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jueves, enero 23, 2025
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Director del ISSSTE ordena garantizar interrupción legal del embarazo en sus unidades médicas

Martí Batres Guadarrama, director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), publicó, el 23 de enero de 2025, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo con el que se refuerza la obligación de dicha institución, para garantizar la prestación del servicio de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), ent todas las clínicas y hospitales que operaba en estados donde se despenalizó el aborto voluntario.

“Dicho Acuerdo contribuye a garantizar la aplicación de un marco de actuación para regular el procedimiento a fin de brindar certeza jurídica y proteger la integridad personal y la autonomía reproductiva de las personas usuarias”, señaló, el mismo día, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), en un comunicado.

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“Además, acorde con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, así como con los Lineamientos Técnicos para la Atención del Aborto Seguro en México, el texto contribuye a reconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes en el contexto de la salud”, agregó el órgano constitucional autónomo, de la capital de la República.

“[…] tales como la posibilidad de acceder al procedimiento sin discriminación y en condiciones de igualdad; recibir atención médica adecuada basada en los principios de igualdad, no discriminación y perspectiva de género; ser informadas con claridad y de manera accesible respecto a las valoraciones y procedimientos médicos; recibir orientación preventiva, de control y seguimiento, así como recibir apoyo emocional y psicológico en un entorno seguro; y garantizar la protección de sus datos personales”, abundó la CDHCM.

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“Además, el Acuerdo establece obligaciones para el ISSSTE, entre las que se incluye la obtención del consentimiento informado de las personas usuarias antes de realizar el procedimiento, considerado una llave fundamental para la garantía del derecho a la salud, así como la obligación de llevar un registro actualizado del personal que invoque la objeción de conciencia, asegurando la disponibilidad de personal no objetor para realizar el procedimiento sin demoras indebidas”, explicó la la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

“Si bien en la actualidad el Instituto presta servicios de interrupción del embarazo en algunas Unidades Médicas del país, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) considera que el Acuerdo constituye un paso importante en el contexto de la federalización de los servicios de salud, en el que resulta fundamental que las instituciones fortalezcan sus compromisos respecto a la asistencia a dicho derecho para grupos de atención prioritaria, a fin de alcanzar la universalidad y la reducción de barreras estigmatizantes que garanticen el acceso a los servicios para todas las personas”, enfatizó el órgano constitucional autónomo, de la capital de la República.

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“Al 2023, el Instituto atiende a 1 de cada 10 personas del país (12.2 millones), de las cuales 55% son mujeres (6.7 millones) por lo que se considera que dicho Acuerdo contribuirá a la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el país. Sobre todo, ante la aún vigente penalización de la interrupción del embarazo en 13 entidades del país y la criminalización y estigmas que aún permean en la sociedad”, finalizó la CDHCM.

Según los lineamientos del Acuerdo publicado por Batres Guadarrama, para la práctica de abortos voluntarios en las mejores condiciones médicas, a partir del 24 de enero de 2025, siempre y cuando se realizaran en las primeras 12 semanas de gestación.

Asimismo, el Acuerdo mencionó que la Interrupción Legal del Embarazo estaba protegida por el marco legal en cada entidad federativa que había reformado su legislación en la materia. También detalla que la ILE se realizaría a petición expresa de la usuaria, en ejercicio libre de su autonomía reproductiva.

Además, el acuerdo no limitó el concepto de “usuaria” a las burócratas y sus familiares, que eran las derechohabientes del ISSSTE, sino que la definió como “quien acude a los servicios de atención para hacer ejercicio de su derecho a la salud”.

Batres Guadarrama ordenó brindar una valoración médica adecuada, apoyo psicológico y emocional, orientación, protección de datos personales y obtención de un consentimiento informado de la paciente.

En el Acuerdo también se autorizaron abortos a menores de edad, y prevé la intervención del Ministerio Público, así como las procuradurías de protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en casos de ausencia de los padres o cuando éstos se opusieran al procedimiento, para que se tomara la decisión más conveniente para la menor.

Además, el Acuerdo de Batres Guadarrama prevé la objeción de conciencia del personal médico que no quisiera practicar las ILE, pero al mismo tiempo, ordenó que todas las unidades médicas tuvieran suficiente personal no objetor.

“También se definen como derechos: recibir orientación preventiva, de control y seguimiento respecto a la Interrupción Legal del Embarazo, por lo que promueve la libertad reproductiva y el consentimiento informado; obtener apoyo emocional y psicológico, mediante una persona capacitada en un entorno seguro y propicio; así como la protección de datos personales y salvaguarda de la información de la paciente”, apuntó el ISSSTE, en un comunicado.

El Acuerdo también indicó que la Dirección Médica sería responsable de coordinar y dar seguimiento a las acciones necesarias para capacitar al personal médico de todas las unidades y promover su implementación.

Por su parte, la Dirección Jurídica del Instituto debería realizar los trámites correspondientes para que el contenido del instrumento fuera incluido en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación del Aviso en el DOF.

El aborto voluntario está despenalizado en 18 estados y la Ciudad de México, solo en las primeras 12 semanas de gestación. Sin embargo, el Código Penal Federal (CPF) lo sigue tipificando como delito, sancionado hasta con tres años de cárcel y cinco años de inhabilitación a las funcionarias federales que lo practique.

Ello debido a que el Congreso de la Unión no había legislado tras un amparo concedido en septiembre de 2023, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que le ordenó derogarlo.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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