Ángel Clemente Ávila Romero, representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), culpó, el 19 de junio de 2024, al empresario argentino Carlos Agustín Ahumada Kurrz, de la probable pérdida de su registro.
El también ex presidente nacional interino perredista -del 22 de octubre de 2018 al 9 de diciembre de 2018- enfatizó que el empresario argentino actuaba de “mala fe”, porque demandó al Partido Revolución Democrática, por más de mil millones de pesos, “después del plantón que encabezó en 2006, Andrés Manuel López Obrador, enfundado en la bandera del PRD”.
“Provocó que el PRD tuviera un embargo precautorio de sus propiedades y que nosotros seguimos combatiendo. Le hemos ganado a Carlos Ahumada en las instancias nacionales como en Argentina, pero esta situación permitió que el PRD no pudiera tener acceso a créditos bancarios, para poder enfrentar la elección [del 2 de junio de 2024”, reveló Ávila Romero, entrevistado por representantes de diversos medios de comunicación.
“Es decir, esta cuestión absurda de Carlos Ahumada de querer demandarnos, después de casi 30 años, lo que generó es que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México le otorgara las medidas cautelares para hacernos un embargo precautorio de varias de nuestras propiedades”, explicó el también ex secretario general del Partido de la Revolución Democrática, del 9 de diciembre de 2017 al 22 de octubre de 2018.
“Y eso provocó que nosotros no pudiéramos acudir a un banco a pedir un préstamo para poder solventar gastos del proceso electoral. Por supuesto que hubo una acción maquinada en contra del PRD por parte de Carlos Ahumada para no tener acceso a recursos […] Ahumada, aunque le hemos ganado todos y cada uno de los juicios extrañamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México le otorgó un embargo precautorio de varias nuestras propiedades”, añadió Ávila Romero
“Esto significa que el PRD no pudo hacer uso de esas propiedades a la hora de querer contratar un empréstito, como lo hacen los partidos políticos. Y nos deja en total indefensión en el tema de acceso a los recursos. Con esos recursos, seguramente, nosotros hubiéramos podido alcanzar la votación necesaria [para mantener el registro], con más de 200 mil votos, fácil, para tener mucho más propaganda, muchos más brigadistas”, insistió el ex secretario particular de José de Jesús Zambrano Grijalva, actual presidente nacional del PRD.
Ávila Romer fue entrevistado en la sede del Consejo General del INE, después de que fuera insaculado el nombre del especialista Ricardo Badin Sucar, que ganaría un salario aproximado de 200 mil pesos mensuales, para que, en concursos mercantiles, se encargara de gestionar la liquidación del partido, fundado el 5 de mayo de 1989.
El 14 de junio de 2014, María del Carmen Sánchez Cisneros, titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal de Ciudad México, publicó un acuerdo que dejó sin efecto la orden de aprehensión en contra de Ahumada Kurtz, emitida en el año 2009.
“Se concedió la suspensión provisional al quejoso en el presente juicio, toda vez que la orden de reaprehensión reanudada el 31 de octubre de 2019, fue suspendida el 8 de junio [de 2024]”, indica el acuerdo publicado por Sánchez Cisneros.
Sin embargo, aunque Ahumada Kurtz pidió su traslado a México para ponerse a disposición de las autoridades, la jueza se lo negó, debido a que señaló que la medida cautelar solo aplicaba a la orden de reaprehensión y no tenía competencia, ni jurisdicción, en el proceso de extradición en curso en Buenos Aires, Argentina.
“No ha lugar a acordar de conformidad su petición, de que se ordene que el directo quejoso sea trasladado a territorio mexicano a fin de que sea puesto a disposición de éste órgano de control constitucional”, resolvió la impartidora de justicia.
“Empero, en el caso, lo que se pretende es que este Juzgado intervenga en el procedimiento de extradición a que alude el amparista y el cual se está llevando en Buenos Aires, Argentina; sin embargo, dicha autoridad internacional, no es parte en esta incidencia, por lo que no existe competencia legal para compeler a una autoridad ajena al territorio Mexicano, a que acate una suspensión de amparo”, agregó Sánchez Cisneros.
“Además, el procedimiento de extradición instaurado en ese país, aun y cuando -sin conceder-, pudiera tener como objeto dar cumplimiento a la orden de reaprehensión dictada en contra del quejoso, es una información que hasta el momento no está corroborada”, expuso la titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal de Ciudad México.
Luego, el 17 de junio de 2024, la misma jueza federal ordenó a las autoridades competentes que realizaran los trámites para cancelar la ficha roja emitida por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), contra el empresario argentino, para que no fuera aprehendido.
“De manera inmediata, todas y cada una de las autoridades que se encuentran señaladas como responsables, en el ámbito de sus competencias, deberán abstenerse de aprehender, detener, hacer comparecer y, en general, realizar algún acto que impida la libertad del quejoso”, señaló Sánchez Cisneros, en un acuerdo.
En su escrito, la jueza federal indicó que debido a la ampliación de la demanda de amparo, la petición principal de Ahumada Kurtz era que se detuvieran los efectos por la que fue emitida la ficha roja y provocó su detención en Panamá.
“Para mitigar todos los daños que pudieran ocasionar los actos reclamados que la parte promovente señala, se instruye al Director General de Asuntos Policiales Internacionales y al Fiscal General de la República (FGR), para que en el ámbito de su competencia, gestionen de manera inmediata la suspensión de la notificación roja, con número de control A-5568/5-2019”, ordenó el acuerdo emitido por Sánchez Cisneros.
“Esto es, deberán de realizar las actuaciones correspondientes para que con motivo de la nota antes referida, el peticionario del amparo no pueda ser detenido en algún territorio distinto al nacional, en el entendido que se señala el consecutivo antes referido conforme a lo que indicó el Supervisor Especializado en el Sistema INTERPOL y sus áreas de la Unidad de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL”, abundó la titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal de Ciudad México.
No obstante, para que la medida cautelar otorgada por la jueza federal siguiera teniendo efectos, cuando se encontrara en México, el empresario argentino debería acudir de manera inmediata ante las autoridades que hubieran girado los procesos en su contra.
“Esto es, la presente concesión únicamente tendrá efectos dentro del territorio nacional; es decir, en el momento, y en caso de que ocurra, […] se encuentre dentro de los límites territoriales que comprenden los Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser detenido con motivo de los procesos penales”, comentó la titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal de Ciudad México.