En mayo de 2020, Fernanda, una joven de entonces 26 años de edad, fue agredida por su ex pareja sentimental cuando se encontraban a las afueras de su vivienda en la colonia Solidaridad.
Sostenían una prolongada y complicada relación. El sujeto, de nombre Antonio, le disparó en dos ocasiones, de las cuales en una -aparentemente- la pistola no funcionó, pero en su segundo intento el arma detonó, atinando en la humanidad de la afectada.
El caso fue expuesto por medios de comunicación y los abogados intentaron tipificarlo como feminicidio en grado de tentativa. Un año después, Antonio fue detenido, pero luego de varios meses de extenso proceso judicial, el caso fue tipificado a disparos por arma de fuego, sentencia que concluyó en dos años.
Ese fue uno de los múltiples casos en los que se ha documentado la falta de capacidad del Ministerio Público o de los jueces para encuadrar la perspectiva de género en los episodios de violencia.
El martes 15 de octubre, acompañándose de funcionarios de la dependencia como Liliana Fonseca, el comisionado de Derechos Humanos, Jorge Ochoa, se posicionó públicamente por el crimen ocurrido en enero de 2023 contra otra joven de nombre Daryela Valdez Rocha, de 25 años, a manos de su ex pareja sentimental, de nombre Honorio, un hombre que le triplicaba la edad.
La estudiante de Derecho y empleada de una cadena de mercados trasnacional, fue asesinada -presuntamente- por este sujeto, pero las conclusiones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) responsabilizan además a la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Policía Municipal por no actuar con perspectiva de género al momento de encuadrar los múltiples casos de violencia de los que fue víctima de Daryela y atenderlos como hechos aislados y por los pocos rondines de vigilancia realizados por la autoridad preventiva.
Es precisamente sobre el primero de los puntos donde la CEDH insta a las autoridades estatales a trabajar para tipificar el delito de feminicidio en grado de tentativa, como una medida preventiva para proteger a las mujeres que se encuentran en episodios de violencia de género, en cualquiera de sus manifestaciones.
Y es que si todas las agresiones de las que fue víctima hubieran sido analizadas en un conjunto y no como hechos aislados, se habría podido encuadrar un crimen diferente que -probablemente- habría evitado el feminicidio.
Tanto la diputada Michel Sánchez Allende, como la fundadora de la Red de Mujeres Unidas de Baja California, Miriam Ayón Castro, consideran que la tipificación del delito sería positiva para reducir la interpretación de jueces y ministerios públicos, y asentar claramente en casos muy evidentes. Sin embargo, consideraron que se necesita además mayor capacitación, e incluso voluntad política para ejecutar ese tipo de acciones.
LA RECOMENDACIÓN POR EL CASO DARYELA
El caso Daryela fue para la CEDH un evidente reflejo del mal manejo de una situación de violencia de género por parte de las autoridades, que terminó en el feminicidio de la joven.
“Desde la CEDHBC, consideramos que, adecuar la calificación o grado del delito de feminicidio, en la que se dispongan directrices y elementos específicos de la tentativa, es una medida de reforzamiento de parte de la autoridad que ayuda a reducir el margen de error para los agentes investigadores en el encuadre del tipo penal y sobre todo que, mediante esta medida se busca prevenir que las mujeres sean víctimas de feminicidio, considerando que las sanciones aplicables al tipo penal son de mayor amplitud al tratarse de feminicidio en grado de tentativa”, refiere el documento en su página 28, el cual, dicho sea de paso, es dedicado a la joven.
La CEDH deja claro que es necesaria la tipificación del delito de feminicidio en grado de tentativa para no dejar lugar a especulaciones, y ante un episodio violento que cumpla con ciertas características, pudiera encuadrarse de esta manera. De hecho, el documento critica severamente a la FGE debido a que, de atender el caso en su conjunto, se habría dado cuenta que se trataba de una conducta sistemática, en la que el agresor llegó al grado de contratar a dos sujetos para amedrentar y realizar detonaciones de arma de fuego frente a Daryela seis meses antes del feminicidio, periodo en el que denunció y reportó en varias ocasiones ante las omisas autoridades.
En Baja California, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública refiere que se han documentado 11 mil 339 casos de violencia familiar durante 2024, de los cuales poco más de 4 mil 663 se registraron en Mexicali.
En el mismo periodo se documentaron formalmente 26 casos de feminicidio, de los cuales 10 se perpetraron con arma blanca, siete con otro tipo de artefacto y cinco con arma de fuego; el resto no fue especificado. De éstos, cuatro ocurrieron en Mexicali.
Respecto a la tipificación de lesiones dolosas, la FGE ha documentado a lo largo del año la denuncia de 3 mil 937 casos, la mayoría perpetrados con arma blanca (313) y con otro tipo de objetos (359), mientras que 99 se cometieron con arma de fuego. En el resto no se identificó específicamente el objeto utilizado.
En 2023, alrededor del 10 por ciento de los asesinatos de mujeres se documentaron como feminicidios, por lo que el Congreso del Estado reformó el Artículo 129 del Código Penal para que la FGE atendiera todos los asesinatos de mujeres con los protocolos de feminicidio nacionales e internacionales, y sólo sí hay elementos para descartarlo como un crimen de odio, se reclasifica a homicidio.
