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lunes, septiembre 30, 2024
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Nepotismo en Jóvenes Construyendo el Futuro de Ensenada

El director de Seguimiento Operacional del programa federal Jóvenes Construyendo el Futuro, Eduardo Ávila Valle, incurre en nepotismo al tener como subordinada a su esposa María de los Ángeles Urreta Torres, empleada en la Dirección de Vinculación y Seguimiento del mismo programa.

Ambos se casaron en el año 2013, en Cuernavaca, Morelos. Ávila ingresó al programa federal operado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 16 de febrero del 2019; ella lo hizo apenas el 1 de mayo del 2021, según consta en las declaraciones iniciales y de modificación de ambos, presentadas ante la Secretaría de la Función Pública.

Hasta antes de su empleo como servidores públicos, los dos se desempeñaron en la iniciativa privada, él prestando sus servicios profesionales como abogado egresado de la UNAM.

En el caso de ella, resalta su perfil como licenciada en Gastronomía y Artes Culinarias por el Centro de Estudios Superiores de San Ángel y su experiencia laboral como chef ejecutivo, director de capacitación; al igual que directora en mercadotecnia en El Cielo Resort y Hoteles y Viñedos del Valle, entre septiembre del 2018 y septiembre del 2019.

Ávila Valle declaró tener ingresos anuales, como servidor público, por 563 mil 677 pesos, mientras que ella dijo ganar 41 mil pesos mensuales al momento de presentar su declaración inicial, el 12 de mayo del 2021.

El director de Seguimiento Operacional dijo ser propietario de una motocicleta BMW, año 2014, y un automóvil VW año 2015.

Por su parte, la funcionaria declaró un terreno con valor de un millón 500 mil pesos, una motocicleta, una camioneta Jeep Grand Cherokee y una Land Rover Discovery 2000, un menaje de casa, joyas y diversos cuadros con valor de 800 mil pesos.

La Ley Federal de Austeridad Republicana define al nepotismo en su Artículo 4, fracción IV, como la designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público, de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore.

El Artículo 21, fracción V, de la misma ley, señala que los servidores públicos tienen prohibido utilizar las atribuciones, facultades o influencia que tengan por razón de su empleo, cargo o comisión, para que -de manera directa o indirecta- designen, nombren o intervengan para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el servicio público, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.

Autor(a)

Marco A. Flores
Marco A. Flores
Egresado de la licenciatura en ciencias de la comunicación por la Universidad Autónoma de Baja California. Ha sido reportero y jefe de información en diversos medios impresos, digitales y radiofónicos desde el 2007. Reportero del Semanario Zeta desde el año 2018.
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