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martes, octubre 1, 2024
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Jueces federales sí pueden amparar contra extinción de fideicomisos del PJF, determina Tribunal Colegiado

Por unanimidad de votos, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con sede en el Estado de México, resolvió, el 21 de diciembre de 2023, que los juzgadores federales no estaban impedidos para conocer de los juicios de amparo donde se reclamara la inconstitucionalidad de la reforma que adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación -publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 27 de octubre del mismo año-, con la que se pretendía la entrega de aproximadamente 15 mil 450 millones de pesos, contenidos en 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF), ya que en este caso aplicaba la “regla de necesidad”.

Al resolver el recurso de queja 15/2023, en sesión del 21 de diciembre del presente año, que derivó del impedimento 15/2023, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con sede en el Estado de México, sostuvo que la reforma afecta al PJF en su totalidad, toda vez que se reclamaban afectaciones a los derechos laborales de los trabajadores. Además de atentar contra la independencia judicial y el principio de autonomía de gestión presupuestal.

Asimismo, el órgano colegiado consideró que podría actualizarse un cierto interés en los jueces federales, respecto a lo que se combatía en tales juicios de amparo, ya que pertenecían al PJF. Sin embargo, ante esta situación atípica operaba la regla de necesidad, que establecía que los jueces no debían excusarse para conocer de un caso, a pesar de que pudieran tener cierto interés en el mismo.

Según el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con sede en el Estado de México, de no operar la regla en ese sentido, se daría lugar a que no existiera la posibilidad de combatir la reforma, porque los juzgadores del PJF tendrían que excusarse del conocimiento del asunto.

Los magistrados del órgano colegiado concluyeron que no era posible negar de manera absoluta el acceso a la justicia y dejar una reforma legislativa, sin posibilidad de que se verifique si se cumplía con la Constitución y los derechos humanos reconocidos por nuestro país, ya que ello sería contrario al Estado de Derecho. Además, afirmaron que todo ejercicio de poder público debía estar sujeto a control constitucional.

Foto: Página web del Consejo de la Judicatura Federal

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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