La empresa Live Bait ya había sido clausurada y multada por el Ayuntamiento de Ensenada por no contar con permisos y autorizaciones. Ahora, el gobierno estatal le negó la Manifestación de Impacto Ambiental, sentando un precedente en la lucha de vecinos de El Sauzal por impedir la operación de este tipo de empresas en un sitio no compatible por el uso de suelo
Multada y clausurada por el Ayuntamiento, la empresa Live Bait Ensenada -dedicada a la producción de harina de pescado- no obtuvo el visto bueno de la autoridad estatal con relación a la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), al presentar información sesgada, falsa e incompleta.
Vecinos de la colonia Vista al Mar en El Sauzal y sus representantes legales, quienes en su momento aportaron información para desmentir datos contenidos en la MIA, fueron notificados por la autoridad estatal entre febrero y los primeros días de marzo de 2021 respecto al rechazo del trámite ingresado por la empresa en mención.
Por contaminación y diversas irregularidades tanto en su instalación como operación, varias compañías de este tipo y otras transportistas han sido denunciadas por los colonos de Vista al Mar, inversionistas turísticos y padres de familia del Centro Educativo Montessori La Milpa.
La resolución de la Secretaría de Economía Sustentable y Turismo (SEST) sienta un precedente en una delegación municipal prácticamente absorbida por la mancha urbana, donde confluyen diversas actividades y usos de suelo industrial, comercial, habitacional y turístico.
Originalmente, Live Bait solicitó a la autoridad local una factibilidad de uso de suelo para arrendamiento de nave industrial; después, la empresa solicitó la autorización de la MIA, momento en que los colonos acreditaron que la planta ya estaba en operación un año antes de solicitar el permiso estatal, cuando debió ser al revés. La clausura por parte del Ayuntamiento se dio en enero de 2020 y la empresa intentó obtener una nueva factibilidad como “harinera”, la cual se les negó.
El 1 de octubre de 2019, la compañía ubicada en Calle Camino al Panteón, predio con clave catastral ES-500-020, ingresó a la SEST la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental para realizar actividades relacionadas con la producción de harina de pescado, aceite y concentrado de solubles a partir de subproductos de la pesca.
Después de darle trámite, pedir información adicional y analizar lo presentado por la empresa, a través de la consultora Marea Consultores, el 23 de abril de 2020 la SEST dio por no presentada la solicitud, bajo oficio SEST/SDS/DGIA/ENS/1865/2020, y ordenó el archivo definitivo del expediente 1.3.040-MIA/19.
De igual manera, la autoridad estatal resolvió que Live Bait no podrá realizar ningún tipo de obras o actividades relacionadas con la actividad pretendida, hasta en tanto no obtenga la autorización en materia de impacto ambiental por parte de la SEST.
SIN FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO
La empresa presentó copia simple del dictamen de uso de suelo del 22 de noviembre de 2018, en el que refirió su actividad como “construcción de nave industrial para renta”. La autoridad estatal solicitó a la compañía presentar la factibilidad de uso de suelo para la actividad de producción de harina, aceite y concentrado de solubles a partir subproductos de la pesca.
En ese punto, Live Bait indicó estar a la espera de que la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, emitiera la factibilidad de uso de suelo por verificación por congruencia, pero que los trámites se habían atorado debido a la contingencia sanitaria por COVID-19. El trámite de factibilidad fue ingresado el 10 de enero de 2020 y resuelto de manera negativa el día 27 del mismo mes, cuando aún no había pandemia.
La propia secretaría resolvió que la empresa buscaba confundirla porque no presentó documento alguno que comprobara la gestión de la factibilidad de uso de suelo para producción de harina, aceite y concentrado de solubles a partir subproductos de la pesca.
Situación que no ocurrió porque la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente ya había resuelto “no procedente su solicitud de factibilidad de uso de suelo por verificación de congruencia para la actividad solicitada”, como parte del expediente CU/F/012/2020.
Por tal motivo, Live Bait omitió presentar factibilidad de uso de suelo por verificación por congruencia para la construcción. La promovente sabía que debía presentar autorización para la actividad, incluyendo aquella catalogada como riesgosa.
Además, la empresa se ubica dentro del polígono regulador por el Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada, predio destinado al desarrollo de la actividad con una política de aprovechamiento sustentable y uso urbano-turístico.
El 30 de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Ensenada realizó una inspección en la planta y, el 31 de enero de 2020, resolvió y ordenó, bajo expediente JI/DE/3299/2020, clausura temporal total de las instalaciones, construcciones y de las obras y servicios existentes dentro de la instalación de Live Bait.
La autoridad municipal le fijó una multa de 100 salarios mínimos diarios vigentes, al llevar a cabo la actividad harinera de pescado sin contar con permiso o autorización para tal fin.
