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viernes, junio 20, 2025
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Ex alcaldesa Montserrat Caballero comparecerá ante la Sindicatura en junio

De manera formal mediante un oficio, la Sindicatura Procuradora del XXV Ayuntamiento de Tijuana citó a comparecer a la ex alcaldesa Montserrat Caballero Ramírez el próximo mes de junio.

Según la información obtenida por ZETA, la ex primera edil fue notificada vía oficio el 30 de mayo de que deberá presentarse el 23 de junio del presente año a las 11:00 de la mañana en las oficinas de la Dirección de Responsabilidades de la Sindicatura, ubicadas en el Segundo Nivel de Palacio Municipal.

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De acuerdo con los datos obtenidos, el 28 de febrero del presente año se emitió el acuerdo de admisión del informe de su presunta responsabilidad administrativa, por lo que se inició el procedimiento identificado como RA-020-2025, respecto a la presunta comisión de falta administrativa calificada como no grave, establecida en los artículos 7 fracción VII, 49 fracción I y 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estados de Baja California.

Dichos artículos, según el documento de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, se refieren a:

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Artículo 7 fracción VII: promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución.

Artículo 49 fracción I: cumplir con las recomendaciones vinculatorias emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como cumplir con sus funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.

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Artículo 16: Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como garantizar y brindar la máxima publicidad.

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Autor(a)

Ana Karen Ortiz
Ana Karen Ortiz
Licenciada en Comunicación por la UABC con diplomado en Periodismo de Investigación por Voces Emergentes. Me interesan los temas de protesta social. Reportera desde 2021 en Tijuana, Baja California.
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