El doctor en derecho e investigador emérito de la UNAM Diego Valadés Ríos señaló que el Instituto Nacional Electoral se excedió en sus facultades con la aprobación del Acuerdo para que los partidos políticos postulen a mujeres al gobierno estatal en 7 de las 15 entidades donde se renovará el cargo en 2021.
En sesión del Grupo 21 de Tijuana, celebrada este lunes 9 de noviembre y en la cual participó como invitado expositor, el ex procurador general de la república explicó que ni la ley de partidos como tampoco la electoral contemplan alguna disposición que obligue a las fuerzas políticas a postular candidatas y candidatos en correspondencia con el principio de paridad.
“El INE no solamente contravino a la Ley y se excedió en sus facultades, sino que contravino, y lo lamento mucho, yo respeto mucho al INE y aprecio mucho a sus integrantes en lo personal, pero contravino a la lógica”, manifestó.
El doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, explicó que “la paridad por definición sólo se puede dar en organismos plurales, colectivos”; tratándose de la gubernatura (que a diferencia de los Ayuntamientos o las diputaciones locales, es una por entidad) el concepto no aplica, sostuvo.
“Justamente la sola palabra paridad, se refiere a par, es más de uno. O sea, no se puede decir que pueda o deba haber paridad en las candidaturas a órganos singulares, ahí se equivocó el INE”, asentó.
En sesión celebrada el 6 de noviembre, en la que el INE aprobó los criterios para repartir por género las postulaciones a los gobiernos estatales, en acatamiento a una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el consejero presidente argumentó que el Instituto “adopta medidas afirmativas que contribuyen a concretar en los hechos el mandato constitucional de una contienda electoral en condiciones de equidad, certeza, transparencia y legalidad” y agregó que actualmente la Constitución impone “paridad en todos los niveles de gobierno”.
Previamente el coordinador de la bancada de Morena en el Senado, Ricardo Monreal Ávila, había dicho que la medida era inconstitucional en razón de que, según expuso, la reforma sobre paridad en todos los cargos excluye las gubernaturas y la presidencia de la república.
Valadés Ríos además sugirió que el INE se extralimitó en la aprobación de tales lineamientos en vista de que los partidos políticos ni siquiera están obligados a postular candidatos para todas las contiendas por el cargo de gobernador.
“Ningún partido, absolutamente ninguno está obligado a postular 15 candidaturas, de manera que cuando se dice que 7 de 15 serán para mujeres, qué tal si el partido nada más postula a 14 o a 11 o a una persona”.
Mencionó que tampoco se elaboró un reglamento para las postulaciones procedentes en la modalidad de alianza. circunstancia que pudiera redundar en que no todas las fuerzas aliadas cumplieran con el requisito de registrar 7 candidatas.
“No se dan reglas de qué pasaría en el caso de coaliciones de partidos o de candidatos comunes, cómo se llevaría la contabilidad; por ejemplo, si se asociaran tres partidos, el partido uno, el dos y el tres, a, b, c, y el a postula 8 candidatas, el b postula a 3 y el c postula a una; se considera que ya se cumple, que el c que postula a una cumple porque el a postuló a 8?”, cuestionó.
El jurista reconoció que el tema sobre el que acordó el Consejo General del INE, es “muy noble, con el que estamos de acuerdo todos, en el de la mayor presencia posible y en todos los sentidos, de la mujer y de la ampliación de sus derechos”, sin embargo, concluyó, el organismo público procedió “sin fundamento en la Constitución, sin fundamento en la Ley y sin fundamento en la lógica, lo cual es una gran falta de fundamentos”.
Juicio a ex presidentes
Por otro lado, Valadés Ríos aludió a la consulta que conforme a un dictamen aprobado por la Cámara de Diputados habrá de aplicar el INE el 1 de agosto de 2021, referente a la posibilidad de enjuiciar a cinco ex presidentes del país.
“Es claramente inconstitucional”, estableció el abogado mexicano. Refirió que inicialmente, cuando el primer mandatario, Andrés Manuel López Obrador, propuso realizar el ejercicio de sondeo con la inclusión de los nombres de los ex presidentes en la interrogante a realizar, la medida se perfilaba como inconstitucional, pues “se afectaba el principio de presunción de inocencia que establece la Constitución, porque estaba estableciendo una presunción de culpabilidad, estaba sugiriendo la pregunta una presunción de culpabilidad”.
Expresó que una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional llevar a cabo la consulta y reformuló la interrogante, el ejercicio igualmente se vislumbra como inconstitucional, por su orientación en materia de contenido.
“Son varios los aspectos de inconstitucionalidad de esa pregunta, el más importante y el más ostensible es que se pregunta, se nos pregunta a los mexicanos si estamos de acuerdo o no en que se atiendan los derechos de las víctimas (ante posibles repercusiones por “decisiones tomadas en los años pasados por los actores políticos”).
De acuerdo con el académico, “la Constitución prohíbe que los aspectos relacionados con derechos humanos sean objeto de consulta popular y aquí se está consultando un aspecto evidente de derechos humanos, como son los derechos de las víctimas, no pueden quedar los derechos de las víctimas sujetos a que los mexicanos digamos por mayoría que sí se les atienda o digamos por mayoría que no se les atienda”.
Finalmente Valadés Ríos reconoció que la Corte “es evidentemente una institución autónoma, sobria, seria, como lo es el INE”, lo cual a su modo de ver “no los exime para que desde las diferentes perspectivas que cada uno de nosotros pueda tener, a veces se equivoquen”; no obstante, “el equivocarse desde la perspectiva de unos, de nosotros, o de muchos de nosotros no significa que hayan actuado en contra de sus convicciones o en demérito de su independencia”, remató. (Eduardo Andrade Uribe)