Ana Beatriz Aguilar Jiménez, jueza del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Jalisco -ubicado en Tonalá-, vinculó a proceso, alrededor de las 23:40 horas del 9 de mayo de 2025, a José Ascención Murguía Santiago -alcalde del municipio jalisciense de Teuchitlán y militante de Movimiento Ciudadano (MC)-, por el delito delincuencia organizada, en el caso del rancho Izaguirre, que supuestamente era operado por el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
Asimismo, bajo la causa penal 473/2025, la juzgadora federal determinó dejar al alcalde de Teuchitlán, en prisión preventiva oficiosa. por el tiempo que durara el procedimiento. También estableció un plazo de cuatro meses para el cierre de la investigación.
En una audiencia, que duró más de nueve horas, la defensa de Murguía Santiago trató de desestimar las acusaciones de la Fiscalía General de la República (FGR), que relacionaban al alcalde con las personas que operaban el rancho Izaguirre, sitio identificado como centro de reclutamiento y adiestramiento del Cártel de Jalisco Nueva Generación.
El presidente municipal de Teuchitlán se abstuvo de ejercer su derecho a declarar durante la audiencia, en la que se presentaron testimonios de su chofer, de un bombero, funcionarios públicos, policías locales y el dueño de un bar, los cuales defendieron a Murguía Santiago.
No obstante, el Ministerio Público de la Federación (MPF) aseguró que el alcalde conocía de la presencia del grupo delictivo en el municipio de Teuchitlán y éste no lo denunció, lo que se presumía como delito de omisión. Además, indicó que, citando testigos protegidos, el alcalde sí acudió al rancho Izaguirre y se vio beneficiado con 70 mil pesos a cambio de brindar protección al Cartel.
En total, el MPF presentó 100 pruebas, entre las que se incluyeron declaraciones de cuatro testigos protegidos, apodados como “Rojo”, “Verde”, “Azul” y “Australia”. Las declaraciones de los mismos señalaron que el presidente de Teuchitlán se reunió en repetidas ocasiones con integrantes del CJNG.
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La formulación del cargo que hizo la Fiscalía General de la República estableció que, supuestamente, el alcalde de Teuchitlán “colaboró de manera dolosa y voluntaria” en las actividades de un grupo criminal, mientras era funcionario público.
La defensa de Murguía Santiago estableció que no se podía hablar de un delito continuado, ya que pidió permiso para hacer campaña política de marzo a junio de 2024, por lo que no se podría considerar que en ese momento fuera funcionario público. También expuso que, dada la formulación de la acusación, no era coherente decir que el alcalde formaba parte de un grupo criminal, ya que, según los litigantes, “colaborar” no es “pertenecer”.
Sin embargo, la Fiscalía General de la República argumentó que esa ambigüedad estaba contenida en la Ley contra la Delincuencia Organizada, que contemplaba las características y formas de dicho delito.
La jueza del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, determinó que los testigos protegidos presentados por la Fiscalía General de la República hablaban de hechos y datos, mientras que los aportados por la defensa de Murguía Santiago emitían opiniones.