Alberto Gelacio Pérez Dayán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consideró, el 25 de abril de 2024, que el juicio de amparo estaba amenazado por la intolerancia contenida en lo avalado por ambas cámaras del Congreso de la Unión, del dictamen con proyecto de decreto, por el que se reformaron los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103, y 107 de la Constitución Política.
La adecuación estipula que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso, las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales. Además, elimina el último párrafo del artículo 129, el cual establecía que: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
Por tratarse de una minuta, el decreto de reformas fue turnado al titular del Poder Ejecutivo Federal, para su promulgación y entrada en vigor, aunque los legisladores de partidos de oposición ratificaron que acudirían a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para denunciar la inconstitucionalidad.
Durante el “Encuentro Nacional para una Agenda de Seguridad y Justicia”, convocado por el Poder Judicial de la Federación (PJF) y llevado a cabo en Mérida, Yucatán, el ministro recordó que en 1841 se dio formalmente la primera regulación constitucional del juicio de amparo, la cual, dijo, buscó brindar una vía efectiva para proteger los derechos de las personas, frente a la actuación arbitraria e indebida de la autoridad.
“La tierra que hoy nos recibe es de gran tradición jurídica, solo basta recordar que la más importante defensa jurisdiccional de nuestra Constitución y los derechos humanos nació en este gran estado, es lamentable en este también gran estado venir a reconocer hoy, que para muchos, esta figura se ve severamente amenazada por la intolerancia”, expuso Pérez Dayán.
“No puedo dejar de expresar mi preocupación, precisamente por la aprobación de la reforma a la Ley de Amparo, conocida por todos nosotros. La suspensión en el juicio asegura la tutela preventiva de los derechos e intereses colectivos y difusos, principalmente de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, cuyo cumplimiento y exigibilidad constituye una obligación humana a cargo del Estado mexicano y como es bien sabido su avance ha sido producto de la jurisprudencia nacional a lo largo de muchos años”, agregó el ministro.
Ante ello, Pérez Dayán consideró que los ciudadanos deberían proteger la integridad del juicio de amparo, contra la reforma en la materia. Asimismo, enfatizó que la suspensión permitía preservar el derecho protegido por el mismo instrumento jurídico.
“El pilar fundamental para garantizar y proteger la integridad, la libertad, la igualdad, la seguridad, la propiedad y los demás derechos que prevé nuestro sistema jurídico es sin lugar a ninguna duda el juicio de amparo. Por ello, es responsabilidad y tarea de todos y de todas protegerlo en su integridad, a fin de evitar que este medio de defensa sea debilitado o traicionado por algún grupo de la legislatura”, insistió Pérez Dayán
Asimismo, Pérez Dayán dijo coincidir con la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, respecto a que era una necesidad prioritaria avanzar en la autocrítica. “Entendiendo siempre que tenemos absoluta humildad para reconocer en todo aquello que ustedes nos hagan ver que hemos fallado”, sostuvo.