La Comisión de Hacienda del Congreso de Baja California aprobó una iniciativa que reforma los artículos 23, 39, 41, 43, 50 y 56 de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios para reducir el plazo de adquisiciones del gobierno del estado, y los procedimientos para que el gobierno lleve a cabo una invitación simplificada o adjudicación directa.
El dictamen 11 de la Comisión de Hacienda -que deberá ser aprobado por el pleno del Congreso del estado- reduce entre otros plazos, el relativo a dar a conocer el fallo de licitación que pasará de 20 a 15 días naturales.
Igualmente, para formalizar el contrato el plazo se reduce de 15 a 10 días naturales siguientes a la notificación del fallo. Además de que ya no será necesario que la convocatoria de la adquisición sea publicada en medios de comunicación, bastará con que sea emitida en el Periódico Oficial del Estado.
La reforma también permite que puedan contratarse obras públicas, equipamiento, suministros y servicios por invitación simplificada o adjudicación directa cuando no se hubiere recibido ninguna proposición solvente en una licitación pública, en vez de las dos licitaciones que se requieren actualmente.
Añade causales de excepción para celebrar una licitación. En la fracción VI del artículo 50 establece que podrá hacerse adjudicación directa cuando se “realicen obras en zonas declaradas como de atención prioritaria o zonas de rezago social y pobreza”.
Actualmente la Ley sólo establece que pueden contratarse obras por adjudicación directa cuando se lleven a cabo a través de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina, urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate directamente con contratistas o habitantes beneficiarios de la localidad.
La iniciativa propuesta por la presidenta de la Comisión de Hacienda Julia Andrea González Quiroz también añade las fracciones VIII y IX al artículo 50, que permiten que haya adjudicación directa cuando se trate de obras públicas, equipamiento, suministros y servicios que se realicen a título de dación en pago, y cuando deriven de convenios de promoción económica con el Estado, en donde las empresas participen en la ejecución de las obras.
Agrega el artículo 22 Bis para señalar que para la ejecución de una obra se debe contar con viabilidad financiera, que no sea mayor a 10 días naturales a que se realizó la solicitud, eliminándose este concepto del artículo 23.
Otra iniciativa propuesta por González Quiroz que fue aprobada fue la reforma al artículo 7 y se adiciona el artículo 81 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, para establecer la facultad del Ayuntamiento de establecer Fondos Específicos “a efecto de fomentar su política económica, fortalecer la hacienda municipal y generar recursos financieros suficientes para promover programas públicos destinados al bienestar de la comunidad”.
Al respecto, González Quiroz, destacó que el nuevo concepto de fondos distintos de aportación en la Ley de Hacienda municipal ayudará a los gobiernos locales a generar un bien específico. “Es muy importante saber que ahí va a ir directamente el presupuesto, por lo que decidimos realizar esta iniciativa”.
En el caso de Tijuana hemos estado escuchado al nuevo alcalde que considera viable estos fondos para cultura, deportes, y para bacheo y pavimentación, agregó.
Mientras que su correligionario, Jaime Eduardo Cantón Rocha confió en que la iniciativa será para el bien de los alcaldes entrantes y “para ayudarlos a desahogar un poquito las haciendas públicas municipales que están tan atoradas”.
Durante la sesión virtual este 7 de octubre de 2024, ambos dictámenes tuvieron 6 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, sin que emitiera su voto el diputado morenista Eligio Valencia.