Con esta numerología es posible analizar que en Mexicali se documentan mil 200 delitos de lesiones dolosas en lo que va del año y sólo seis crímenes contra mujeres se han tipificado como feminicidio en grado de tentativa.
Descartando los crímenes cometidos en contra del sexo masculino y comparándolo con la incidencia en materia de violencia familiar -donde la mayoría de las víctimas son mujeres-, no sería descabellado pensar que muchos de los casos documentados pudieron encuadrarse en la tentativa de feminicidio, pero no ocurrió por el desconocimiento de los criterios.
Y es que hay que comprender que una agresión de lesiones calificadas, un episodio de violencia familiar y un feminicidio en grado de tentativa, distan mucho en torno a las penalidades, pues el último referido puede alcanzar hasta dos terceras partes de la penalidad del delito consumado -de 40 a 60 años-.
En comparación, la violencia familiar, según el Artículo 242 BIS del Código Penal de Baja California, tiene pena máxima de 4 años de prisión, mientras que las lesiones pueden alcanzar hasta 8 años si se pone en riesgo la vida o se genera un daño irreparable en extremidades u órganos. La penalidad sólo aumenta en caso de que se cometa un crimen con algún corrosivo o quemaduras.
TIPIFICACIÓN EN OTROS ESTADOS
Haciendo un análisis sobre el marco jurídico federal y estatal, se puede identificar que en entidades como Campeche, Durango, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Tlaxcala y Yucatán, se cuenta con una tipificación clara del delito en grado de tentativa, en algunas entidades es mucho más claro y en otras se consideran incidentes específicos para tipificarlo.
Por ejemplo, en Puebla se considera feminicidio en grado de tentativa a las lesiones dolosas perpetradas por el agresor reincidente en contra de la misma víctima. Es decir, si en dos ocasiones agrede físicamente a la fémina; o bien, si utiliza algún corrosivo para lesionarla.
En otras entidades como Nuevo León, la tipificación es más genérica, pero establece punibilidad:
“Artículo 331 BIS – La tentativa del delito de feminicidio se sancionará con pena de prisión que no será menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delitconsumado”.
En otras entidades como Yucatán, definen claramente que cuando el agresor ataque a la víctima con la intención de privarla de la vida y no lo consume por cualquier circunstancia, se calificará como tentativa.
Prácticamente todas las entidades se ubican en este espectro, pero sólo en Puebla se describe con mayor claridad. En todas se contemplan sanciones a funcionarios que incumplan con el análisis de género cuando se cometa una agresión de esta naturaleza.
INSUFICIENTE, SIN CAPACITACIÓN NI VOLUNTAD POLÍTICA
Para la diputada morenista Michel Sánchez Allende, la tipificación del delito en grado de tentativa sería importante, pero también lo es que tanto ministerios públicos como jueces y magistrados, tengan capacitaciones suficientes para encuadrar los delitos de forma correcta.
Sin embargo, la legisladora consideró que también es importante definir mejores criterios para la protección a la mujer, pues en el caso de Daryela hubo deficiencias ocasionadas por la poca atención en las medidas de protección.
De manera oficial, en el año en curso la Policía Municipal ha atendido 3 mil 765 medidas cautelares para protección en casos de violencia familiar, de las cuales 53 fueron de reacción inmediata, mil 793 se ejecutaron realizando entrevista a la víctima y mil 249 sin la necesidad de hacerlo.
En comparación con años anteriores, las medidas precautorias han incrementado, pues durante 2023 se documentaron 2 mil 421 medidas de protección; en 2022, 861; y en 2021, 121.
Sánchez Allende aseveró que deben definirse mecanismos para que agentes y ministerios públicos tengan criterios mucho más definidos para emitir medidas de protección -entendiendo que estas mujeres son víctimas tentativas de feminicidio- y la tipificación del delito, pues actualmente es factible, pero no se ejecuta como tal.
Por su parte, la ex diputada priista Miriam Ayón Castro considera que, más que falta de capacitación, no existe voluntad política de las autoridades para no tipificarlo: “Ya existe en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los federales como locales, en sí de manera general de los delitos, y el tema tiene que ver con la capacidad y voluntad política de que los operadores de justicia que les corresponde aplicar sentencias vinculen lo que existe en la Ley, porque el Artículo 129, el feminicidio con sus sanciones y la tentativa de los delitos, ya está establecido en cuanto al tema de la punibilidad”.
A su vez, la fundadora de Red de Mujeres Unidas aseguró que en la mayoría de los casos se investiga como lesiones que ponen en riesgo la vida, lo cual amerita una sanción menor, y más con sus agravantes de género.
Agregó que en la mayoría de las ocasiones, ministerios públicos y jueces prefieren no incluir los factores que pueden considerarse como violencia de género, como que exista agresión sexual, privación de la libertad o que las lesiones tengan características de un crimen de odio, lo cual ocurre también en los feminicidios.
De acuerdo con Ayón Castro, en el último análisis que hicieron de sentencias del Poder Judicial en materia de género, identificaron un caso tipificado como feminicidio en grado de tentativa, pero como se llegó a una sentencia abreviada, no se pudo conocer la capacidad que tenían Ministerio Público y juez para integrar una investigación y dictar sentencia con perspectiva de género