Con 19 votos a favor y cinco en contra, el Congreso de Baja California aprobó el proyecto de decreto por el cual se reformaron los artículos 105 y 107 de la Constitución Mexicana en materia de inimpugnabilidad.
El pasado miércoles 30 de octubre, el Poder Legislativo del estado sesionó de forma extraordinaria a las ocho de la noche con cuarenta y dos minutos para aprobar el decreto previamente avalado por el Congreso de la Unión.
El decreto esencialmente evita que las modificaciones a la Constitución aprobadas por la Cámara de Diputados sean impugnables, buscando así evitar situaciones como la ocurrida con la reforma al Poder Judicial, en la cual se intentó invalidar parcialmente dicha reforma.
El diputado local y presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso de Baja California (JUCOPO), Juan Manuel Molina García, indicó que intentar impugnar las modificaciones constitucionales aprobadas por el Legislativo es un ataque a la propia Constitución Mexicana.
“Ahora que un juicio creado, como el juicio de amparo o las controversias, se pueda promover en contra de una reforma constitucional, pues estás como atacando la piedra angular. Y fueron creando precisamente criterios para tratar de que, en determinados casos, estos procedimientos, esto y aquello… Cuando en realidad no hay una solidez en el argumento”.
Hasta el momento, además del Congreso local, entidades como Hidalgo, Campeche, Tamaulipas, Sonora, Quintana Roo, Tabasco, Zacatecas y la Ciudad de México también han aprobado el decreto.
Al igual que la reforma del Poder Judicial, el decreto se sesionó y aprobó de forma apresurada, sin un análisis profundo de los artículos que se iban a reformar. Esto contrasta con el proceso de aprobación de otras leyes de gran importancia para Baja California, como la normatividad en materia de desaparición forzada, la cual tomó más de un año en ser aprobada en el pleno y aún presenta múltiples carencias, ya que, de acuerdo con colectivos de búsqueda del estado, no se les tomó en cuenta para su elaboración.
Lo aprobado:
Se determinó adicionar un quinto párrafo al artículo 105 que dice: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
En tanto, la reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.
Por lo que queda: “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.