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jueves, febrero 15, 2024
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¡Histórico! Por unanimidad, SCJN declara inconstitucional la penalización del aborto en México

Por unanimidad, los ministros del Pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron, este martes 7 de septiembre, por declarar inconstitucional, el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que sanciona con uno a tres años de cárcel a la mujer que interrumpe voluntariamente su embarazo en cualquier momento de la gestación.

Con la finalización del análisis del asunto, que continuó este día, el criterio que establece la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto será obligatorio únicamente para todos los jueces que conozcan de casos en los que se intente llevar a la cárcel a las mujeres que interrumpen voluntariamente sus embarazos.


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La acción de inconstitucionalidad fue presentada en 2017 por la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contra cuatro artículos del Código Penal de Coahuila, pero dos de ellos ya fueron reformados y la Primera Sala de la SCJN sobreseyó el asunto sobre uno de ellos y el artículo 224 fue declarado válido por 10 votos.

El proyecto fue realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales, quien lo presentó ante el Pleno de la Primera Sala este día y al inicio de su exposición aclaró que su propuesta no trata de defender el derecho al aborto, sino el derecho de la mujeres a decidir libremente sobre su vida.

Ayer lunes 6 de septiembre, los ocho ministros que alcanzaron a manifestar su apoyo a la propuesta, además del ponente Aguilar Morales, fueron Yasmín Esquivel Mossa, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Este día votaron Ana Margarita Ríos-Farjat y José Fernando Franco González-Salas. Mientras que Jorge Mario Pardo Rebolledo no estuvo presente por “causas de fuerza mayor”.


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El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se manifestó a favor del derecho de las mujeres a decidir y de declarar inconstitucional el artículo impugnado por la entonces PGR. Enfatizó en que el tema del aborto debe abordarse desde una perspectiva de derechos especialmente sensible por las consecuencias “dramáticas” que genera su penalización en la vida de las mujeres que son forzadas a continuar con embarazos no deseados.

“Condenar a las mujeres a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo su salud y su vida, no sólo es profundamente injusto, sino abiertamente inconstitucional”, señaló el ministro Zaldívar de Larrea, que incluso propuso declarar inconstitucional todo el capítulo que regula el aborto en el Código Penal de Coahuila.

“Considero que debe invalidarse en su totalidad el capítulo que regula el aborto en Coahuila pues configura un sistema normativo que parte de la base de que toda interrupción del embarazo es un delito”, enfatizó el presidente de la SCJN. Sin embargo, ninguno de los otros ministros acompañó esta propuesta.

AMLO CALLA POR DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO; “NO PUEDO POR LA INVESTIDURA PRESIDENCIAL”, DICE

El presidente Andrés Manuel López Obrador evitó, este martes 7 de mayo, opinar respecto a que un total de ocho de los 11 ministros del Pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron, por declarar inconstitucional la criminalización del aborto en Coahuila, establecida aún para casos de violación.

“Lo tienen que resolver las mujeres, lo tiene que resolver el pueblo y en este caso si lo está atendiendo el Poder Judicial, la Suprema Corte, esperar la resolución de la Corte, por que es el poder que tiene la facultad para decidir sobre estos asuntos”, señaló el mandatario nacional.

“Nosotros hemos actuado, en mi caso como presidente, con prudencia, de manera respetuosa, porque son temas temas muy controvertidos, polémicos y no queremos nosotros alentar ninguna confrontación”, agregó el titular del Poder Ejecutivo Federal.

“Lo mejor en este caso es que si ya está en la Suprema Corte de Justicia pues que ahí se resuelva si ya lo están tratando, pero no tomar partido, en mi caso no creo que sea lo más prudente”, indicó el político tabasqueño, durante su conferencia de prensa matutina.

“¿Permitirá, en su opinión, que se alentara el activismo judicial?”, cuestionó un reportero a López Obrador. “Es que vamos a esperar a ver qué decide la Corte y deben de entenderse las cosas, yo no puedo por la investidura presidencial exponerme a un desgaste, entonces tengo que cuidarme y este asunto es bastante polémico, entonces si ya lo tiene la Suprema Corte a ellos les corresponde, no es un asunto del Ejecutivo”, respondió.

SCJN DESPENALIZA ABORTO EN CASOS DE VIOLACIÓN, DURANTE PRIMEROS MESES DE EMBARAZO

El pasado 7 de julio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses del embarazo, como todavía está previsto en los códigos penales de 10 estados, entre ellos Chiapas, Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Hidalgo, Colima, Campeche Michoacán y Coahuila.

Por unanimidad, los ministros de la Primera Sala fallaron contra el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que no sanciona el aborto en casos de violación, pero solo si se practica en los 90 días posteriores a la concepción.

El Pleno de la Primera Sala de la SCJN revisó el amparo promovido a nombre de una menor de edad con parálisis cerebral -en condición de pobreza y marginación-, quien fue violada y a la que el Hospital General de Tapachula le negó la práctica de un aborto en octubre del 2018.

En este caso, la víctima tenía 23 semanas de embarazo, y el aborto le fue negado no solo por el tiempo transcurrido, sino porque el director del citado nosocomio consideró que su parálisis cerebral implicaba que la cirugía sería de alto riesgo.

La Primera Sala de la SCJN consideró que está limitación temporal para abortar en caso de violación “implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”.

“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”, señala el proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

“Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan en las víctimas de los delitos sexuales”, indicó el Pleno de la Primera Sala

“[…] las cuales muchas veces, por la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual que les generan y por la estigmatización social que el simple hecho de manifestarlo les crea, no se atreven a mencionarlo ni a denunciarlo ante las instancias ministeriales”, detalló la SCJN.

Los ministros también concedieron un amparo contra la negativa del nosocomio y ordenó múltiples medidas de reparación y compensación por daño moral, mismas que fijará la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), no obstante que la interrupción del embarazo sí se llevó a cabo.

La sentencia de la Primea Sala coincidieron en que la negativa de la autoridad sanitaria en practicar dicho aborto “se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre”.

Ante ello, la SCJN ordenó reconocer la calidad de víctimas a la entonces menor de edad y a su madre a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas “de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición”.

Además de Chiapas, las entidades que imponen límites temporales en abortos derivados de violación son Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Hidalgo y Colima, con 90 días; así como Campeche Michoacán, y Coahuila, con 12 semanas.

Aunque en 2008 avaló la despenalización total del aborto en las primeras 12 semanas de gestación, hasta ahora el Pleno de la Primera Sala de la SJCN no había dictado una sentencia que declarara inconstitucional penalizar la interrupción voluntaria del embarazo.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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