EMPRESA DE RESIDUOS NO REGISTRADA
Al contar con infraestructura instalada para el desarrollo de la actividad productiva, antecedida por un -irregular- “periodo de pruebas”, Live Bait debió contar con el convenio, contrato o permiso para la descarga de aguas residuales con la empresa Operadora Industrial Portuaria o Industrializadora Portuaria del Sauzal.
De acuerdo con la compañía, se almacenaba la cola de agua durante tres días y Operadora Industrial Portuaria manejaba sus residuos, sin embargo, la SEST detectó que Operadora Industrial no contaba con registro como prestadora de servicios de manejo integral de residuos de manejo especial.
“Resulta grave que proponga que la sanguaza, el agua de cola y el agua con olor pretenda disponerlas con una empresa que a la fecha no cuenta por parte de la SEST, con el registro de prestador de servicios de manejo integral de RME (Residuos de Manejo Especial) para la recolección, transporte y disposición de sanguaza, agua con olor y agua de cola”, sentenció la autoridad.
IMPACTOS Y RIESGOS AMBIENTALES
A la par, se detectó que Live Bait sesgó la evaluación de impactos ambientales como la generación de aguas residuales de proceso, generación de malos olores, impacto calificado por la SEST como “altamente significativo” y minimizar la generación de residuos de manejo especial, considerados por la empresa como de “bajo impacto”; además, no declaró las emisiones derivadas de la combustión de gas LP, ni que su actividad era riesgosa.
Como parte de las faltas a los Criterios de Regulación Ecológica por sector de actividad (CRE), en lo referente a criterios del sector industrial, se detectó la falta de factibilidad de uso de suelo para la actividad riesgosa. La omisión del estudio de riesgo impide analizar y evaluar las zonas de protección en torno a las instalaciones, radios de afectación y zonas de riesgo.
Tampoco presentó información referente a las características de la estructura para el almacenamiento temporal de las aguas residuales que opera Industrializadora Portuaria del Sauzal, por lo que no se acreditó la legal disposición de las aguas residuales ni se demostró un manejo integral de los RME.
Al no haber estudio de riesgo, se impide analizar y evaluar escenarios y medidas preventivas, descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones de los radios de afectación y de las zonas de riesgo; memoria técnica de los modelos de simulación empleados; identificación de los sitios de concentración masiva más cercanos al de donde se desarrolla la actividad, en especial la Escuela Montessori La Milpa, que colinda en su parte Oeste.
De igual manera, no acreditó la disposición de 52.5 metros cúbicos de sanguaza, 80 metros cúbicos de agua de cola y 20 metros cúbicos de agua con olor, estimados mensualmente; ni presentó convenio, contrato o permiso para descargar aguas residuales en la planta de Industrializadora Portuaria. Como tampoco se acreditó el manejo y disposición de los RME, ni se anexaron facturas con la empresa Recolectora de Desechos y Residuos King Kong (GEN) para los residuos sólidos, aunque los comprobantes idóneos eran los manifiestos de entrega, transporte y recepción de RME que debió entregarle el prestador de servicios.
En cuanto a los CRE generales, la MIA tuvo sus deficiencias técnicas y documentales. “Resulta grave el incumplimiento de presentar el estudio de riesgo para su análisis y evaluación”, se determinó.
Asimismo, no presentó evidencia documental del ingreso de formato de solicitud de registro como generador de RME, ni especificó los residuos que recolectaba GEN, que, al no sobrepasar las diez toneladas anuales, sería competencia municipal.
Por último, Live Bait no acreditó el legal abastecimiento del agua ni la disposición de aguas residuales, omitió describir cómo reduciría el agua de cola y no garantizó la capacitación al personal para el manejo de sustancias peligrosas.
CLAUSURAN TRES EMPRESAS EN EL SAUZAL
Por incumplimiento al Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente clausuró tres empresas en El Sauzal el martes 2 de marzo de 2021.
Derivado de inspecciones en la colonia Vista al Mar, se intervino e hizo efectiva la suspensión de operaciones de diversas empresas, las cuales no cuentan con los permisos y licencias de operación que la normatividad exige.
Héctor Villalobos Buelna, director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, declaró que “al encontrar a estas empresas operando de manera irregular”, se procedió a llevar a cabo la clausura temporal de manera preventiva, “a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de la sociedad”.
Agregó que las empresas clausuradas por encontrarse operando fuera de la legalidad, son Transportes Santa Lucía, Transportes Lara, así como una que se estableció en un predio de la familia Novelo.
“La operación irregular de tales empresas conlleva una afectación al orden público e interés social, según lo establece tanto la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, así como el Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California”, concluyó el funcionario.