52 mil pesos fue el monto inicial de la multa impuesta por una unidad de inspección del Instituto de Movilidad Sustentable de Baja California (IMOS), al taxista metropolitano Tomás Matus, pero ahora, tras impugnar su caso, la sanción se incrementó a 82 mil pesos.
La justificación del IMOS para imponer la multa de 52 mil pesos a Matus es que el 19 de septiembre de 2024 el taxista se encontraba prestando servicio de taxi de sitio en la Línea Internacional de Tijuana, lo que está prohibido para los vehículos que operan bajo la modalidad de taxi metropolitano.
El Artículo 269 del Reglamento de Transporte Público de Tijuana indica que se sancionará “con multa de quinientos a setecientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) -lo que equivale de 56 mil 570 pesos a 79 mil 198- por prestar servicio público sin permiso o concesión correspondiente; o a quien preste el servicio utilizando colores y trazos distintos del transporte público amparándose en documentos que no hayan sido expedidos por la autoridad competente; o a quien preste el servicio público en una modalidad diferente a la autorizada”.
Sin embargo, Tomás Matus dio su versión y explicó que él no estaba haciendo base en el lugar, sino que estaba esperando a que las personas cruzaran la calle para poder seguir su camino, aun así el inspector no lo dejó explicarle y le impuso la multa inicial, la cual le rebajaron a 23 mil pesos.
Pero, un abogado particular lo abordó y le aconsejó impugnar la sanción ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Baja California (TEJA), lo cual hizo, pero el fallo no fue a su favor y el monto inicial se elevó 30 mil pesos más, dejando la multa en 82 mil pesos.
“Aunque el IMOS cuenta con procedimientos internos que permiten impugnar sanciones, o acceder a esquemas de descuento, el chofer decidió acudir a otras instancias legales. El 14 de febrero de 2025, el Juzgado dictó sentencia, en la cual determinó que la Boleta de Infracción impugnada es legal (debidamente fundada y motivada), considerando que sí realizó un uso ilegítimo de su permiso de taxi metropolitano”, explicaron desde el IMOS a ZETA.
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Dado que se trata de una sentencia emitida por el TEJA, el IMOS aclaró que no puede dejarla sin efecto; no obstante, Tomás Matus recurrió a segunda instancia para revisar su caso, el cual aún sigue en proceso de definirse completamente.