Por mayoría de ocho votos, los ministros integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideraron, el 29 de abril de 2024, que era constitucional la reforma a diversos artículos de la Ley de Hidrocarburos, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en 2021.
El Pleno declaró infundada la acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por diversos senadores que demandaban la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 4 de mayo de 2021.
La SCJN validó los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así como Cuarto y Sexto transitorios, del Decreto publicado en el DOF, el 4 de mayo de 2021, que hablan del otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades en materia de hidrocarburos, como son refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, entre otras.
Los ministros del máximo tribunal constitucional precisaron que la revocación no era automática, debido a que la revisión que se hiciera a todos los permisos previamente autorizados, debía ser con conocimiento y audiencia concedida al interesado.
Los integrantes del Pleno de la SCJN también avalaron el requisito que establecía que las empresas del sector debían contar con la capacidad de almacenamiento que determinara la Secretaría de Energía (SENER), para obtener o mantener sus permisos.
Sin embargo, los ministros de la SCJN precisaron, a través de una interpretación conforme, que en el caso de los permisos ya existentes, la capacidad de almacenamiento era acorde a lo que se acordó en el caso particular, previo a la reforma de la Ley de Hidrocarburos.
El ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, que presentó el proyecto, explicó que la suspensión del permiso no era un acto confiscatorio por el cual el Gobierno se apropiara de bienes privados, o que afectara la seguridad jurídica.
“Sólo es una paralización temporal de actividades en inmuebles dedicados a la operación del permiso, mientras la autoridad resuelve si lo revoca. Es un acto típico de molestia”, afirmó Pérez Dayán, quien consideró, además, que era válido que las empresas estatales fueran las que se hacieran cargo de la continuidad de operaciones, en casos de una suspensión u ocupación temporal.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue el único que votó en contra, al señalar que la suspensión de permisos era una forma de “expropiación indirecta”. Por otra parte, los integrantes de la SCJN avalaron el artículo sexto transitorio de la reforma, que estableció:
“A la entrada en vigor del presente Decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos”.
Pérez Dayán explicó que la revocación de permisos ya estaba prevista en el marco legal, por lo que este transitorio solo enfatizó el punto, además de que dicha revocación sólo era posible previo procedimiento administrativo, en el que se diera audiencia a la empresa afectada.
Los ministros también aprobaron el requisito de que los permisionarios cumplieran la capacidad de almacenamiento que determine la SENER, que ya existía previo a la reforma, y, según la sentencia, no implicaba una barrera de entrada para nuevos participantes en el mercado.
Ante ello, el ministro Javier Láynez Potisek sostuvo que el requisito de almacenamiento mínimo era nuevo, debido a lo que existía era la obligación de un inventario para la reserva estratégica del país. Agregó que el transitorio que revocaba permisos otorgados previamente, por no tener la nueva capacidad de almacenamiento que fijara la SENER, sí era retroactivo, por lo que Pérez Dayán aceptó aclarar que se debían respetar los términos originales de los mismos.
Previo a la discusión de fondo, Pérez Dayán y la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández consideraron que la acción de inconstitucionalidad 91/2021, debió ser desechada, por falta de las firmas autógrafas de algunos senadores.
JUECES SUSPENDEN POR TIEMPO INDEFINIDO APLICACIÓN DE LEY DE HIDROCARBUROS DE AMLO
Rodrigo de la Peza López Figueroa y Juan Pablo Gómez Fierro, titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, respectivamente, otorgaron, el 17 de mayo de 2021, suspensiones definitivas contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Las suspensiones, con efectos generales, fueron dictadas en un amparo promovido por la empresa Viga Express y en otro por Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antiuc, Distribuidora de Combustibles Mil y por Dalia Pilar Lamarque Picos.
La semana pasada, De la Peza Figueroa concedió 18 suspensiones provisionales que frenaron, en forma general, la aplicación de cinco artículos de la Ley de Hidrocarburos, vigente desde el 5 de mayo de 2021, declarando a la reforma como intempestiva y probablemente inconstitucional. Sin embargo, Gómez Fierro sólo concedió la suspensión provisional contra tres artículos de la norma.
La aplicación de la Ley de Hidrocarburos, la cual permanecerá suspendida por tiempo indefinido, pero sus resoluciones aún pueden ser impugnadas ante un Tribunal Colegiado, a través de un recurso de revisión, que podría interponer la Secretaría de Energía (SENER), del Gobierno Federal.
Los titulares de los Juzgado Primero y Segundo de Distrito especializados, también han otorgado múltiples suspensiones definitivas contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) y contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
El 12 de mayo de 2021, la SENER informó que acatará la decisión de los jueces, sin embargo dijo que continuará “en las instancias correspondientes para eliminar dicha suspensión, y en su caso hacer los cambios necesarios a fin de garantizar en México el adecuado balance energético y erradicar prácticas ilícitas”.
Antes, previo a conocerse las nuevas suspensiones provisionales, el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró -durante su conferencia de prensa matutina- que es entendible la actuación del juez Gómez Fierro, debido a que defiende a grupos de intereses creados. “Unos lo hacen por conservadurismo y otros por dinero”, afirmó el mandatario nacional.
