Durante el debate del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán anunció, el 5 de noviembre 2024, que votaría en contra del proyecto de sentencia que presentó su homólogo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, respecto a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos de oposición, en contra de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) y que resolvería las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC).
Al dar su postura, Pérez Dayán afirmó que invalidar la reforma al PJF sería una insensatez para responder a otra insensatez. Norma Lucía Piña Hernández, presidenta del máximo tribunal constitucional intentó aclarar su posible voto, pero el ministro le volvió a responder que no irá con el proyecto de González Alcántara Carrancá.
“Por tales razones, no coincido con la propuesta sobre una nueva reflexión. Convencido que esta acción de constitucionalidad a partir de sus precedentes debe considerarse improcedente y sobreseer en la misma sé de las consecuencias de la reforma judicial e incluso lo siento personalmente, a mí también me toca, sin embargo, sostengo que existen otras vías que protegen esos anhelos y que tienen como eje principal no el combate de normas electorales, sino el reconocimiento y protección de los derechos humanos”, aseguró Pérez Dayán.
“Lamento profundamente que aquellas instancias del orden electoral, tanto en el ámbito administrativo, y después, en el jurisdiccional, renunciando al ejercicio responsable de sus competencias, esas ciertas y no cuestionadas, hay en privilegiando, interpretaciones sesgadas que favorecieron intereses estrictamente personales”, insistió Pérez Dayán.
“Concluyo, aceptando con el proyecto que los actores tienen legitimación para promover una acción de inconstitucionalidad la aquí analizada es en mi concepto total y absolutamente improcedente y ello conduce a sobreseer en ella conforme a los precedentes a los que me he referido”, enfatizó el ministro.
“Por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo, con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez, llevada irresponsablemente al texto supremo, con otra insensatez equivalente, al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”, finalizó Pérez Dayán.
El ministro leyó los anteriores criterios emitidos por la SCJN, con los que argumentó su no coincidencia con el criterio de González Alcántara Carrancá, pero destacó que, en determinados casos y a través de otros medios de defensa, el máximo tribunal constitucional sí tenía competencia para revisarlos.
Pérez Dayán agregó que existían medios de control para que se cuestionara ante la SCJN, el procedimiento de reforma a la propia Constitución, siempre y cuando, se desprendiera del artículo 135 de la Constitución, así como de los artículos 71 y 72 de la Carta Magna.
El ministro del máximo tribunal constitucional, González Alcántara Carrancá planteó en su proyecto declarar la inconstitucionalidad de la elección por vía voto popular de jueces y magistrados, pero mantendría la de ministros, para poner fin a la “crisis constitucional”.
“Se declina conocer de ese régimen (elección de ministros) en un ejercicio de autocontención, deseando el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”, explicó González Alcántara Carrancá en su sentencia.
El proyecto del ministro también propuso declarar la invalidez de la figura de los jueces sin rostro, la supresión de los amparos con efectos generales, así como la elección por voto popular de jueces y magistrados.
Sin embargo, la propuesta de González Alcántara Carrancá pidió que se mantuviera la elección de los integrantes de la SCJN, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial.
Además de la posible invalidación de la elección de jueces federales y magistrados, el ministro también propuso declarar la inconstitucionalidad de la renovación total de los poderes judiciales locales, esto es, que los jueces estatales no fueron removidos y sustituidos por otros electos por la vía del voto popular.
El ministro aclaró que el análisis de la reforma judicial surgió de que hubo una violación a los principios constitucionales y una “grave afectación a la democracia constitucional” y, haciendo eco del discurso presidencial en contra del PJF, asegurando que los privilegios que se buscaban mantener, eran las garantías de imparcialidad e independencia en el cargo.
En su proyecto, González Alcántara Carrancá afirmó que sus pares del máximo tribunal estaban plenamente facultados para analizar el régimen electoral de ministros, pero propuso sobreseer su discusión por “mesura institucional”.
El ministro afirmó que la SCJN, en su carácter de tribunal constitucional, pudiera revisar las reformas constitucionales que afectaran los principios básicos establecidos en la Carta Magna, lo que se había llamado “cláusulas pétreas”.
¿QUIÉN ES ALBERTO PÉREZ DAYÁN?
Alberto Gelacio Pérez Dayán, de 63 años de edad, nació el 13 de diciembre de 1960, en la Ciudad de México. Cursó la Licenciatura en Derecho en la Universidad La Salle, titulándose en 1984 con mención honorífica. Posteriormente, realizó los estudios correspondientes a la Especialidad en Amparo en la Universidad Panamericana y en el Instituto Mexicano del Amparo.
Asimismo, cuenta con una especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como con una Maestría en Derecho y el Doctorado en Derecho, en la Universidad Nacional Autónoma de México.
Después cursó un Diplomado en Derecho Angloamericano impartido por la Universidad de Texas, y realizó el Curso de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obteniendo el primer lugar.
Es Tutor Académico de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM; profesor de la Universidad de Yucatán, del Instituto de la Judicatura Federal y de la Universidad Panamericana (Campus Guadalajara).
Integró el Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y fungió como Sinodal en el Primer Concurso de Oposición para designar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.
Es autor de los libros Ley de Amparo y su Jurisprudencia (18ª. ed.) y Teoría General del Acto Administrativo (6ª. ed.), y de diversos artículos monográficos publicados en revistas y compilaciones de carácter jurídico.
Es miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Fundador del Claustro de Doctores de la Facultad de Derecho de la UNAM, de la International Legal Honor Society of Phi Delta Phi y Miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.
Fue Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán y Quinto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal; Magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y Magistrado Propietario en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
El 22 de noviembre de 2012, el Senado de la República lo designó ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cargo que asumió el 1 de diciembre siguiente, quedando adscrito a la Segunda Sala del Alto Tribunal, de la cual fue electo presidente el 19 de marzo de 2015, para el periodo que culminó el 31 de diciembre de 2016.
Pérez Dayán asumió, el 4 de enero de 2023, la Presidencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, para el periodo 2023-2024, en sustitución de Yasmín Esquivel Mossa, quien concluyó su mandato, el 31 de diciembre de 2022.