Por tres votos a favor y 2 sufragios en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó, el 22 de enero de 2025, los acuerdos de 7 y 9 de enero de 2025, emitidos por el Comité de Evaluación del PJF, por los que suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implicara la continuación del desarrollo del proceso electoral extraordinario, para la elección de diversos cargos de juzgadores y dejó sin efectos todos los actos y determinaciones derivadas.
“Inconformes con los acuerdos, diversas personas aspirantes a juzgadores federales impugnaron a partir de que ninguna autoridad puede suspender el proceso de elección de personas juzgadoras del PJF y que las decisiones impugnadas afectan sus derechos político-electorales, pues con ellas se les impide continuar en el proceso para el cual se postularon”, recordó el Tribunal, en un comunicado.
“En sesión pública, la Sala Superior, a partir del proyecto de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, revocó los acuerdos mencionados, toda vez que en materia electoral no opera la figura de la suspensión, ya que la continuidad de los procesos electorales es un mandato de orden público, por ende, es inviable detener la implementación de los procedimientos electorales”, detalló el TEPJF.
“Lo anterior, para que el Comité de Evaluación del PJF continúe con los procedimientos de selección y evaluación de aspirantes a ser postulados a los cargos de juzgadores federales en que participan las personas actoras y que corresponden a ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a magistradas o magistrados de circuito y a juezas o jueces de distrito e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial”, abundó el TEPJF.
“Finalmente, el pleno de este órgano jurisdiccional consideró que el juez primero de distrito en el estado de Michoacán carece de competencia para vincular a la Sala Superior y a sus integrantes al cumplimiento de una medida cautelar emitida dentro del incidente de suspensión en un juicio de amparo. Instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Sala Superior, para que derivado del actuar del referido juzgador federal, presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República y se dé vista a la Comisión de Transición respecto del actuar ya analizado, para que adopte las medidas que en derecho correspondan”, explicó el TEPJF.
“En consecuencia, ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura Federal, para que, en su calidad de órgano de transición disciplinario, determine, en el ámbito de sus atribuciones, lo que conforme a derecho corresponda respecto a la actuación del juzgador de distrito mencionado y desechó las demandas de seis medios de impugnación, porque en el primero de los casos la persona promovente agotó previamente su derecho de acción y en los restantes las demandas se presentaron de manera extemporánea, además solicitó a la SCJN pronunciarse sobre la situación de los aspirantes que se registraron para el proceso, pero que eventualmente no serán considerados como candidatos del Poder Judicial (SUP-JDC-8/2025 y acumulados)”, finalizó el Tribunal.
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Los votos a favor fueron emitidos por Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña. Mientras que los sufragios en contra los dieron los magistrados Janine Madeline Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón.
”Cuando existen disposiciones constitucionales en las que se señala a un órgano en específico lo que debe de hacer específicamente en un momento o plazo determinado, no es dable que la autoridad deje de cumplir con la función encomendad […] Tampoco puede haber autoridad con facultades para evitar que los mandatos de la Ley suprema se cumplan en tiempo y forma”, dijo la magistrada presidenta, durante la sesión pública.
“No hay duda que no podemos obedecer órdenes de autoridades incompetentes y en este caso menores también […] No es la primera vez en la que se ha pretendido que un juez incompetente tener injerencia en las facultades y en la propia competencia de este Tribunal Electoral”, abundó Soto Fregoso.
Por su parte, De la Mata Pizaña expresó que la suspensión “resulta manifiestamente inconstitucionales, por lo que resultan nulos de todo derecho y no deben ser obedecidos por los comités de evaluación, ni por ninguna otra autoridad”.
”Esta Sala tiene la facultad exclusiva en materia jurisdiccionales y electoral, advirtió, por lo que “no es admisible suspender actos o procedimientos que los Comités de Evaluación están obligados a realizar y menos aún pretender vincular a esta Sala Superior, para que se inhiba de conocer de estos asuntos bajo una lógica injerencista inquisitoria”, explicó el magistrado.
En tanto que Rodríguez Mondragón recordó que había un conflicto competencial que corresponde a la SCJN resolver. Mientras que Otálora Malassis afirmó que “no existe duda que los juicios corresponde atenderlos al Tribunal Electoral”, pero, según la magistrada, no había respecto a la suspensión, por lo que debía exhortarse a que la SCJN resolviera la consulta competencial, lo que se avaló. Ambos rechazaron que se acusara al juez ante la Fiscalía General de la República (FGR).
“Me parece importante, sí, proteger los derechos político-electorales y asumir la responsabilidad institucional que tiene este Tribunal, pero, por otro lado, me parece igualmente importante respetar los mecanismos de asignación de facultades y competencias que prevé el orden jurídico para resolver, inclusive, cuestiones de diferencias competenciales”, comentó Reyes Mondragón.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó, el 13 de enero de 2025, la suspensión que el Comité de Evaluación del PJF, realizó, el día 7 del mismo mes y año, del proceso para seleccionar candidatos a la elección judicial, ello tras acatar una suspensión dictada por Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en Michoacán, con sede en Morelia.
Por cinco votos a favor y cuatro sufragios en contra, así como una abstención, durante una sesión privada, el Pleno del máximo tribunal constitucional desechó peticiones de las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, para revocar los acuerdos dictados por el Comité de Evaluación del PJF.
