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domingo, noviembre 24, 2024
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Subsecretario de SSPC alerta ‘mercadeo’ de abogados y jueces sin prisión preventiva oficiosa

Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) del Gobierno Federal, advirtió, el 25 de agosto del 2022, que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) elimina la prisión preventiva oficiosa, se dejaría a un solo juzgador decidir los casos de acusados de delitos, lo que podría generar corrupción y un “mercadeo” de abogados y jueces.

“Aquí aprovechamos para comentar la importancia que tiene la prisión preventiva oficiosa que se da para ciertos delitos graves del orden común, para delitos de delincuencia organizada y delitos financieros llevados a cabo por servidores públicos, los llamados delitos de cuello blanco”, alertó el funcionario federal, durante la conferencia de prensa matutina presidencial, llevada a cabo en el Salón Tesorería del Palacio Nacional.

“La prisión preventiva oficiosa opera de manera automática cuando se dan los supuestos de vinculación procesal de estos sujetos y no está sujeto al arbitrio del juez, es decir, cuando se logra la vinculación por un delito de estas características como homicidio, feminicidio, violación, delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, al momento que se acredita la vinculación, en ese momento la prisión opera de manera automática”, insistió Mejía Berdeja.

“Por eso es importante mantenerlo, porque si se está al arbitrio de que en cada detención por estos delitos sea un juzgador el que resuelva si se queda en prisión o no, esto puede dar lugar a múltiples casos de corrupción, a un mercadeo de abogados y jueces, y también incrementaría la peligrosidad inclusive para los propios jueces, para la víctima que se atreve a denunciar estos delitos, para los testigos que intervienen en la parte procesal”, agregó el subsecretario de la SSPC Federal.

“Y, sobre todo, representa una amenaza para la sociedad, porque estos individuos en libertad seguirían llevando a cabo sus actividades de carácter criminal [….] Por eso reivindicamos lo que ayer [24 de agosto del 2022] dijo el secretario Adán Augusto López [Hernández] y la Consejería Jurídica, en defensa de la prisión preventiva oficiosa”, finalizó el funcionario federal.

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GOBIERNO DE AMLO PIDE A SCJN MANTENER PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

El Gobierno de México, encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, exhortó, el 24 de agosto del 2022, al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que no declare inconvencional la prisión preventiva oficiosa, invalidando el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), y el artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución, tal como lo propuso el ministro Luis María Aguilar Morales.

“Es del conocimiento público que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en próximos días resolverá dos asuntos de transcendencia nacional referentes a la prisión preventiva oficiosa que el Poder Constituyente Permanente estableció en el artículo 19 constitucional desde el año 2008. En dicha sesión se resolverá un juicio de amparo en revisión y las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019”, señaló el Gobierno de México, en un comunicado.

“La Estrategia Nacional de Seguridad Publica y la política de cero impunidad persiguen garantizar la paz y la tranquilidad de la población y conseguir que las investigaciones por los delitos impliquen no solo la detención de las personas que los cometen, sino también la obtención de autos de vinculación a los procesos penales y sentencias condenatorias (cero impunidad), con pleno respeto a los derechos humanos”, insistió el Gobierno encabezado por el presidente López Obrador.

“Es fundamental la existencia de la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos, para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal”, añadió el Gobierno de México en el comunicado, firmado por Adán Augusto López Hernández y María Estela Ríos González, titulares de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, respectivamente.

“[…] tomando en consideración que, en muchas ocasiones, detenerlos implica un gran esfuerzo del Estado en recursos, inteligencia y despliegue de fuerzas. Se trata de evitar, de igual manera, que evadan la acción de la justicia; que, en represalia por su detención, atenten contra la integridad de las víctimas o amenacen o atenten contra testigos, o que sigan cometiendo delitos y dirigiendo actividades criminales que afectan a la sociedad”, enfatizó el Gobierno Federal.

“Delitos de alta gravedad como ‘abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción -tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones-, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud’, de conformidad con nuestra Constitución, implican que los presuntos culpables enfrenten el proceso en prisión”, detalló el Gobierno de México.

“Dejar en manos de los jueces la decisión de aplicar prisión preventiva oficiosa, generaría una presión adicional sobre los impartidores de justicia, exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica esta figura. Pedimos al máximo tribunal del país que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra ley fundamental”, finalizó el comunicado.

