Con 237 votos a favor, 201 en contra -incluidos integrantes de los grupos legislativos de Morena y del Partido del Trabajo (PT)-, y 18 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó, este jueves 17 de marzo, una reforma que regula el crédito de nómina con cobranza delegada.
La mayoría de los diputados federales reformaron diversas disposiciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; y, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La iniciativa -presentada por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista Mexicano (PVEM)- permite incluir en el marco legal la figura de cobranza delegada, que es el descuento que hacen los patrones de la nómina, para pagar los préstamos o créditos que tengan los trabajadores con alguna entidad financiera.
Con esta reforma, los trabajadores estarán obligados a firmar con éstos un contrato llamado “libranza” y un convenio de cumplimiento de pago con la institución de crédito. Dichos documentos considerarán el salario, las percepciones extraordinarias de carácter laboral y las indemnizaciones, como únicas fuentes de pago.
Según la iniciativa aprobada por el Pleno de la Cámara baja del Congreso de la Unión, los trabajadores serán considerados una “actividad auxiliar del crédito”. Mientras que los incumplimientos en la materia, así como la autorización de créditos irregulares y fuera de la ley, serán sancionados.
Las entidades financieras que los otorgarán, estarán obligadas a no ofrecer venta de bienes y servicios no financieros al cliente. Asimismo, la pensión del trabajador, sea pública privada, quedará excluida de las fuentes de pago del crédito, por tratarse de un elemento de seguridad social. La única fuente de pago serán los honorarios asimilados a salarios.
La iniciativa aprobada agrega que la capacidad de pago del trabajador será equivalente al 45 por ciento del sueldo. El empleado deberá instruir a través de “libranza” a la persona empleadora, para que disponga de las fuentes de pago que tenga derecho a recibir de propio empleador.
Ello, para que el empleador realice a nombre y cuenta del empleado, uno o varios pagos parciales y periódicos para cubrir la totalidad del crédito. La libranza que se firme, será “irrevocable”. Si una persona tiene más de un crédito de nómina, se fijará el orden de cobro.
Para que el contrato de crédito sea válido, tendrá que firmarse un convenio entre el acreditante y el empleador. En dichos convenios no se establecerá ninguna contraprestación a favor del empleador, y quedará establecido expresamente que la persona empleadora no podrá disponer de recurso alguno proveniente del acreditado, para cubrir los costos de la operación crediticia.
Aunado a lo anterior, los convenios para ese tipo de créditos no podrán ser celebrados por personas ni organizaciones distintas al empleador, como son sindicatos, cámaras de comercio o instancias similares.