El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, el 13 de febrero de 2025, el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para reestablecer el orden constitucional y se declaró que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tenía competencia para invalidar suspensiones concedidas en juicios de amparo contra la reforma judicial y su implementación.
Por mayoría de siete votos, el Pleno del máximo tribunal del país aprobó el fondo del proyecto del ministro ponente, pero los efectos de la sentencia tuvo votos divididos, por lo que se desechó exhortar a las diversas autoridades, que acataran las suspensiones definitivas concedidas por jueces federales.
Las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama se pronunciaron en contra del proyecto que resolvió solicitudes ingresadas por juzgadores federales, además de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) y el Comité de Evaluación del PJF.
El Pleno de la SCJN también otorgó un plazo de 24 horas, para que los juzgadores federales revisaran de oficio las suspensiones que concedieron en contra del proceso electoral, en el que se elegirán jueces, magistrados y ministros por voto popular, el 1 de julio de 2025.
“Dentro de un plazo de 24 horas a partir de la emisión de esta sentencia, todas las personas juzgadoras que hayan concedido suspensiones respecto a la instrumentación de la reforma judicial deberán revisar de oficio sus determinaciones cautelares a la luz de las consideraciones de esta sentencia”, indicó el fallo del Pleno de la SCJN.
“Las sentencias [del TEPJF] no pueden tener la capacidad de incidir de manera alguna en las determinaciones de jueces de amparo; no funcionan como instancia de revisión y su pretensión de anular los efectos de las suspensiones simplemente carece de cualquier efecto dentro de nuestro orden jurídico”, agregó la sentencia del Pleno del máximo tribunal constitucional.
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El ministro ponente aclaró que las autoridades deberían impugnar las suspensiones judiciales, mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo. También reiteró que los juicios de amparo eran improcedentes contra la materia electoral y calificó a las suspensiones como mal concedidas, por lo que deberían revocarse las que se hubiera otorgado en juicios en los que se impugnó la parte electoral de la reforma judicial. Sin embargo, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Margarita Ríos Farjat coincidieron en que la reforma judicial no era exclusivamente referente a la materia electoral.
“Las suspensiones de los jueces de amparo estuvieron mal concedidas por versar sobre materia electoral y deben revocarse, pero esto no autoriza a la Sala Superior para irrumpir la cadena impugnativa del amparo. El fin, por muy loable que sea, no justifica los medios y, en este caso, los medios significan el quebranto del Estado de derecho”, respondió Gutiérrez Ortiz Mena.
Por su parte, la ministra Batres Guadarrama criticó que el proyecto “se tome la libertad de regañar” a las autoridades responsables y se les exhortara a cumplir suspensiones judiciales que el propio documento calificó como inconstitucionales. Además, declaró que solicitó desde el 15 de enero de 2025, que se ejerciera la facultad de atracción del máximo tribunal constitucional, para resolver todas las suspensiones concedidas contra el proceso electoral.
“El proyecto concede absoluta impunidad a las personas juzgadoras que arbitrariamente están o estuvieron emitiendo suspensiones” contra la elección judicial, dijo Batres Guadarrama, quien enfatizó que ello podría llevar a una tiranía de los jueces, al hacerles creer que podrían emitir resoluciones, por convicción, por su voluntad, sin que se encontraran inscritas en la Constitución o cualquiera de las leyes que de ella emanaban.
“La dictadura no sólo puede venir del Poder Ejecutivo, sino de cualquier autoridad que emita actos abusando de su estatus para reprimir derechos y ejercer el poder de manera absoluta ignorando las leyes que deben cumplir, como pareciera que se quiere justificar ahora de personas juzgadoras que han excedido sus atribuciones y justifican sus decisiones abusivas con supuestos argumentos jurídicos o con la confusión de sus propias atribuciones”, enfatizó Batres Guadarrama.
Mientras que el ministro Pérez Dayán incluso calificó al TEPJF como “deliberadamente incompleto, predecible, complaciente y sesgado con el poder” y que se extralimitó en sus facultades, por lo que pidió que las suspensiones se revisaran cuidadosamente.
En tanto que ministro Jorge Pardo Rebolledo dijo estar en favor del proyecto para que las suspensiones fueran impugnadas conforme a la Ley de Amparo, pero dijo estar en contra de que se ordenar a los jueces que revisaran de oficio sus decisiones y se exhortara a las autoridades a cumplir dichas suspensiones.
Los votos de las ministras Ortiz Ahlf y Esquivel Mossa fueron decisivos para que el Pleno de la SCJN ordenara a los jueces federales a que revisaran de oficio las suspensiones que habían concedido y, así, se revocaran las que fueron otorgadas.
Antes de discutir el asunto, se revisó la procedencia de los impedimentos solicitados por el TEPJF en contra de los ministros Pardo Rebolledo, Gutiérrez Ortiz Mena, Laynez Potisek y Norma Lucía Piña Hernández, los cuales fueron rechazados por mayoría de seis votos.
El mismo día, la presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Mónica Aralí Soto Fregoso, rechazó la intromisión a las competencias de la Sala Superior del TEPJF, ya que sus resoluciones forman parte de un mandato constitucional.
En el informe de labores de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la magistrada presidenta dijo que el TEPJF no estaba subordinado a ninguna autoridad jurisdiccional y no buscaba asumirse como un superior jerárquico.
El TEPJF, según enfatizó Soto Fregoso, era el único órgano especializado del Poder Judicial de la Federación en materia electoral, por lo que sus resoluciones eran definitivas.
“Nuestra competencia y facultades no es una cuestión de interpretación discrecional, es un mandato constitucional y convencional. El TEPJF no está subordinado a ninguna otra autoridad jurisdiccional”, expuso la magistrada.
“No buscamos asumirnos como superiores jerárquicos de alguna autoridad, pero no permitiremos ninguna intromisión a nuestras competencias y defenderemos, con Constitución en la mano y con una interpretación gramatical, que este Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación en materia electoral, que es la máxima instancia en esta materia y que sus resoluciones son definitivas e inatacables”, insistió Soto Fregoso.
Asimismo, la magistrada presidenta del TEPJF aclaró que el juicio de amparo no procedía en materia electoral y que la SCJN sólo conocía de acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales.
“La presentación de un medio de impugnación en materia electoral no provoca la suspensión del acto o resolución impugnada() todo proceso electoral está compuesto por etapas y respecto a cada una de ellas impera el principio de definitividad y no pueden ser revisados, modificados o revocados”, explicó Soto Fregoso
La magistrada presidenta del TEPJF añadió que los adjetivos y expresiones que buscaban menospreciar el trabajo de alguna de las dos instancias involucradas, además de minimizar la Constitución, no tenían cabida.