AMLO ADVIERTE QUE PROYECTO DE SCJN, DE INVALIDAR PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, DARÍA PASO A IMPUNIDAD Y CORRUPCIÓN

El presidente Andrés Manuel López Obrador señaló, el 24 de agosto del 2022, que se daría paso a la impunidad y la corrupción, con la iniciativa de Luis María Aguilar Morales, quien propondría al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa, invalidando el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), y el artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución.

“Hoy vamos a dar a conocer eso, porque si los ministros votan así, que se sepa cuando menos de qué se trata. No ocultar nada y les pedí al Secretario de Gobernación [Adán Augusto López Hernández] y a la Consejera Jurídica [María Estela Ríos González] que fueran muy claros, porque hay veces que se usan tecnicismos, y se habla de tesis y de jurisprudencia, y del debido proceso, y no se entiende la esencia del asunto. La esencia es que se busca impunidad y corrupción”, dijo el político tabasqueño.

Durante su conferencia de prensa matutina -llevada a cabo desde el Salón Tesorería del Palacio Nacional-, el titular del Poder Ejecutivo Federal insistió en que se tiene que buscar un mecanismo para que la justicia sea expedita, pero que llo no debe ser pretexto para liberar a “diestra y siniestra”.

PROPONE MINISTRO DE LA SCJN, INVALIDAR LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

El ministro Luis María Aguilar Morales propondrá, el 5 de septiembre del 2022, al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa, invalidando el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), y el artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución, lo que necesitaría ser aprobado con mayoría calificada de ocho votos.

Los delitos de prisión preventiva forzosa previstos en la Carta Magna mexicana son: quince conductas relacionadas con robo de hidrocarburos; cinco modalidades de posesión, portación o acopio de armas prohibidas; siete acciones en materia de desaparición forzada; cuatro delitos electorales relacionados con uso de recursos y programas públicos; y, cinco modalidades de delitos contra la salud.

Además de: delincuencia organizada (régimen legal que incluye 26 delitos distintos); delitos cometidos por medios violentos; secuestro; trata de personas; homicidio doloso; feminicidio; robo a casa habitación; abuso sexual a menores; ejercicio abusivo de funciones de servidores públicos; robo a transporte de carga; enriquecimiento ilícito; fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos; contrabando por más de 8.7 millones de pesos; y, factureo.

En el documento de 191 cuartillas, el ministro señala que la prisión preventiva oficiosa es desproporcionada y atenta contra los principios constitucionales. Según Aguilar Morales, el estudio del tema deriva de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Asimismo, el ministro menciona que los efectos nocivos de la reclusión se traducen en penas anticipadas, desproporcionadas y arbitrarias, mismos que vulneran los derechos fundamentales de libertad personal, presunción de inocencia, y generan una gran variedad de afectaciones en detrimento de las personas.

“Configurar a la prisión preventiva como la regla para la consecución del proceso penal le adjudica al proceso penal mexicano un carácter autoritario y arbitrario que atenta contra la propia funcionalidad del sistema”, explica el proyecto de Aguilar Morales, quien sostiene que no se trata de una medida cautelar, sino de una pena anticipada.

“No considera la posibilidad del dictado de una sentencia absolutoria, no mira el resto de opciones disponibles para cumplir con los fines de la medida cautelar y, no considera los efectos nocivos que tiene la aplicación inmediata de la privación de la libertad”, añade el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Es una visión parcial, incapaz de mirar al sistema penal de forma integral, anclada a una inercia sobre la operación y funcionamiento de los órganos de procuración e impartición de justicia, que ha quedado superada por la reforma Constitucional en materia de derechos humanos y la transformación del sistema de justicia penal”, agrega Aguilar Morales.

“A la luz de estos elementos, a juicio de este Tribunal Pleno este asunto constituye la oportunidad idónea para reflexionar sobre el régimen de prisión preventiva en nuestro país y desterrar en definitiva su aplicación automática partiendo de que esa configuración únicamente tiene efectos perjudiciales tanto para las personas en quienes se aplica, como para el propio sistema de justicia penal en general”, detalla el proyecto del ministro.

Aguilar Morales también hace mención que, hasta junio del presente año, en el país había 226 mil 916 personas en prisión, de las cuales 92 mil 595, aún no reciben sentencia. Asimismo, el ministro enfatiza que la propia función jurisdiccional a cargo de los jueces de control, se ve trastocada con la vigencia de dicha figura.

