Como resultado de un análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido una porción del artículo del Código Civil de Baja California Sur que prohibía modificaciones en actas de nacimiento a menores de edad.
Específicamente invalidó la porción “mayores de edad” del primer párrafo del artículo 144 Ter del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, el cual preveía que solo las personas mayores de edad que requirieran el reconocimiento de su identidad de género podrían pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento.
La Máxima Corte determinó que esto resultaba violatorio del derecho a que les sea reconocida su identidad de género autopercibida.
Recordaron que ya hay procedimientos adecuados y accesibles, que cumplen con los parámetros delineados por la SCJN, así como por la Corte Interamericana y los organismos del sistema universal de protección de los derechos humanos para llevar a cabo este proceso.
La Máxima Corte determinó que la prohibición absoluta para obtener una nueva acta no tiene justificación constitucional ni convencional alguna, para cualquier modificación de documentos oficiales de menores de edad se deberá contar con ciertas salvaguardias.
Por último, la SCJN dio un plazo de 12 meses al Congreso del Estado de Baja California Sur para que armonice esta resolución.
Cabe recordar que, previo a esta determinación de la Corte, se presentó la Ley de Infancias Trans, reforma con la que Morena y PT buscaron legislar este pendiente, sin embargo, por protestas de grupos religiosos suspendieron la segunda lectura de dicha reforma.