Edmundo Jacobo Molina logró su restitución como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral el lunes 13 de marzo, tras haber promovido un juicio de amparo en un Juzgado de Distrito en materia administrativa.
Con la suspensión definitiva otorgada a Jacobo Molina, el funcionario del INE podrá mantenerse en el cargo sin que las autoridades responsables puedan de nueva cuenta cesarlo, ello en tanto no quede resuelto si la Reforma Electoral en la que se dispuso su destitución es constitucional o no.
Jacobo Molina promovió el consabido recurso “contra actos de la Cámara de Diputados y de otras autoridades”, bajo el argumento de ser violatorios de derechos fundamentales contemplados en la Constitución mexicana.
El 2 de marzo, fecha en que se publicó la segunda parte de la Reforma Electoral impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, Jacobo tuvo que dejar su cargo en acato al Artículo Decimoséptimo transitorio.
“Dada la modificación de facultades de Secretaría Ejecutiva con la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular de dicho cargo cesará en sus funciones a partir de su publicación. De inmediato, el Consejo General nombrará de entre los directores ejecutivos, a un encargado de despacho. En la sesión ordinaria del mes de mayo de 2023, designará a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para el período 2023-2029 que cumpla con los requisitos correspondientes”, quedó establecido en el transitorio.
En su momento, Lorenzo Córdova Vianello, presidente del Consejo General del INE, consideró que con esa medida se violó “el principio general del Derecho que establece que las normas deben ser generales, impersonales y abstractas”, toda vez que en este caso la Reforma estableció “el cese inmediato de una persona en específico con nombre y apellido: Edmundo Jacobo Molina”. A propósito de la restitución consumada en sesión extraordinaria urgente, Córdova Vianello asentó que conforme al Artículo 41 Constitucional el Consejo General del INE “es quien designa a su Secretario Ejecutivo” a propuesta del consejero presidente y que “ningún poder del Estado puede removerlo y mucho menos el Legislativo, si no es mediante un juicio político”.