“La cifra de personas en prisión preventiva es alarmante, y esta situación se agrava en los casos de grupos vulnerables, pues la prisión preventiva es una doble o, incluso, triple condena: se sanciona con una pena anticipada de prisión y, además, es una condena de estigmatización familiar y social que hace mucho daño a las personas”, afirma el proyecto.

El ministro recordó que en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se han concentrado los asuntos en los cuales en amparo indirecto se impugna una prisión preventiva justificada. “En un Juzgado de Distrito se van a concentrar o ya están concentrados 180 asuntos sobre prisión preventiva justificada”, insiste.

“Al tenor de lo narrado, no cabe duda de que la existencia de la prisión preventiva oficiosa únicamente tiene efectos nocivos para la persona en quien se aplica, pero también consecuencias perjudiciales en relación con el sistema mismo, todo lo cual implica un atentado contra la vigencia del régimen de derechos humanos en el marco del proceso penal”, enfatiza Aguilar Morales.

“Más grave aún, la prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias”, dice el ministro, quien en otro punto asevera que la amenaza de prisión forzosa es un incentivo para que los acusados se fuguen, no comparezcan al proceso y, de ser encarcelados, no tengan recursos para reparar el daño a las víctimas.

El minsitro de la SCJN puntualiza que esta serie de transgresiones ponen en total evidencia que el sistema mexicano de prisión preventiva oficiosa es contrario a los derechos humanos y, por tanto, la consecuencia natural e inmediata debería ser la invalidez de las normas que la establecen.

“No hay ningún argumento a favor de la existencia de esta figura, que no se encuentre ligado al uso arbitrario del poder punitivo, argumentar en favor de su vigencia sólo puede hacerse a la sombra de los derechos humanos y de forma ajena a la realidad imperante en este país”, insistió Aguilar Morales.

El proyecto del ministro también propone invalidar la reforma de noviembre de 2019, que estableció prisión preventiva forzosa para la emisión de facturas por servicios inexistentes, así como fraude fiscal y contrabando, por montos superiores a 8.7 millones de pesos. Para justificar la gravedad de estos delitos, el Congreso de la Unión los caracterizó como “amenaza a la seguridad nacional” y los incluyó en el régimen de la delincuencia organizada.

Durante su conferencia mensual, del 17 de agosto del 2022, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la SCJN, adelantó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba por discutir dicho asunto, que afirmó, podría cambiar la vida de miles de personas y desterrar el paradigma sobre el cual se ha construido la persecución de delitos en México desde hace décadas.

AMLO CRITICA A PRESIDENTE DE SCJN POR DECIR QUE PRISIÓN PREVENTIVA CASTIGA A LA POBREZA

El presidente Andrés Manuel López Obrador criticó, el 29 de octubre del 2021, a Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por decir que la mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos, por lo que con dicho instrumento jurídico se “castiga a la pobreza”.

El mandatario nacional afirmó que, en este caso, la prisión preventiva no no afecta a los pobres, y que con la resolución de la SCJN solo se protege a quienes tienen una mejor posición económica, como es el caso de los llamados “factureros” o a quienes evaden impuestos.

“Lamento mucho que el presidente de la Suprema Corte, al que estimo y respeto, haya dicho que esto no afecta a los pobres o que es a los pobres a los que protege si no va a la cárcel los factureros o los defraudadores fiscales”, aseguró el mandatario nacional.

“Ya basta de que solo se proteja a los que tienen mejor posición económica, la justicia tiene que ser para todos, incluso no puede haber trato igual entre desiguales, hay que darle más justicia la que tiene menos”, detalló el político tabasqueño.

“¿Qué significa eso? Porque la Corte resuelve que no deben a ir a la cárcel porque se afectan sus derechos humanos, ¿qué no se afectan los derechos humanos de todo un pueblo cuando no ingresan recursos suficientes a la Hacienda pública para apoyar a la gente?”, expuso el presidente.

“¿No es eso promover la violación a los derechos humanos, dejar a la gente en la pobreza porque el Estado no tiene para cumplir su responsabilidad social? Esos son temas que deben ser debatidos profundamente”, agregó el titular del Poder Ejecutivo Federal.

“Si queremos combatir la corrupción, ahí están los del Poder Judicial protegiendo a corruptos, a los de arriba. Eso se tiene que ir cambiando poco a poco”, expuso el mandatario nacional, durante su conferencia de prensa matutina, llevada a cabo desde Campeche.

