Ante el incremento de uso de tecnologías avanzadas como la Inteligencia Artificial (IA) y el riesgo que implica para la intimidad de la población sudcaliforniana, la diputada de Morena, Guadalupe Vázquez Jacinto, presentó una reforma al Código Penal de Baja California Sur con el objetivo de sancionar la violencia sexual digital que se ejecute mediante este campo relacionado con la creación de computadoras.
Según detalló la legisladora, su propuesta busca modificar el Código Penal, con el objetivo de penalizar de manera más efectiva la elaboración, divulgación, distribución y difusión no consentida de imágenes, audios, videos o cualquier otro tipo de contenido sexual o íntimo, incluso cuando este sea alterado o simulado a través de tecnologías avanzadas como la IA.
En su exposición de motivos, argumentó que la creación y edición de imágenes con IA es una nueva manera de violentar derechos humanos y recalcó que es notable que su regulación es deficiente.
“No sólo se trata de la difusión de imágenes reales, sino también implica la manipulación de imágenes para uso indebido; la adición de un verbo rector permitirá la identificación clara del delito y simplificará los mecanismos para juzgar e imponer sanciones al sujeto que realiza la conducta”, insistió en Tribuna.
Vázquez Jacinto sostuvo que la implementación de esta reforma permitirá que se atiendan por la vía penal los actos que violen la dignidad y privacidad de las víctimas y, asegura, se reduciría notablemente otro tipo de delitos como el acoso en internet y las extorsiones por medios digitales.
“Además de crear conciencia en la población para sensibilizar el uso debido y responsable del internet y todas estas herramientas que proporciona”, agregó.
Asimismo, subrayó que el motivo de impulsar esta modificación radica en la problemática que viven, principalmente, las mujeres sudcalifornianas.
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“Amigas, madres, estudiantes, profesionistas e hijas han acudido a denunciar haber sido víctimas de este tipo de conductas; no encontrando respuesta por parte de las autoridades debido a que la legislación vigente no contempla características actuales del uso de estas tecnologías, dejando en muchas ocasiones a la víctima en estado de indefensión y al sujeto activo del delito sin ningún tipo de castigo”, evidenció.
Recalcó que en México los antecedentes apuntan a proyectos legislativos sobre el uso de la IA en áreas como educación, salud o informática, sin embargo, nada del ámbito penal; incluso señaló que el Congreso de la Unión tampoco ha atendido este pendiente.
“Si bien su existencia se encuentra plasmada en el Código Penal, la incorporación de nuevas características, a través del uso de las tecnologías e Inteligencia Artificial, permite ampliar el campo de acción para castigar su realización actual delictiva”, dijo.
“También se subsana el vacío legal existente entre la norma y la conducta de quien la realiza, garantizando así el derecho de acceso a la justicia particularmente en esta modalidad”, agregó.
De igual manera citó datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de 2022, en los que se constata que 17.4 millones de personas mayores a 12 años en México sufrieron este tipo de violencia digital; 9.8 millones fueron mujeres, mientras que 7.6 millones corresponde a hombres.
Para Vázquez Jacinto es evidente la desigualdad entre el número de víctimas, siendo las mujeres las más violentadas por esta conducta; por lo anterior, reitera que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de juzgar estos casos con perspectiva de género.
“Es un hecho notorio que existe violencia sistemática contra las mujeres, quienes sufren particularmente de violaciones contra su intimidad y que, por tal motivo se ven afectadas en todas las esferas de sus vidas”, finalizó.
La modificación
Específicamente, la diputada propone reformar el último párrafo al artículo 183 Quáter y se adiciona la fracción Ill y el párrafo segundo del artículo 183 Quáter del Código Penal del Estado, para que quede de la siguiente forma:
“Comete delito de violación a la intimidad sexual: III. Elabore, divulgue, comparta, distribuya, publique o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, o contenido íntimo o sexual, por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, aun cuando se trate de imágenes, audios, videos o contenido digital con alteración, simulación, suplantación o edición por uso de tecnologías, Inteligencia Artificial, softwares inteligentes o cualquier otra ciencia de la computación que lo permita”.
En el proyecto de reforma se establece que esta conducta se sancionará con tres a seis años de prisión y con una multa de mil a dos mil días multa al momento de que se cometa el delito.
Para que se abra una carpeta de investigación la víctima deberá presentar una denuncia; no obstante, se advierte que en caso de que la persona violentada sea un o una menor de edad, o con discapacidad que vicie su consentimiento, las autoridades deberán perseguir por oficio el delito.
“En caso de que este contenido sin consentimiento sea difundido o compilado por medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación a retirar inmediatamente el contenido”, se lee en el proyecto.
Por último, si el victimario tiene una relación de consanguinidad, parentesco por afinidad o civil, sentimental, afectiva o de confianza; laboral, docente o cualquiera que implique subordinación superioridad o tiene la custodia de la víctima, se remarca un agravante en el que se incrementará la pena hasta en una tercera parte.