La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión avaló, en lo general y en lo particular, el 26 de agosto de 2024, el dictamen de reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), iniciativa enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador -el 5 de febrero del mismo año- y que tiene como objetivo principal que los jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fueran electos por el voto popular.
Después de seis horas de debate, el dictamen se aprobó, en lo general, por 22 votos a favor de los grupos legislativos de los partidos Morena, Verde Ecologista Mexicano (PVEM) y del Trabajo (PT), contra 17 sufragios de Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC). Los diputados federales de la autodenominada “cuarta transformación” hicieron 104 modificaciones al proyecto original.
Se hicieron 330 reservas de la totalidad del proyecto, para discutirse en lo particular. Después de 11 horas y media, el dictamen se aprobó, en su totalidad, por 22 votos a favor y 18 sufragios en contra, por lo que fue turnado a la Mesa Directiva de San Lázaro, para que ésta a su vez lo dejara a discusión del Pleno de la próxima Legislatura, que iniciaría funciones el 1 de septiembre de 2024 y que contará con mayoría calificada.
Una vez aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, pasará al Senado, dónde a la autodenominada “4t” le harían falta tres votos para lograr la mayoría calificada.
¿QUÉ CONTEMPLA LA REFORMA JUDICIAL DE AMLO Y LA “4T”?
Desaparecer el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y, en su lugar, crear dos nuevas instancias: el Órgano de Administración Judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial, encargado de supervisar la actuación de jueces, magistrados y ministros.
Dicho órgano de administración judicial estaría dotado de independencia y de autonomía técnica y de gestión para emitir sus resoluciones. Estaría separado funcional y orgánicamente de la SCJN.
La reducción de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 11 a 9 y la reducción de su tiempo en el cargo, de 15 a 12 años.
Se propone también la eliminación de las dos salas con las que actualmente cuenta, a fin de que sea el Pleno quien conozca y delibere sobre todos los asuntos que lleguen al máximo tribunal. En los términos que la ley disponga, las sesiones del Pleno serán públicas.
Los ministros de la SCJN durarán en su encargo 12 años improrrogables, es decir, una reducción de tres años al periodo actual, a fin de homologarlo con el periodo máximo de duración de otros cargos de elección popular, como diputados federales o senadores.
El periodo del encargo de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, así como de las salas regionales, será de seis años improrrogables.
La Presidencia de la SCJN y del TEPJF ya no serán designadas por sus integrantes, sino que recaerá en quien obtenga la mayor cantidad de votos. además de que prohíbe la creación y el funcionamiento de fideicomisos en el PJF.
Desaparecen 13 de los 14 Fideicomisos del PJF, cuyo monto ascendía a 16 mil millones de pesos, y solo se mantendría uno, el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, de 6 mil millones de pesos.
La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la SCJN, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los magistrados electorales y demás personal del PJF, así como los jueces y magistrados de los poderes judiciales de las entidades federativas y la Ciudad de México, no podrá ser mayor a la establecida para el presidente de la República.
Que la elección de los juzgadores sea gradual y en dos partes, la primera, el primer domingo de de junio de 2025 con la totalidad de los ministros de la SCJN, así como la elección de la mitad de los jueces y magistrados que se encuentren vacantes, así como los dos magistrados pendientes de la Sala Superior del TEPJF. La segunda elección, del otro 50 por ciento de los cargos, se realizaría en 2027.
En materia de campañas -mismas que durarán 90 días, sin periodo de precampaña-, los candidatos tendrán acceso igualitario a la radio y la televisión y podrán participar en debates en medios de comunicación, pero no podrán recibir financiamiento de ningún tipo, contratar espacios en medios y los partidos no podrán manifestarse a favor de alguna candidatura.
Eliminación del límite de edad. No habrá restricciones de edad para ser ministro o magistrado.
Sin experiencia laboral requerida. Ya no será necesario contar con experiencia previa para ser juez.
Implementación de una tómbola. Para reducir aspirantes en cada cargo serán seleccionados al azar.
Boletas electorales con numerosos nombres, divididos por cada poder. El ciudadano deberá elegir el candidato de su elección.
Los ministros de la SCJN, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía.
Se propone poner a consideración de la ciudadanía una lista de 30 aspirantes a ministros, 10 de ellos propuestos por el presidente de la República, otros 10 por el Congreso de la Unión y 10 más por la SCJN.
También se impide la suspensión de normas a través de controversias y acciones de inconstitucionalidad y amparos.
A finales de octubre de 2025, los ministros de la SCJN en funciones que quieran cobrar su haber de retiro vitalicio, tendrían que presentar su renuncia, pero no podrían dejar el cargo sino hasta el 31 de agosto de 2025, un día antes de que tomen protesta, ante el Senado, los nueve integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que serían elegidos por voto popular.
Los 32 estados de la República deberán adaptar esta reforma federal a su legislación, para la elección de 5 mil 25 juzgadores locales. Sin embargo, no se estableció fecha para ello.
A diferencia de juzgadores federales, los jueces y magistrados estatales tendrían el derecho a permanecer indefinidamente en el cargo, luego de pasar por sólo dos elecciones.
Además, todos los jueces y magistrados locales podrán seguir en sus puestos sin tener que competir en elecciones sino hasta junio de 2027, debido a que la reforma no obliga a una elección extraordinaria.
Deja a decisión de los congresos estatales si se sumarán o no a la elección extraordinaria, si lo harán sólo para algunos cargos, o si esperan para renovarlos todos hasta 2027.
Al dictamen se le agregó la incorporación de la figura de los ‘jueces sin rostro’, esto con la finalidad de resguardar la seguridad de los impartidores de justicia, que deberían enfrentar casos de delincuencia organizada, narcotráfico y terrorismo.
“Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”, señala la modificación a la iniciativa original.
Ello a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que esta figura impedía a las personas procesadas conocer la identidad de quienes les estaban juzgando; valorar su idoneidad y competencia; además de ejercer una defensa adecuada ante un tribunal independiente e imparcial.