Según lo publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este día entran en vigor las reformas a Ley de Seguridad Nacional (LSN), propuestas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que buscan regular la operación de agentes extranjeros en México.
Después de que el titular del Poder Ejecutivo Federal publicó ayer 14 de enero en el DOF las reformas a la LSN, este día entran en vigor las fracciones IV y V de la Ley de Seguridad Nacional y le adiciona una fracción VI.
Así como un Título Séptimo denominado “De la Cooperación con los Gobiernos Extranjeros en Materia de Seguridad que Contribuyan a Preservar la Seguridad Nacional”, conformado por dos capítulos y los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76.
La iniciativa de reformas a la Ley de Seguridad Nacional (LSN) aprobada por el Congreso de la Unión el pasado 15 de diciembre, busca regular la presencia de agentes extranjeros en México y la actuación de sus agencias en territorio mexicano, siempre que se realice en el marco de convenios bilaterales en materia de cooperación internacional.
Asimismo, dispone que las Representaciones Diplomáticas acreditadas en nuestro país, deben informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) los hechos que conozcan en el desempeño de las funciones de sus agentes.
Además, se plantea que la Cancillería mexicana -previo acuerdo con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), de la Defensa Nacional (SEDENA) y de Marina (SEMAR)- acreditará a dichos agentes extranjeros y establecerá su circunscripción territorial.
Aunado a lo anterior, la iniciativa establece que los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, de los organismos autónomos, así como de las entidades federativas y municipios, deben apegarse a la LSN cuando se relacionen con agentes extranjeros, so pena de sanciones administrativas o penales.
Estos funcionarios deben entregar a la SRE y a la SSPC, un informe por escrito cuando celebren alguna reunión, haya intercambio de información, realicen llamadas telefónicas o intercambien comunicaciones con agentes extranjeros, lo anterior en un periodo no mayor a tres días, después de establecido dicho contacto y/o intercambio de información.
La iniciativa también prohíbe a los agentes extranjeros ejercer facultades reservadas a las autoridades mexicanas y se les obliga a informar al Estado mexicano respecto a todos los datos que recopilen en el ejercicio de sus funciones en México.
Asimismo, propone que los agentes extranjeros no tendrán ninguna inmunidad si incurren en la comisión de delitos; y en caso de que se compruebe algún incumplimiento por parte de dichos agentes, se solicitará al gobierno de origen el retiro de sus funcionarios y se suspenderán los convenios de cooperación.
Por último, la iniciativa establece un Grupo de Alto Nivel de Seguridad como órgano auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional, para la atención y gestión de los convenios de cooperación internacional, integrado por los representantes de las instituciones y autoridades que determinen.