Por tres votos a favor y un sufragio en contra, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron, el 10 de abril de 2024, que Santiago Nieto Castillo -titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del 5 de diciembre de 2018 al 8 de noviembre de 2021-, sí podría competir por un lugar en el Senado, con el partido Morena, como representante por el estado de Querétaro y candidato de la segunda fórmula.
Sin discusión, y en presencia del ex funcionario federal, los magistrados aprobaron la propuesta de Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para revertir la sentencia de la Sala Regional Toluca, en la que afirmaba que Nieto Castillo no cumplía con los requisitos para ser candidato, debido a que no había nacido en dicha entidad y no tenía residencia efectiva en el estado de Querétaro.
Sin embargo, Felipe de la Mata Pizaña y Mónica Aralí Soto Fregoao coincidieron con Fuentes Barrera, en que los magistrados regionales no hicieron una valoración adecuada, y Nieto Castillo sí podía ser candidato al Senado, por ser originario del municipio de San Juan del Río, en Querétaro.
“La Sala Regional calificó de manera indebida el cumplimiento del mencionado requisito [de residencia], ya que realizó una interpretación restrictiva del derecho a ser votado que no es acorde con el modelo constitucional de protección de derechos humanos ni con la finalidad constitucional que persigue el requisito de elegibilidad”, estableció la mayoría de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF.
“Además es un hecho no controvertido que el nacimiento del recurrente fue registrado en la entidad federativa. El requisito constitucional prevé ser originario de la entidad federativa, no haber nacido en ésta, por lo que se trata de un concepto más amplio que debe ser interpretado de manera que potencialice el ejercicio de los derechos fundamentales involucrados”, indicó la Sala Superior del TEPJF, en su sentencia.
La mayoría de los magistrados del Tribunal establecieron que quedaba satisfecho el requisito de residencia efectiva, porque la excepción prevista en la norma de que no se perdía la vecindad, si la persona desempeñaba cargos públicos de elección popular, debía ampliarse a otros cargos públicos, como los que había desempeñado Nieto Castillo.
“[Dicho precepto] no puede operar en perjuicio de la ciudadanía, es decir, que con ello se pierda la vecindad, dado que se deben entender como un derecho inherente a la persona, salvo prueban en contrario”, agregó la sentencia de la Sala Superior del TEPJF.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón no participó en la discusión -a petición del propio Nieto Castillo-, al ser ex colaborador de Roberto Gil Zuarth, quien interpuso diversas denuncias en contra del ex titular de la UIF.
El 27 de marzo de 2024, la Sala Regional del TEPJF, en Toluca, Estado de México, señaló que el también ex titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), de la ahora extinta Procuraduría General de la República (PGR) -del 19 de febrero de 2015 al 20 de octubre de 2017-, no cumplió con el requisito de iniciar su residencia efectiva mínima en el estado de Querétaro.
Dos de los tres integrantes de la Sala Regional del TEPJF validaron el recurso presentado por el Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN), en Querétaro en el que se denunciaba que el candidato no cumplía con los requisitos de residencia en dicha entidad.
“Él ha sido un empleado histórico de Roberto Gil y Francisco [Javier] García Cabeza de Vaca, que han señalado que son mis enemigos, pues por supuesto que no le tengo confianza a Rodríguez […] El PAN me quiso sacar a la mala, decían que no residía en Querétaro, agradezco los argumentos de los magistrados, pues confirman que son originario de San Juan del Río porque fui registrado a los 20 días de nacido, y porque la legislación en Querétaro establece que somos queretanos los nacidos y avecindados”, dijo Nieto Castillo, al salir de la Sala Superior del TEPJF.