Los grupos parlamentarios de Morena en el Senado y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión presentaron, el 22 de octubre de 2024, una iniciativa de reforma a los artículos 105 y 107 Constitucional, para impedir que la Constitución Política fuera impugnada, ella aunque se presentaran amparos o acciones de inconstitucionalidad.
“Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”, dice iniciativa de reforma al artículo 105 de la Carta Magna.
“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales”, detalla el proyecto.
“No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”, explica la iniciativa de reforma al 107 Constitucional.
Durante una reunión con Luisa María Alcalde Luján -presidenta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Morena, el coordinador de dicho partido en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ricardo Monreal Ávila, informó que junto a su homólogo en el Senado, Adán Augusto López Hernández, presentarían dicha iniciativa, ya que, según dijo, en el Poder Judicial de la Federación (PJF) se habían atrevido a desoír la Constitución y emitir “actos arrogantes que son extralimitados, desorbitados e inconstitucionales”.
“A pesar de que esa reforma ha sido atacada en los últimos días y se intenta burlar nuestra tradición constitucional, no lo vamos a admitir, no lo vamos a permitir, hoy mismo les adelanto, entre el coordinador de senadores, Adán Augusto, y un servidor, hemos decidido presentar una iniciativa de ley en materia constitucional para reafirmar la supremacía constitucional y el poder reformador, porque somos constituyentes permanentes”, indicó el político zacatecano.
“Lejos de perseguir, aunque hay elementos para enjuiciar políticamente a todos aquellos y aquellas que han violado la Constitución, no vale la pena. Si somos coordinadores, si somos constituyentes permanentes, si somos integrantes del poder reformador, mejor vamos a la reforma a la Constitución para reafirmar el sentido de la supremacía del poder reformador que se establece en el 105 y en el 107 de nuestra Constitución”, señaló Monreal Ávila.
El mismo día, se dio a conocer que Felipe de la Mata Pizaña, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), propuso un proyecto para que el Instituto Nacional Electoral (INE) continuara con la organización de la elección de jueces, magistrados y ministros, a realizarse el primer domingo de junio de 2025.
En el proyecto argumenta que “es constitucionalmente inviable” suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE, sin embargo, el mismo aún debería ser discutido y votado en la Sala Superior del TEPJF.
“Resolución que declara procedente la acción declarativa solicitada por el Instituto Nacional Electoral y determina que es constitucionalmente inviable suspender actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo de esa autoridad respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”, se lee en el proyecto.
El magistrado destacó que los actos vinculados con el desarrollo y organización del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión, no podían detenerse por parte de la autoridad electoral, dado que devenían de un mandato y atribuciones expresamente conferidos por la Constitución.
Por ello, según De la Mata Pizaña, es “constitucionalmente inviable” detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE, en tanto existiera una norma que constitucionalmente le impusiera dicha atribución y mandato.
Asimismo, el magistrado advirtió que “concluir lo contrario implicaría paralizar a los entes del Estado, tanto de aquellos que tienen la atribución de organizar la elección y de los que tienen facultades para resolver las controversias que se susciten con motivo de la elección”.
En su proyecto, De la Mata Pizaña concluyó que era procedente la acción declarativa solicitada por el INE, que era constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE y como tercer punto que “no es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones
quedan intocadas en esta sentencia”.