Los efectos de las medidas cautelares contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos son de carácter general, ya que no solamente comprenden a los quejosos, sino a todos los permisionarios de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos dentro del territorio mexicano.
Asimismo, las medidas cautelares emitidas, ordenan a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) abstenerse de revocar el permiso de comercialización de los quejosos, por no tener la capacidad mínima de almacenamiento de combustible que determine la SENER.
Además, se evita la suspensión de permisos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, ya que dichas hipótesis no están definidas en la legislación.
JUEZ RODRIGO DE LA PEZA IMPIDE ENTRADA EN VIGOR DE REFORMA A LEY DE HIDROCARBUROS DE AMLO
Rodrigo de la Peza López Figueroa, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, otorgó, el 2 de mayo de 2021, un total de 18 suspensiones provisionales contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Las resoluciones impiden la entrada en vigor los artículos 51, 57, y 59 Bis, además de los transitorios cuarto y sexto de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, que se publicó el 4 de mayo de 2021, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Con estas 18 sumarían 24 las medidas cautelares concedidas a los quejosos, tanto por De la Peza Figueroa, como por su homólogo Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.
Los titulares de los Juzgado Primero y Segundo de Distrito especializados, también han otorgado múltiples suspensiones definitivas contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) y contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Ese mismo día, la Secretaría de Energía (SENER) informó que acatará la decisión, sin embargo dijo que continuará “en las instancias correspondientes para eliminar dicha suspensión, y en su caso hacer los cambios necesarios a fin de garantizar en México el adecuado balance energético y erradicar prácticas ilícitas”.
Antes, previo a conocerse las nuevas suspensiones provisionales, el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró -durante su conferencia de prensa matutina- que es entendible la actuación del juez Gómez Fierro, debido a que defiende a grupos de intereses creados. “Unos lo hacen por conservadurismo y otros por dinero”, afirmó el mandatario nacional.
Los efectos de las medidas cautelares contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos son de carácter general, ya que no solamente comprenden a los quejosos, sino a todos los permisionarios de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos dentro del territorio mexicano.
Asimismo, las medidas cautelares emitidas por el juez federal, ordenan a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) abstenerse de revocar el permiso de comercialización de los quejosos, por no tener la capacidad mínima de almacenamiento de combustible que determine la Secretaría de Energía (SENER).
Además, De la Peza López Figueroa resolvió que se evite la suspensión de permisos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, ya que dichas hipótesis no están definidas en la legislación.
En su resolución, el juez federal advirtió que la reforma a la Ley de Hidrocarburos produce una alteración de las reglas para que las empresas privadas permanezcan en dicho sector, entre ellas, la del requisito para el otorgamiento de permisos que el interesado cuente con la capacidad de almacenamiento que determine la SENER, para el caso de que la CRE o la misma Secretaría no resuelvan una solicitud de cesión dentro del plazo de noventa días.
Asimismo, el juez De la Peza López Figueroa sostuvo que se establecen como nuevas causales de revocación de un permiso la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Así como reincidir en incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos y la modificación de las condiciones técnicas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente, por mencionar algunos.
Aunado a ello, el juez federal advierte que existe la posibilidad de que la parte quejosa “demuestre que es contrario al texto constitucional que la empresa productiva del Estado [PEMEX] recupere una posición de agente preponderante en el sector, y no sea un participante más del mercado, en perjuicio de la postura que incipientemente han alcanzado las empresas privadas”.
“[…] lo cual merma los motivos sustanciales de la reforma constitucional, dado que una premisa fundamental de la reforma energética, alegadamente, era abrir al libre mercado dicho sector, precisamente con la finalidad de que el Estado mexicano aprovechara de verdad los recursos naturales de su propiedad, y que ello redundara en la satisfacción de las necesidades de los consumidores finales, a precios más asequibles”, indicó De la Peza López Figueroa.
Según el juez federal, existe la probabilidad de que la parte quejosa demuestre en lo principal que la finalidad de la reforma energética era precisamente lograr la participación de otros competidores y sobre todo, otras tecnologías más eficientes, asegurando así precios más asequibles y abasto continuo de hidrocarburo.
Además, De la Peza López Figueroa indicó que el decreto reclamado reducirá la inversión del sector privado de hidrocarburos del país, lo cual contraría el sentido y alcance de la reforma constitucional energética, que pretendía alentarla y protegerla.
El juez federal detalló que el decreto reclamado afecta también el derecho de propiedad, reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque con las medidas legislativas que contiene, que facultan a las autoridades administrativas tanto para cancelar su permiso como para suspenderlo, podrán generársele daños patrimoniales.
Consistentes en las pérdidas de las inversiones que efectuó con base en la confianza legítima a la que se ha hecho referencia, y porque aun en caso de que dichas medidas fueran constitucionalmente válidas, no establece un mecanismo para indemnizar dichos daños.
“El decreto reclamado constituye un cambio imprevisible e intempestivo que rompe con esa vocación de estabilidad de mercado a largo plazo, con lo cual se afecta el derecho fundamental de seguridad jurídica de esas empresas”, señaló De la Peza López Figueroa en su fallo.
