Andrés Manuel López Obrador, todavía Ejecutivo Federal publicó, el 30 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las dos últimas reformas constitucionales de su Gobierno, la primera para concretar la militarización de la Guardia Nacional (GN) y la segunda para ampliar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Ambos decretos entraron en vigor el 1 de octubre de 2024, y con ello, empezó el plazo de 180 días para que el Congreso de la Unión, y en su caso las legislaturas estatales, expidieran las reformas o leyes secundarias necesarias.
Durante su última conferencia de prensa matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó, el 30 de septiembre de 2024, reformas a la Guardia Nacional, así como de los pueblos indígenas y afromexicanos.
“Yo quiero, para terminar, firmar aquí frente a ustedes las publicaciones de dos reformas constitucionales, de las 20 que envié al Congreso, una que tiene que ver con la creación de la Guardia Nacional, que es una institución para garantizar la seguridad pública”, dijo el político tabasqueño.
“Y esta institución ya tiene 135 mil elementos y se construyeron 500 instalaciones, cuarteles, y es una institución acreditada para proteger a los ciudadanos y se logró con esta reforma también que pase a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional [SEDENA], lo cual le va a dar solidez, permanencia, disciplina, y manejo honesto”, insistió el presidente.
“Y la otra es algo que tiene que ver con el México profundo, con los derechos de los pueblos indígenas, se garantizan los derechos a todas las comunidades, a todos los pueblos originarios, a la verdad más íntima de nuestro país, y esta es una reforma aprobada por el Congreso, la Cámara de Diputados, senadores, 26 legislaturas locales”, añadió el titular del Poder Ejecutivo Federal.
El mandatario nacional firmó ambas reformas constitucionales acompañado de Luis María Alcalde Luján, Luis Crescencio Sandoval González, María Estela Ríos González y Adelfo Regino Montes, titulares de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), SEDENA, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), respectivamente.
Tras aval de la mayoría de congresos locales, el Pleno del Senado de la República declaró, el 29 de septiembre de 2024, la constitucionalidad de las reformas de la Guardia Nacional y de los pueblos indígenas y afromexicanos.
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara Alta del Congreso de la Unión, enlistó las 26 entidades donde las legislaturas aprobaron la reforma en materia de Guardia Nacional.
Entre ellas, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.
Asimismo, Fernández Noroña indicó que en materia de pueblos indígenas y afroamericanos esas mismas 26 legislaturas emitieron la aprobación de dicha reforma. Además, pidió a los legisladores presentes, que se pusieran de pie para hacer las declaratorias correspondientes.
La reforma incluiría modificaciones a 12 artículos constitucionales, para establecer que el personal de la institución, el 26 de marzo de 2019, por iniciativa de López Obrador, sería de origen militar, pero con formación policial.
En dicho dictamen, las modificaciones a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Carta Magna, también establecieron que la Guardia Nacional tendría la facultad de investigación de delitos, en el ámbito de su competencia.
Asimismo, la iniciativa estipuló que la Federación “contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.
Además, según el dictamen, el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deberían coordinarse entre sí para cumplir con los fines de la seguridad pública y conformarían el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La iniciativa también indicó que las instituciones de seguridad pública serían disciplinadas, profesionales y de carácter civil, y que correspondería a la Secretaría del ramo, formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los programas, así como las políticas y acciones respectivas.
El dictamen señaló que la investigación de los delitos correspondería al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarían bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de dicha función.
La iniciativa precisó que el Congreso de la Unión tendría la facultad para expedir leyes que regularan y establecieran requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.
El dictamen precisó que el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se encargaría de ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional, que propusiera el presidente de la República en turno.
Respecto a las facultades del Poder Ejecutivo Federal, éste podría “disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley”.
Los cambios constitucionales también estipularon que para ser presidente de la República o diputado se requería no estar en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional; pero para el caso del titular del Poder Ejecutivo Federal, debería separarse de dicho cargo, seis meses antes del día de la elección, y para el de diputado, 90 días.
La iniciativa determinó que los integrantes de la Guardia Nacional sólo podrían ser juzgados por tribunales militares. Asimismo, se indicó que, estos, en ningún caso y por ningún motivo, podrían extender su jurisdicción sobre personas que no pertenecieran al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.
Además, el dictamen estipuló que en tiempo de paz ninguno de los elementos de las Fuerzas Armadas permanentes podría alojarse en casa particular, contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna.
La iniciativa estableció que en tiempo de paz ninguna autoridad militar podría ejercer más funciones que las que “tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”. Asimismo, que ningún extranjero podría servir en la Fuerza Armada permanente, en tiempos de paz. El dictamen subrayó, también, que la ley determinaría la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, cuyos integrantes se regirían por su propia ley.
Para ello se facultó al Congreso de la Unión para crear una Ley de Seguridad Interior, que regule la participación del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, en temas de seguridad pública.
En los artículos transitorios del dictamen se determinó que el personal militar y naval que integraba la Guardia Nacional, sería reclasificado de la Fuerza Armada a la que perteneciera a dicha GN.
Además, en la iniciativa se indicó que la nueva patente o nombramiento se expediría con la antigüedad que posea el interesado en su grado, conforme a la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea, adicionando su nueva especialidad. También que deberían respetarse en todo momento los derechos que poseía el interesado en la Fuerza Armada de su origen.
La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, que debía ostentar el grado de General de División de la Guardia Nacional en activo, sería designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la SEDENA.
“En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con la mencionada jerarquía, dicha designación recaerá en un general de División del Ejército, capacitado en materia de seguridad pública”, agregó el dictamen.
La iniciativa destacó que el Ejecutivo Federal dispondría lo conducente para que el personal procedente de la extinta Policía Federal (PF) cesara de prestar sus servicios en la Guardia Nacional y quedara adscrito a la secretaría del ramo de Seguridad Pública, conservando sus derechos laborales adquiridos.
Además, el dictamen determinó que el personal que perteneciera a los organismos especializados, podría continuar prestando sus servicios en la Guardia Nacional, de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalizaran entre las secretarías de la Defensa Nacional, así como la de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
La iniciativa detalló que se transferirían a la SEDENA los recursos presupuestarios y financieros que correspondieran, para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales de la última plantilla general de plazas aprobada a la extinta PF y de confianza, así como los gastos de operación de la GN y los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquellos requeridos para el personal que continuaría, bajo la adscripción de la Secretaría del ramo de Seguridad Pública.
Por último, el dictamen indicó que conforme se quedaran vacantes las plazas de los integrantes de la extinta PF, la Secretaría del ramo de Seguridad Pública debería transferir los recursos presupuestales a la SEDENA. Además, que el personal naval que en la actualidad formaba parte de la GN, permanecería integrado a ésta, conforme a la reclasificación señalada en el Transitorio Tercero del presente decreto.
La Guardia Nacional fue creada el 26 de marzo de 2019, como un cuerpo de seguridad de carácter civil y en la actualidad contaba con 140 mil integrantes desplegados en todo el país. La reforma a la GN formó parte de un paquete de 20 iniciativas enviadas, el 5 de febrero de 2024, al Congreso de la Unión, por el presidente Andrés Manuel López Obrador.