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viernes, octubre 11, 2024
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Congreso de BC discute iniciativa de Bonilla sobre solicitud de licencia

Congreso de BC celebra sesión para votar iniciativa de Bonilla sobre solicitud de licencia; diputado de MC formuló reserva para votar la reforma

La Junta de Coordinación Política de la XXIII Legislatura de Baja California acordó presentar al Pleno del Congreso la iniciativa del gobernador Jaime Bonilla Valdez la iniciativa para reformar el artículo 42 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, encaminada a que el Poder Legislativo resuelva las solicitudes de licencia a la separación del cargo de Munícipe y el gobernador proponga quiénes los suplan.

La sesión inició a las 12:30 de este sábado 14 de noviembre, “con dispensa de trámite”, es decir sin haber turnado la propuesta del mandatario estatal a comisiones para su dictamen correspondiente.

Este sábado a las 7:00 de la tarde se tiene contemplado que el alcalde de Tijuana, quien se ha pronunciado con aspiraciones de contender en el 2021 a un cargo de elección popular, solicite licencia a su cargo al cabildo tijuanense.

Conforme al acuerdo establecido por los integrantes de la Jucopo, el artículo 42 habrá contemplar que “La solicitud de licencia para separarse provisional o definitivamente del cargo de un Munícipe, mayor a 15 días será resuelta en definitiva por el Congreso” y que en lo referente a nombrar quién lo suplirá, el gobernador estará a cargo de proponer quién lo sustituirá de manera que la Legislatura apruebe la propuesta o la rechace.

El acuerdo procedió en conformidad con lo que textualmente propuso Bonilla Valdez.

El diputado de Movimiento Ciudadano, Elí Topete Robles, formuló una reserva a la iniciativa de decreto, consistente en que siga siendo el Ayuntamiento la instancia encargada de resolver la solicitud de licencia, de modo tal que subsiguientemente el Congreso llame a quien lo vaya a suplir (en lugar del gobernador, lo cual constituye lo que propuso Bonilla Valdez).

Además la reserva de Topete Robles está encaminada a que cuando la ausencia para la presidencia y la sindicatura sea tanto del propietario como del suplente el mismo Congreso “deberá, entre los restantes munícipes, designar a quien desempeñará tales funciones”.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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