde acusó a su esposo, Sergio Gutiérrez Luna -actual presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión-, de haber operado para que la coalición “Sigamos Haciendo Historia” -conformada por los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista Mexicano (PVEM)-, para darle una candidatura.

En un video publicado en su cuenta en X, la diputada federal del grupo legislativo del PT explicó que presentó la denuncia por el comentario publicado en dicha red social, con el propósito de sentar un precedente para la protección a mujeres que buscaran iniciar su carrera política.

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“En aquel contexto del proceso electoral, solicité al INE que interviniera para que calificara estos actos, dejando un precedente de protección para todas las mujeres que quieran incurrir en el ámbito político, sin miedo a ser violentadas. En tres instancias en el INE -en Sala Regional y en la Sala Superior- se confirmó que dichos actos constituyen la violencia política”, indicó Barreras Samaniego.

La diputada federal descartó que la sanción impuesta a Estrella Murrieta constituyera un acto de censura, señalando que lo que hizo la usuaria de la red social X se trató de violencia política y defendiendo que “el debate siempre es bueno”.

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“Quiero dejar claro que nunca estaré a favor de la censura, y sí estaré a favor de defender los derechos de las mujeres que luchamos por construir nuestra carrera, sobre todo en un ambiente tan complicado y agresivo para nosotras que es la política”, enfatizó Barreras Samaniego, quien, sin embargo, dijo que la disculpa que ordenó el TEPJF a Estrella Murrieta, no era necesaria.

“Por otra parte, no necesito que ella se disculpe. Declino la necesidad de una disculpa pública, siempre es bueno el debate, sobre todo el tema público”, insistió la diputada federal del grupo legislativo del Partido del Trabajo.

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No obstante, Estrella Murrieta respondió que la disculpa era parte de la resolución del TEPJF, por lo que ella debía ejecutarla. Además, acusó que la presentación de la denuncia constituía un acto de censura, y consideró que “el debate se debió dar en esa misma arena [en la red social X] y bajo una condición de igualdad”.

“La solicitud de disculpa no fue ocurrencia del Tribunal Electoral, fue una solicitud de la actora política entre muchas otras. Ahora yo estoy obligada a acatar esa resolución y no depende de la magnanimidad de quien lo solicitó en un principio”, reprochó Estrella Murrieta, en su cuenta de la red social X.

Mónica Aralí Soto Fregoso, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, y el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, confirmaron, el 20 de junio de 2025, una sanción contra Estrella Murrieta, usuaria de la red social X, por una publicación donde acusó a Gutiérrez Luna, de haber operado para que la coalición “Sigamos Haciendo Historia” -conformada por los partidos Morena, PT y PVEM-, diera una candidatura a su esposa, Barreras Samaniego, como legisladora federal.

Soto Fregoso y Fuentes Barrera desecharon un proyecto de resolución del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y confirmaron una decisión de la Sala Regional Especializada del TEPJF, según la cual Estrella Murrieta supuestamente ejerció violencia política en razón de género contra Barreras Samaniego, por lo que le ordenó pagar una multa y pedir una disculpa pública a la ahora diputada federal del grupo legislativo del PT.

“Así estaría el berrinche de Sergio Gutiérrez Luna para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”, indicó Estrella Murrieta en su publicación, realizada el 14 de febrero de 2024, en la que la usuaria de X hacía referencia a la decisión de la citada Coalición, para postular a Barreras Samaniego, como candidata en el Distrito 3, de Hermosillo, Sonora, el cual ganó, en la elección llevada a cabo el 2 de junio del mismo año, con 95 mil 053 sufragios, el 46.8 por ciento de la votación.

El 11 de abril de 2024, la Sala Regional Especializada del TEPJF consideró que la publicación de Estrella Murrieta no representó una calumnia, pero sí una violencia política contra mujeres en razón de género, por lo que ameritaba una sanción contra la usuaria de la red social X, antes Twitter.

En su proyecto, el magistrado Rodríguez Mondragón pretendía revocar dicha sanción, al considerar que la publicación de Estrella Murrieta representaba una “crítica fuerte sobre el presunto nepotismo en el contexto del debate público, que no se basa en elementos de género, sino que se encuentran amparadas bajo la libertad de expresión”.

“La expresión realizada por la recurrente se limitó a hacer una crítica a un servidor público que presuntamente ejerció nepotismo o influyentismo, con el propósito de favorecer a su cónyuge”, planteó el magistrado del TEPJF.

“Él [Gutiérrez Luna] es esposo de ella, más bien aquí la situación, que es uno de los argumentos que se utilizan de manera muy recurrente para invisibilizar o menoscabar las capacidades de las mujeres es llevarla siempre a la esquina de la pertenencia o la dependencia de algún hombre”, argumentó, sin embargo, Soto Fregoso.

