El partido se inclinó por formular nueva demanda contra la reincorporación del ex gobernador de BC al Senado de la República; en este caso, abogado consideró pertinente recurrir al dirigente nacional para interponer el recurso
Luego que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolviera restituir a Jaime Bonilla Valdez como senador de la República bajo el argumento de que el líder del Partido Acción Nacional en Baja California no estaba legitimado para controvertir su reincorporación, el abogado Juan Marcos Gutiérrez negó que haya sido un error prescindir del dirigente nacional del partido blanquiazul, Marko Cortés Mendoza, para entablar la demanda.
En sesión celebrada el miércoles 10 de agosto, el magistrado José Luis Vargas Valdez estableció que el dirigente estatal del PAN, Mario Osuna Jiménez, carecía de legitimidad para proceder contra la restitución del ex gobernador de Baja California en el Senado, con el razonamiento de que los representantes estatales sólo pueden impugnar actos circunscritos al ámbito en que desempeñan sus funciones.
Gutiérrez recalcó a ZETA que a final de cuentas, la reincorporación de Bonilla a un órgano federal (Cámara de Senadores) atañe a Baja California, pues el escaño al que arribó el político tijuanense representa los intereses de esta entidad federativa. De ahí que haya convenido con Osuna Jiménez que fuera él quien presentase el recurso contra la reintegración del ex mandatario estatal.
A su modo de ver, el criterio establecido por cuatro magistrados referente a la falta de legitimidad de Osuna Jiménez no es absoluto, toda vez que dos integrantes de la Sala Superior difirieron de ese concepto.
“Hay dos magistrados que difieren, y si bien por las reglas del Tribunal prevalece ese criterio, ni siquiera se acercará a ser jurisprudencia ni nada porque tiene un disenso, entonces no veo yo, así como que ay, qué grave error, por qué no fueron con Marko”, expuso en alusión a que en primera instancia se recurrió a Osuna Jiménez.
Agregó que la decisión igualmente obedeció a la premura que impuso el Comité Directivo Estatal del PAN para proceder por la vía judicial.
El 4 de abril, Acción Nacional presentó su demanda contra la reintegración de Bonilla al Poder Legislativo, la cual se había hecho efectiva a partir del 25 de marzo de 2022, cerca de cinco meses después de que el militante de Morena concluyera en el cargo de gobernador.
El 5 de mayo, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, a la que se reencauzó el recurso del PAN, resolvió por unanimidad anular la restitución senatorial, basándose en el Artículo 125 de la Constitución mexicana, alusivo a que “ningún individuo puede desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección”.
Previo a que Bonilla asumiera la gubernatura de Baja California (cargo del que tomó posesión el 1 de noviembre de 2019), gozaba de licencia al Senado de la República, de ahí que su ascensión al Poder Ejecutivo estatal agotara su derecho a ostentar la senaduría, en razón de estar impedido de desempeñarse en dos puestos de elección popular, conforme a la consabida disposición constitucional.
Sin embargo, una vez que la Sala Superior atrajo el proceso entablado por el PAN, a raíz de que el ex gobernador procediera contra la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara, el magistrado José Luis Vargas Valdez, a quien por turno le tocó formular el proyecto de resolución, ponderó el tema de la legitimidad con que debe contar quien presenta un medio de impugnación, por encima de la constitucionalidad que ha de prevalecer en el ejercicio de un cargo de elección popular.
El ponente refirió que el asunto revestía aspectos de constitucionalidad y que la Sala Regional había interpretado los alcances del Artículo 125. Indicó que, de cualquier modo, ese órgano permanente debió haber rechazado de entrada la demanda. Añadió que s en un caso como ese no se sometía a estudio la legitimación con que desde su punto de vista debió contar Osuna Jiménez para proceder, no podía atenderse el fondo del asunto en el sentido de si era procedente o no que Bonilla Valdez reasumiera funciones en el Congreso de la Unión.
A favor del proyecto votaron, además de Vargas Valdez, los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y Mónica Aralí Soto Fregoso. En contra, Felipe de la Mata Pizaña y Janine Otálora Malassis.
El presidente de la Sala Superior, Reyes Rodríguez Mondragón, no participó en la sesión. En su lugar presidió Otálora Malassis.
De la Mata Pizaña dijo no coincidir con que “el interés jurídico y la legitimación del actor original tenga un tema de constitucionalidad”. En tal sentido, se limitó a decir que la Sala Regional “realizó una interpretación legal del Artículo 13 de la Ley de Medios, y además valoró una escritura pública para determinar si el representante podía o no demandar en representación” de Acción Nacional.
Observó que “la interpretación de la Ley y la valoración de documentos son de mera legalidad y carentes de relevancia”. De modo tal que se pronunció en desacuerdo con el proyecto.
“En cuanto al fondo, estoy convencido que el recurrente no se puede reincorporar como senador de la República porque ya no ostenta ese cargo, esto porque existe un impedimento constitucional que prohíbe que una persona ejerza dos cargos de elección popular”, arguyó. Otálora Malassis mencionó que una vez que Bonilla Valdez decidió asumir como mandatario estatal, el escaño que ocupo en su momento quedó vacante.
Juan Marcos Gutiérrez González afirmó que el PAN impugnaría de nuevo, en este caso con Marko Cortés como demandante. Con todo y que la Sala Superior constituyó la última instancia para que Bonilla se inconformara, la siguiente demanda vendría a ser otro juicio.
Además, faltaba discutirse el fondo del asunto, esto es, la procedencia o no de la reincorporación de Bonilla. De ahí que afirmara que había cabida para emprender un nuevo proceso.
“Ya no hay un recurso, estaríamos recurriendo, más que recurriendo, presentando una nueva demanda, se distingue: de la procedencia a del fondo; hay juicios que se resuelven por improcedencia y juicios que se resuelven de fondo. Aquí se resolvió por improcedencia, entonces el fondo queda absolutamente sin materia”, señaló.
La restitución de Bonilla se aprobó justo cuando está citado a comparecer en un Juzgado en Mexicali el 15 de agosto, por presunta licitación irregular para la construcción de una planta fotovoltaica.
Gutiérrez González opinó que pese al fuero que otorga el cargo de senador, el político tijuanense no está exento de acatar el citatorio. “Todos estamos sujetos a la fase de iniciación, de lo que está impedido el juez, es de vincularlo a proceso”.
Concluyó que para ello la Fiscalía General del Estado tendría que pedirle al juzgador solicitar desafuero a la Cámara de Diputados.