“No ha cambiado el Poder Judicial, sigue en lo mismo, todo el esfuerzo para que los defraudadores. En todos los estados hay ejemplos de factureros. Había factureros con aviones particulares, despachos, de los más fifís, dedicados a emitir facturas falsas, a defraudar”, recalcó López Obrador.

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA CASTIGA LA POBREZA, RESPONDE MINISTRO ZALDÍVAR A AMLO

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respondió, el 28 de octubre del 2021, al presidente Andrés Manuel López Obrador, afirmando que la mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos, por lo que con dicho instrumento jurídico se “castiga a la pobreza”.

“La mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos. Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional. #SCJN”, escribió en su cuenta de la red social Twitter, el también presidente del Poder Judicial de la Federación (PJF) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Los mensajes del ministro Zaldívar Lelo de Larrea fueron publicado casi dos horas después de que el titular del Poder Ejecutivo Federal criticó que la SCJN declaró como inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, así como por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos, fallo que López Obrador, dijo, “va en línea de seguir protegiendo corrupción”.

“Hace falta todavía lograr en otros poderes, en este caso el Poder Judicial y en la Corte, que se castigue por igual a todos lo que cometen un ilícito y que no esté la justicia al servicio del dinero y al servicio de los poderosos [el fallo de la SCJN] va en la línea de seguir protegiendo la corrupción y seguir apoyando a las minorías”, dijo el mandatario nacional.

“Es la misma política del Poder Judicial que tiene que ver con el hecho de que ni siquiera se consideraba como delito grave la corrupción, porque en los tiempos de [Carlos] Salinas de Gortari se cambió el Código Penal. Entonces, en eso no estoy de acuerdo. Desde luego, creo que es seguir protegiendo a las minorías y castigando sólo a los que no tienen agarradera, influencias o no tienen con qué comprar su inocencia, me parece que no se actuó bien”, comentó el político tabasqueño.

“Se trata de delincuentes de cuello blanco, entonces no pueden ir a la cárcel los fifís […] Nosotros vamos a respetar la decisión de la Corte, porque queremos estar en un auténtico, en un verdadero Estado de Derecho”, insistió el titular del Poder Ejecutivo Federal.

“Todavía es tiempo para que se reforme el Poder Judicial, que lo hagan en ellos mismos, pero esas decisiones no le ayudan al Poder Judicial. ¿Por qué no actúan así cuando se trata de hacerle justicia al pueblo raso?”, cuestionó López Obrador, durante su conferencia de prensa matutina, llevada a cabo en el Palacio Nacional.

“Nosotros estamos limpiando de corrupción el Poder Ejecutivo y hay que limpiar también de corrupción el Poder Judicial y el Poder Legislativo y se ha avanzado, pero es un proceso. Afortunadamente, la gente está a favor del cambio y por eso vamos a continuar, vamos a seguir”, agregó López Obrador.

El político tabasqueño dijo que con el fallo de la SCJN se comprueba que en México existe la división e independencia de los poderes, lo que antes no sucedía porque el Ejecutivo Federal era el “poder de los poderes”. Asimismo, López Obrador dijo que aunque tiene coincidencias con el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en este caso tienen un punto de vista diferente, “es bueno, y afortunado porque la democracia es pluralidad”.

“Para los que no creen en la transformación, es muy claro que los ministros de la Corte actúan con absoluta libertad, tienen la arrogancia de sentirse libres y esto es la democracia verdadera, es parte de la transformación, es parte del cambio, parte de lo que sea logrado con el movimiento de la Cuarta Transformación”, finalizó.

El 25 de octubre del 2021, también durante su conferencia de prensa matutina, cuestionaron al presidente respecto a hacer un ‘quién es quién en las mentiras’ para el Poder Judicial, a lo que el político tabasqueño respondió: “Si hay denuncias contra jueces, que empiecen a llegar y lo consideramos, sí se podría abrir la sección, aunque se van a molestar mucho, pero si la gente lo pide se lleva a cabo la sección”.

SCJN DECLARA INCONSTITUCIONAL PRISIÓN PREVENTIVA POR DEFRAUDACIÓN FISCAL Y FACTURACIÓN FALSA

Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, ayer lunes 25 de octubre, como inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, así como por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.

Ello ante el decreto publicado el 8 de noviembre del 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

El ministro José Fernando Franco González Salas presentó un proyecto respecto a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de dichas diversas disposiciones.

