Por ocho votos contra tres sufragios, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló, el 5 de noviembre 2024, que los partidos políticos tenían legitimidad para poder impugnar o presentar acciones de inconstitucionalidad en contra de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF).
Ello durante la discusión del proyecto de sentencia que presentó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, respecto a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos de oposición, en contra de la reforma al PJF y que resolvería las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC).
Los ministros que sufragaron a favor del proyecto, fueron Noma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos-Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alberto Gelacio Pérez Dayán, y, Luis María Aguilar Morales. Mientras que Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, votaron en contra.
La ministra Esquivel Mossa sostuvo que los partidos políticos no debian impugnar estas normas, ya que carecían de intervención en el proceso de elección judicial. Por su parte, Aguilar Morales argumentó que estaba justificada la legitimación de los partidos para presentar acciones de inconstitucionalidad.
“No estoy de acuerdo en que los partidos políticos nacionales tengan legitimación para impugnar normas que no les afectan y que no son propias de los partidos políticos ya que carecen de intervención en el proceso de elección judicial”, señaló Batres Guadarrama.
“La legitimación de los partidos políticos para promover la acción de inconstitucionalidad en contra del decreto de reformas a la constitución, está justificada, porque para mí sí se dan las condiciones necesarias”, dijo Aguilar Morales.
Mientras que el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena respondió a Esquivel Mossa, señalando que los partidos políticos, según él, tenían la legitimidad de promover acciones de inconstitucionalidad.
Ortiz Mena aseguró que los precedentes se encontraban en las acciones 116/2019 y 138/2023, donde se determinó que cuando una disposición electoral forma parte de un circuito normativo, la acción era procedente particularmente cuando se señalaban violaciones al proceso legislativo, lo que hicieron partidos de la oposición.
“Este Pleno ha reconocido por unanimidad que los partidos políticos tienen legitimidad”, señaló Ortíz Mena, quien también recordó que, en el pasado, varios ministros votaron en contra de acciones presentadas por partidos, refiriéndose a la reforma en materia política de la Ciudad de México.
El ministro también afirmó que en su participación en aquel entonces, llevada a cabo en el 2016, “para mí no era manifiesto ni indudable que debería desecharse la procedencia de estas acciones”.