“El mensaje trata de ser subliminal, pero es, evidentemente, muy claro que la violencia se le está ejerciendo a la mujer de la que se está hablando y no al hombre al que se está refiriendo”, sostuvo la presidenta del TEPJF.

Soto Fregoso citó el artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como el referente para aclarar cuando los mensajes no estaban enmarcados en libertad de expresión, sino que derivaban a una situación de violencia política.

La presidenta del TEPJF insistió que no se hablaba de nepotismo cuando se ponía en desventaja o en falta de credibilidad las capacidades de las mujeres para ejercer sus liderazgos, independientemente de quién fuera su familiar.

“No lo sustentaría en el nepotismo, porque estaríamos desviando el análisis. En realidad a quién se estaba menospreciando es a la mujer, y no en este caso al cónyuge”, agregó Soto Fregoso. Por su parte, Fuentes Barrera sostuvo que “para mí es claro que la crítica se dirigió a señalar, que la obtención de la candidatura era resultado solamente del vínculo matrimonial de la presunta víctima, y no por sus logros o capacidades políticas”.

“Se atribuyó la obtención de la candidatura al simple hecho del vínculo matrimonial y a la reacción emocional, al que supuestamente habría hecho su cónyuge para incluirla como candidata”, destacó el magistrado, quien fue cuestionado por Reyes Rodríguez respecto hasta dónde los ciudadanos debían cuidar el lenguaje para referirse a un hecho de nepotismo.

“Se está ejerciendo una opinión respecto de un diputado, es decir, de una persona pública que tiene, desde la doctrina convencional y constitucional, al que se le aplica un estándar de mayor tolerancia a la crítica […] Veo muy peligroso entrar en un debate respecto de cuáles son las palabras políticamente correctas o que cuáles van a tener una connotación de violencia política de género, tratándose de críticas sobre nepotismo”, expuso el magistrado ponente.

Además, Reyes Rodríguez se pronunció a favor de balancear la libertad de expresión y la tolerancia a la crítica de servidores públicos, con la protección a las mujeres de la violencia política. Comentó que el contexto era la expresión de una ciudadana sobre un diputado, al que critica, desde una opinión personal, por presuntamente presionar a un partido para favorecer la candidatura de su esposa.

“Es decir, un contexto de un interés público respecto de una elección de representantes populares, y en donde se hace referencia a un servidor público […] En el discurso político es preferible en un contexto de elecciones, en un contexto democrático balancear a favor de la libertad de expresión, porque claramente lo que sí hay es una expresión dirigida a un hombre, servidor público y criticando, hipotéticamente, una actitud”, subrayó el magistrado ponente.

El 24 de febrero de 2024, Estrella Murrieta, joven originaria de Hermosillo, Sonora, recibió una notificación de la Comisión de Quejas y Denuncias, del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que le anunciaron que Barreras Samaniego había solicitado medidas cautelares en su contra, “por la presunta comisión de hechos que podrían constituir violencia política en razón de género”.

Días después, el 27 de febrero del mismo año, la Unidad Técnica Ejecutiva del INE notificó a la usuaria de X de la queja interpuesta por Barreras Samaniego. El órgano constitucional autónomo le refirió que debía contestar “cuál era el objetivo” de su publicación y presentar “documentación que justifique” las afirmaciones.

“¿No les parece un uso faccioso de la Violencia Política Contra Las Mujeres en Razón de Género? Pero además, el INE incluyó mi dirección y mi nombre completo en los acuerdos, a pesar de que yo no los publico ni utilizo públicamente, ¿le entrega copia a la denunciante de esa información?”, destacó Estrella Murrieta, en su cuenta de X.

“El día de hoy se votó la propuesta de resolución del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón donde decía que no había violencia de género, sino una crítica ciudadana a un posible caso de nepotismo”, señaló la usuaria de X, el 20 de junio de 2025.

“Pero la votación estuvo dividida y el voto de calidad lo tuvo la magistrada presidenta donde dice ‘que el contenido implícito de mi tuit sugiere que’. O sea, se pusieron a analizar qué es lo que creen que quise decir y no lo que realmente dije”, apuntó Estrella Murrieta.

Ahora, tras la resolución de la Sala Superior del TEPJF, la usuaria de X deberá pagar una multa, ofrecer disculpas públicas por 30 días, tomar un curso de género, realizar lecturas obligatorias de bibliografía especializada y publicar la sentencia en sus cuentas de las diversas redes sociales, además de que será inscrita en el Registro de Personas Sancionadas del INE, por 18 meses.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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