“No se le dieron los permisos a la empresa, por eso nosotros estamos recurriendo a estas acciones legales, estas acciones jurídicas, porque estamos protegiendo las recursos de los bajacalifornianos”, asentó la gobernadora de BC
La gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, afirmó este lunes 18 de abril que la controversia constitucional interpuesta por el gobierno del estado para cancelar el proyecto de planta fotovoltaica inscrito en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, “es un litigio que lleva su tiempo”.
Recalcó que el gobierno a su cargo está “recurriendo justamente a recursos judiciales en el sentido de que, al no obtener la planta fotovoltaica los permisos que se requerían por parte de autoridades federales, el contrato no puede realizarse”.
Recordó que el proyecto inscrito por la administración de Jaime Bonilla Valdez en el Registro perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dejaba “obligado al estado para el pago a la empresa (Next Energy de México S.A. de C.V.) mediante un descuento inicial de 19.5 por ciento de las participaciones federales al estado”. Mencionó que en marzo ya se descontaron 123 millones de pesos de esa partida.
“Sin embargo, la empresa no se va a construir, la fotovoltaica no se va a construir, no se le dieron los permisos a la empresa, por eso nosotros estamos recurriendo a estas acciones legales, estas acciones jurídicas, porque estamos protegiendo las recursos de los bajacalifornianos, no podemos pagar algo que no se va a realizar”, reiteró.
De acuerdo con el expediente 70/2022 promovido por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el gobierno estatal impugnó un oficio emitido por la directora de Deuda Pública de Entidades y Municipios en el que la funcionaria federal estableció que cancelar en el Registro Público Único la inscripción del “contrato plurianual de compraventa de energía mediante el suministro eléctrico para el desarrollo de una central eléctrica fotovoltaica” no procedía en razón de que el solicitante no presentó un documento suscrito por el representante legal del prestador del servicio en el que quedara establecido que la obligación “ha sido liquidada, o bien, no fue dispuesta”, tal como estipula el artículo 47 del RPU.
El gobierno de Marina del Pilar igualmente recurrió la propia disposición (artículo 47), “debido a que únicamente contempla dos vías de cancelación del Registro)”, lo que “restringe las opciones para que la entidad actora pueda solicitar la cancelación”.
A propósito, arguyó que “se podría privilegiar en la norma la protección al interés público ya que en el caso la obligación garantizada impide a la entidad contar con los recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones que constitucional y legalmente tiene encomendadas, lo que pone en riesgo el normal desarrollo de la administración pública estatal, impactando en los servicios públicos y programas que debe llevar a cabo”.
La administración estatal, además procedió contra el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California en razón de “no establecer un mecanismo para que los estados puedan eliminar del registro único las participaciones federales”, circunstancia que contraviene al precepto 17 de la Carta Magna.
“Si yo no hubiera presentado esas acciones jurídicas entonces estaría obligada a estar pagando mensualmente un porcentaje inicial de 19.5 por ciento de las participaciones federales por un proyecto que no se va a llevar a cabo, creo que estamos haciendo lo correcto, estamos defendiendo las finanzas estatales, los recursos de las familias bajacalifornianas”, sostuvo Ávila Olmeda.
“Estos recursos se requieren para el bienestar de las personas, para el bienestar de las familias de nuestro estado y no para pagar proyectos que no van a realizarse, entonces el proyecto está suspendido por llamarlo de alguna manera en lo que se resuelven estas acciones judiciales”, remató.