El proyecto planteaba rechazar los argumentos y declarar la validez de todos los preceptos. Sin embargo, en el estudio de constitucionalidad de fondo, para una mayoría de ministros (Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; Luis María Aguilar Morales; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Javier Laynez Potisek; Norma Lucía Piña Hernández; y, Alberto Pérez Dayán), resulta excesivo que se considere a los delitos fiscales como una amenaza y afectación a la seguridad nacional.

Por mayoría de votos, el pleno de la SCJN declaró la invalidez de las reformas al párrafo segundo del artículo 187; y el párrafo tercero del artículo 256; y la adición de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Dichas normas consideraban prisión preventiva oficiosa por contrabando y su equiparable, exclusivamente cuando fueran calificados; defraudación fiscal y su equiparable; así como expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados que superen tres veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Por su parte, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat -propuestas en el cargo por el presidente Andrés Manuel López Obrador-, defendieron la prisión preventiva por defraudación fiscal y facturación falsa, por lo que junto con González Salas, votaron en favor del proyecto.

El ministro presidente de la SCJN, Zaldívar Lelo de Larrea, argumentó que la prisión preventiva oficiosa sólo puede ser cuando hay peligro de sustracción de la persona o pueda destruir pruebas, y no está permitido establecer el peligro del sujeto ni el delito.

“Desde mi punto de vista, la prisión preventiva oficiosa desvanece por completo el principio de presunción de inocencia y libertad que deben tener todas las personas […] la prisión preventiva oficiosa solamente puede ser cuando hay peligro de sustracción de la justicia o pueda, eventualmente, la persona procesada destruir pruebas”, indicó el ministro presidente de la SCJN.

Por su parte, el ministro Pérez Dayán consideró que ya está establecido el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva, por lo que mantener las normas impugnadas, “podría llevarnos más a configurar un sistema penal huraño a la regularidad cotidiana a la que se desenvuelve la sociedad convirtiendo la prisión preventiva básicamente en un castigo predeterminado”.

Mientras que la ministra Esquivel Mossa consideró que la prisión preventiva no es “en cualquier caso, no a cualquier delincuente. Por ejemplo, cuando la facturación falsa rebase los 8 millones 695 mil 470 pesos, cuando el delito de defraudación fiscal supere esta cantidad, pero además, se considere calificado”.

“Ganamos una batalla por los derechos humanos. La @SCJN invalidó la reforma del gobierno que ordenaba prisión preventiva oficiosa por imputaciones fiscales. Reconocimiento a la @CNDH y los Senadores de oposición que la incoaron, y la @Coparmex que la acompañó con su #AmicusCuriae”, escribió en su cuenta de la red social Twitter, Gustavo de Hoyos Walther, ex presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana, tras el fallo.

Según el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el que comete el delito de defraudación fiscal es quien “con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”, y cuenta con un tabulador de castigo, el cual se calcula conforme al monto de los defraudado.

1.- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
2.- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
3.- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.

Por otra parte, el Artículo 107 del CFF señala que el delito de contrabando será calificado así cuando se cometa con violencia física o moral en las personas, de noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías, ostentándose el autor como funcionario o empleado público, usando documentos falsos y por tres o más personas.

Asimismo, señala que la sanción corporal será de tres meses a tres años de prisión y será acumulativa respecto a otros delitos. Aunado a esto, en lo relacionado a la generación de facturas falsas, el CFF especifica que esta práctica será castigada igual que el delito de contrabando.

Respecto a las quejas promovidas contra la aplicación de prisión preventiva, la CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad 130/2019, a través del cual condenaba la equiparación de los ilícitos señalados como delito contra la seguridad nacional.

“Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que la disposición aludida vulnera el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de presunción de inocencia, legalidad en su vertiente de taxatividad, de mínima intervención en materia penal (última ratio) y de proporcionalidad de las penas”, dijo, en aquel entonces, la CNDH.

Además, un grupo de senadores de oposición -integrantes de los partidos Acción Nacional (PAN); Revolucionario Institucional (PRI); y, de la Revolución Democrática (PRD), promovieron la acción de inconstitucionalidad 136/2016, en la señalaron que la prisión preventiva debe ser un acto extraordinario y no la constante.

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Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedo
Reportero del semanario ZETA Tijuana y del periódico Noroeste de Culiacán, desde febrero de 2016.
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