Esquivel Mossa propuso atraer los recursos de revisión que se habían promovido contra las órdenes de los jueces. Mientras que Batres Guadarrama había propuesto un acuerdo para que la SCJN aclarara que solo el Pleno de la SCJN podría resolver si se debía acatar la suspensión. Asimismo, acusó al Comité de Evaluación del PJF, de haber incurrido en “un abuso de autoridad”, al ejercer atribuciones que no tenía, lo que daría lugar a responsabilidades penales y administrativas.
Antes, Esquivel Mossa había advertido que el Pleno de la SCJN debía evitar que el PJF se quedara sin presentar candidaturas para la elección, si el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación insistía en respetar las suspensiones dictadas por jueces de amparo.
Dicha ministra argumentó que estos amparos eran improcedentes, ya que, según ella, este recurso no estaba permitido en materia electoral, y se afectaban los derechos de las personas que se inscribieron ante el Comité de Evaluación del PJF, para participar en el proceso.
A través de una publicación en su cuenta de la red social X, Esquivel Mossa afirmó que la propuesta de revocar la decisión del Comité de Evaluación del PJF fue apoyada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
El Comité de Evaluación del PJF estaría violando una resolución del TEPJF, por lo que el amparo no sería procedente, según dijo, el 8 de enero de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, luego de que, una noche antes, suspendió el proceso para seleccionar candidatos a la elección judicial, ello tras acatar una suspensión dictada por Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en Michoacán, con sede en Morelia.
“Están violando una resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder, ¿cómo es? Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Tribunal ya había hecho una resolución en el sentido de que esos amparos no tenían ninguna validez, porque estaban dentro del terreno electoral”, indicó la ex titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
“Entonces, el amparo no es procedente, entonces la Corte no tendría por qué responder ante este amparo. Hoy consulté con el ministro [Arturo Fernando] Zaldívar [Lelo de Larrea], en consideración con el ministro Zaldívar nos vamos con la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ya había establecido que en materia electoral pues estos amparos no son procedentes”, comentó la titular del Poder Ejecutivo Federal, durante su conferencia de prens matutina, llevada a cabo desde el Salón Tesorería del Palacio Nacional.
El 20 de diciembre de 2024, dicho juzgador ordenó a los tres comités de Evaluación abstenerse de seguir adelante con sus procesos de selección, como parte del amparo 1074/2024, promovido contra la reforma judicial.
El juez federal también ordenó a los comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y Legislativo, suspender actividades mientras se resolvía de fondo un juicio de amparo, o de lo contrario se daría vista a la Fiscalía General de la República, por desacato.
Santamaría Chamú concedió la suspensión definitiva respecto de las: “normas generales (leyes federales y/o secundarias) que pudieran derivar en la obligación de legislar, impuesta en el artículo octavo transitorio, párrafo primero, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial, esto es, para que, sin perjuicio de sustanciar el proceso legislativo correspondiente, las normas generales que resulten de tales actos legislativos no se apliquen en la esfera jurídica de las personas juzgadoras federales, integrantes de la parte quejosa”.
“Se les conmina para que se abstengan de incumplir los efectos de esta suspensión, pues, en caso de que ello ocurra, se procederá, de inmediato, a dar vista al Ministerio Público de la Federación, para que inicie la carpeta o las carpetas de investigación que correspondan, contra las personas servidoras públicas involucradas que tengan el carácter de autoridad responsable”, indicó el juzgador.
Asimismo, el titular del Juzgado Primero de Distrito en Michoacán, con sede en Morelia, advirtió que impondría, a cada persona integrante de dichos comités de Evaluación, una multa de mil Unidades de Medida y Actualización, equivalente a 107 mil 570 pesos.
En cumplimiento a dicho mandato determinado por Santamaría Chamú, el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación determinó suspender actividades, en tanto no se revocara o modificara la referida medida cautelar.
“Se suspende, en el ámbito de competencia de este Comité de Evaluación del PJF, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del PJF, en tanto no se revoque o modifique la medida cautelar”, dice el acuerdo firmado por las magistradas Emma Meza Fonseca y Hortencia María Emilia Molina de la Puente.
“Cabe señalar que no se desconoce por este Comité que de no acatarse esta medida cautelar por los comités de Evaluación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, se provocaría una considerable inequidad a los participantes en el proceso electoral”, menciona el acuerdo, signado, también, por Luis Enrique Trejo y Mónica González Contró.
“Importa destacar que no pasa inadvertida la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2024 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-AG-632/2024 y acumulados, notificada a este Comité de Evaluación el 26 de noviembre del año indicado, ya que, por una parte, se trata de una determinación previa a la que ahora se acata y emitida en una jurisdicción constitucional diversa a la del juicio de amparo y, por otra parte, no corresponde a este Órgano Colegiado cuestionar lo determinado por un Juez de Distrito, titular de la potestad judicial del Estado Mexicano”, detalló el acuerdo.
El Comité de Evaluación del PJF sólo calificó como elegibles a mil 46 de las 3 mil 814 personas que se inscribieron para contender por alguno de los 881 cargos que estarán en disputa el 1 de junio de 2025, en contraste con los otros comités, que tienen a más de 22 mil aspirantes elegibles. La SCJN tendría que enviar su lista definitiva de candidatos al Senado de la República, a más tardar el 7 de febrero de 2025.
Por otra parte, el mismo 7 de enero de 2025, en sesión privada, el Pleno de la SCJN acordó que la gran mayoría de los 471 recursos de inconformidad que recibió de aspirantes eliminados por el Comité de Evaluación del PJF, deberían ser resueltos por el TEPJF, y no por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se había previsto originalmente.