En el proyecto de resolución referente a la convocatoria para renovar la presidencia y la secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, correspondiente al período estatutario 2024-2028, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso declarar improcedentes cinco demandas contra el acuerdo y demás documentos alusivos a la renovación de los cargos partidistas.
En cuanto al resto de la documentación emitida por el PRI en un afán de elegir titulares del CEN, se trata del Manual de Organización, así como de la Convocatoria.
Los recursos fueron presentados entre el 13 y el 15 de julio por personas identificadas como militantes del Partido Revolucionario Institucional, quienes, en términos generales, señalaron que los procedimientos impugnados contravinieron al artículo 173 de los Estatutos partidistas en razón de haber tenido lugar durante un proceso electoral federal (2023-2024), etapa en la que el 7 de julio igualmente procedió la XXIV Asamblea Nacional del PRI, en la que se aprobó instaurar la elección consecutiva de los titulares de los órganos de dirección del PRI.
Los inconformes también señalaron que los actos impugnados vulneraron el principio de paridad de género en razón de que “la convocatoria no garantiza que las mujeres accedan a los cargos de dirigencia partidista”.
Uno de los recursos, relativo al “Acuerdo por el que se determina el método electivo, la convocatoria, el manual de organización y los formatos”, fue presentado por los ex dirigentes nacionales Enrique Ochoa Reza, Pedro Joaquín Coldwell, Dulce María Sauri Riancho y Manlio Fabio Beltrones (en contra de quienes arremetió en su momento el actual líder partidista, Alejandro Moreno Cárdenas, a propósito de su inconformidad).
En lo correspondiente a las demandas restantes, dos tienen que ver con la “Convocatoria”, otra con el “Acuerdo por el que se determina el método electivo y la Convocatoria” y una más con el “Acuerdo por el que se determina el método electivo y el Acuerdo que autoriza a la Comisión de Procesos y la Convocatoria”.
Conforme al método electivo acordado por el Consejo Político Nacional el 10 de julio, semejante formato corresponde al de “asamblea de consejerías políticas”.
Con motivo de los reclamos emitidos por los demandantes, Reyes Rodríguez Mondragón planteó que existe un problema jurídico, concerniente a “qué órgano debe conocer en primera instancia de las impugnaciones relacionadas con la renovación ordinaria de las personas titulares de la presidencia y la secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional”.
Sobre ese particular, respectivo a las formalidades a adoptar en la presentación de los recursos, el jurista estableció “que los medios de impugnación mediante los cuales se impugna diversos actos intrapartidistas deben ser resueltos en primera instancia por el órgano interno de justicia del Partido Revolucionario Institucional”.
En el proyecto de resolución, difundido el 16 de julio y el cual debe someterse a consideración del pleno, el magistrado de la Sala Superior del Tribunal propuso emitir acuerdo plenario con el que se determine “que los cinco juicios promovidos son improcedentes pues las personas actoras emitieron (sic) agotar la instancia de justicia interna del partido, a saber, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, que es el órgano que, en primera instancia, debe revisar los actos partidistas reclamados”.
El magistrado propuso reencauzar los juicios a la Comisión Nacional partidista en aras de que los resuelva antes de la fecha establecida en la Convocatoria del PRI para el registro de candidaturas, esto es, el 22 de julio de 2024.