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jueves, abril 24, 2025
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Artículo 19 advierte inconstitucionalidad en reforma a telecomunicaciones; afectará T-MEC, dien PAN, PRI y MC

La reforma a Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, otorgaría facultades inconstitucionales al Gobierno Federal, al permitirle a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones bloquear plataformas de comunicación de internet, advirtió, el 24 de abril de 2025, la organización no gubernamental Artículo 19.

“Se prevé que el Senado apruebe la siguiente semana -con premura, sin discusión, sin parlamento abierto, sin argumentos ni criterios- una nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, estableciendo un régimen de control gubernamental del ejecutivo sobre la asignación del espectro radioeléctrico, las concesiones y la supervisión, generando riesgos de censura y preferencia hacia actores afines”, indicó la ONG, en un comunicado.

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“Entre las principales problemáticas en el cuerpo de la ley se vislumbra, por ejemplo, que se administre el espectro radioeléctrico y se otorguen concesiones bajo consideraciones políticas y no de interés público, permitiendo retirar concesiones a aquellos medios de comunicación independientes y críticos -bajo argumentos subjetivos, sin motivación o ambiguos-”, explicó Artículo 19.

“Las modificaciones también impedirían que se reconozcan los derechos colectivos sobre el espectro radioeléctrico ni la propiedad comunal sobre la infraestructura instalada en territorios indígenas. Aunado a ello no se reconoce explícitamente el derecho a la comunicación con pertinencia cultural y lingüística para pueblos indígenas”, agregó la ONG.

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“Muy gravemente, la ley también propone otorgar facultades al poder ejecutivo para bloquear plataformas digitales. Es inconstitucional bloquear una aplicación o servicio digital, ni temporal, ni permanentemente, bajo ninguna condición. Estándares internacionales de derechos humanos prohiben la instauración de cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones, como es el bloqueo de plataformas digitales”, enfatizó Artículo 19.

“Ante esta propuesta tan riesgosa para los derechos, las libertades y la democracia, estamos próximos a publicar un análisis detallado de la ley. Ante este escenario, urgimos a las y los legisladores que reconozcan el marco de los derechos humanos que están obligados a cumplir”, pidió la ONG.

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Por su parte, las bancadas de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC), en el Senado, indicaron que la reforma Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, propuesta por Sheinbaum Pardo, entrañaba riesgos para el T-MEC, para la operación de plataformas digitales y para la autonomía de un órgano que requería de libertad regulatoria.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara Alta del Congreso de la Unión advirtió de un escenario de vulneración del T-MEC, dada la normatividad que debían respetar las tres naciones involucradas.

“En el Artículo 18.17 del TMEC se establece que en cada país existirá una autoridad u organismo que establezca la regulación asimétrica a los ‘proveedores importantes’ (preponderantes) y define los requisitos de dicha autoridad estipulando que debe contar con independencia en sus decisiones y funcionamiento y evitando ser juez y parte”, alertaron los senadores del PAN.

“Además, el Tratado también establece que dicho organismo no debe tener ninguna influencia directa o indirecta, ni interés financiero, o papel operativo o administrativo, en algún proveedor de servicios de telecomunicaciones”, subrayó la bancada panista en la Cámara Alta del Congreso de la Unión.

Mientras que el grupo legislativo del PRI en el Senado recordó que en el artículo 109 del capítulo VIII de la nueva Ley, establecía que “las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la Agencia [de Transformación Digital y Telecomunicaciones] para el bloqueo temporal a una Plataforma Digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento a disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normas que le sean aplicables”.

En tanto que la bancada de Movimiento Ciudadano en la Cámara Alta del Congreso de la Unión observó contrastes inequívocos en cuanto a la necesaria autonomía que debería guardar un órgano regulador.

“La LFTR establece al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como un órgano constitucional autónomo (Art. 7-10 LFTR), con independencia técnica, operativa y de gestión. Sus decisiones no dependen del Ejecutivo. [En cambio], la LMTR sustituye al IFT por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, una dependencia del Ejecutivo Federal (Art. 7-8 LMTR), eliminando su autonomía”, enfatizó el grupo parlamentario de MC en el Senado.

“Esta modificación implica un cambio estructural que puede contravenir la reforma constitucional de 2013, vulnerando la separación de poderes y el principio de imparcialidad regulatoria”, abundó la bancada de MC en la Cámara Alta del Congreso de la Unión, que en relación con el régimen de concesiones, señaló que “ambas leyes contemplan concesiones únicas para servicios de telecomunicaciones y radiodifusión (comercial, social, pública y privada)”.

“La LMTR introduce un mayor desarrollo de las concesiones sociales, definiendo explícitamente las comunitarias, indígenas y afromexicanas (Art. 24 LMTR), e incluyendo medidas de igualdad de género en su solicitud (Art. 30). Mientras que la LFTR otorga estas concesiones por parte del IFT con criterios técnicos, la LMTR confiere esta facultad a la Agencia (Art. 25-29), con posibilidad de asignación directa al Ejecutivo sin licitación para fines de seguridad, inclusión digital o interés público (Art. 12 LMTR)”, detalló la bancada de Movimiento Ciudadano en el Senado.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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