JUEZ GÓMEZ FIERRO SUSPENDE, PROVISIONALMENTE, REFORMA A LEY DE HIDROCARBUROS DE AMLO
Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, otorgó, el 10 de mayo de 2021, una suspensión provisional contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Según el incidente de suspensión 940/2021 -el primer recurso contra esta disposición legal, publicada el 4 de mayo de 2021, en el Diario Oficial de la Federación (DOF)-, tiene efectos generales a los artículos 57, cuarto y sexto transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
Con esta medida quedarán salvaguardados los derechos de terceros, ya que en el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, la autoridad que haya expedido el permiso para operar hidrocarburos podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la Nación.
La medida de suspensión fue solicitada por cinco titulares de permisos, sin embargo, la suspensión provisional otorgada por el juez Gómez Fierro, será aplicada de manera general a todos los participantes titulares de un permiso en el mercado de hidrocarburos.
La medida cautelar fue solicitada por Abraham Banda Flores, Rubén Tamez Flores, Alberto Maceira Balboa y por Carlos Jaidar Castro, en su carácter de apoderados legales de Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antluc y de Distribuidora de Combustibles Mil, respectivamente, así como por Dalia Pilar Lamarque Picos, por su propio derecho, contra actos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de otras autoridades.
El titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, también ha otorgado múltiples suspensiones definitivas contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) y contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
LA APROBACIÓN DE LA REFORMA A LA LEY DE HIDROCARBUROS EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN
El 22 de abril de 2021, con 65 votos a favor, 47 en contra y seis abstenciones, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y sin cambios, el dictamen enviado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, reformas a diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
Los grupos parlamentarios de los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES) votaron a favor. Mientras que las bancadas de Acción Nacional (PAN), del Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), sufragaron en contra. Además de que el Verde Ecologista de México (PVEM), se abstuvo.
El 14 de abril de 2021, con 292 votos a favor, 153 en contra y 11 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó dicha iniciativa de reforma, que no fue discutida en un parlamento abierto, ni presentó modificaciones por parte de los legisladores.
El 26 de marzo de 2021, el titular del Poder Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar la Ley de Hidrocarburos vigente y que las empresas del Estado jueguen un papel más activo en toda la cadena de dicha industria.
La reforma propuesta por el político tabasqueño modifica siete artículos de la ley secundaria de la reforma energética impulsada por Enrique Peña Nieto y modifica la política de almacenamiento de petrolíferos. Además, posibilita la revocación de permisos a particulares.
La iniciativa -que incluye a los sectores de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos-, advierte que la participación de la iniciativa privada pone en riesgo la seguridad y la economía del país. Asimismo, busca desincentivar y castigar diversas prácticas relacionadas con el comercio ilícito de hidrocarburos y petrolíferos.
Así, el sector energético regresará a las condiciones previas a la reforma estructural impulsada por el ex presidente Enrique Peña Nieto, presentada al Congreso de la Unión el 12 de agosto de 2013, y aprobada por el Senado de la República el 11 de octubre del 2013, así como por la Cámara de Diputados un día después.
La reforma energética impulsada por Peña Nieto, fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal el 18 de diciembre de 2013. Asimismo, fue promulgada por el Ejecutivo el 20 de diciembre de 2013 y publicada al día siguiente en el DOF.
“Se considera inadecuado dejar la protección de dichas actividades en manos del sector privado ante riesgos inminentes a la seguridad nacional, energética o para la economía nacional”, indica la carta firmada por López Obrador y enviada este mismo día a Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
“Es imperativo el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado mexicano como garantes de la seguridad y soberanía energética y palanca de desarrollo nacional, para detonar un efecto multiplicador en el sector privado”, señala la iniciativa, que propone reformar el régimen de sanciones.
Ello para que se imponga la revocación de permisos de operación previamente expendidos a todos los sujetos que reincidan en conductas contrarias a la Ley, como robo de hidrocarburos. Además, plantea que la Secretaría de Energía (SENER) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), podrán suspender temporalmente los permisos expedidos “cuando se prevea un peligro inminente a la seguridad nacional, a la seguridad energética o para la economía nacional”.
La iniciativa plantea, también, que con el objetivo de garantizar la continuidad en la operación de las actividades, la autoridad que haya revocado el permiso podrá hacerse cargo de la administración y operación del permisionario.
“Se propone facultar a la SENER y la CRE, en el ámbito de sus competencias, para revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en la Ley de Hidrocarburos cuando los titulares de los mismos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, y éste haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente”, señala.
En materia de almacenamiento, la iniciativa propone establecer que los permisos que se otorguen a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y particulares estén sujetos a que el interesado demuestre que cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la SENER, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La iniciativa agrega que quienes no estén en posibilidad de cumplir con el 50 por ciento de almacenamiento mínimo en la terminal que abastece a su mercado objetivo vía autotanque, podrán cubrir el porcentaje faltante en otras terminales en territorio nacional.
Aunado a ello, tanto la SENER como la CRE, podrán resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. Pero en caso de no emitirse una resolución por parte de ambas entidades, según corresponda dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido negativo.