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martes, octubre 1, 2024
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Acciones afirmativas: cambian reglas electorales para 2021

Los Institutos Electorales, empezando por el Nacional, y continuando con los de las Entidades Federativas, suelen ser no solo los organizadores de las elecciones, cuanto más los guardianes de los procesos electivos, sus leyes y sus reglas.

Cuando un partido político con representación mayoritaria en Cámara cualquiera pretende cambiar las reglas de la elección iniciado el proceso electoral, después de los partidos políticos de oposición que por razones obvias impugnarán las decisiones que considera benefician a un instituto y perjudican al resto, los segundos en interponer recursos de inconformidad, son precisamente los encargados del buen desarrollo de los procesos electivos.

Así lo destacaron por ejemplo cuando el INE, a pesar que no estaba facultado para ello, presentó una controversia constitucional para anular la Ley Bonilla, que en Baja California significaba que el gobernador Jaime Bonilla Valdez ejerciera un periodo de cinco años en lugar de dos para los cuales había sido electo. Cuando el recurso del Instituto Nacional Electoral fue rechazado, los Consejeros presentaron una amicus curiae, esperando que el Ministro Ponente tomara en cuenta sus argumentos para declarar inconstitucional la ley que favorecía a una sola persona y ubicaba en riesgo la democracia y el mandato popular.

El 12 de mayo de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que efectivamente, la Ley Bonilla era inconstitucional, lo cual fue celebrado por muchos, entre ellos los Consejeros del INE, quienes habían declarado previamente, que si la Ley Bonilla se hubiese aprobado previo al inicio del proceso electoral, habría sido legal, pero haberlo hecho a destiempo, la invalidaba.

Así sucedió en Baja California Sur el 12 de octubre de 2020, y así podría suceder en el Instituto Nacional Electoral: cambiar las reglas, iniciado el proceso electoral, en la designación de candidatos.

En Baja California Sur, el Instituto Estatal Electoral cambió las reglas para el proceso electoral que inició el 7 de septiembre de 2020. Lo hicieron el 12 de octubre en el acuerdo IEEBCS-CG040-OCTUBRE-2020, donde los Consejeros modificaron “las disposiciones para las postulaciones a cargos a elegir en el Proceso Local Electoral 2020-2021”.

Efectivamente, en una sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, fue modificado el Reglamento de Candidaturas, para someter a los partidos políticas a diversas acciones afirmativas con el objetivo de favorecer a grupos vulnerables y a las mujeres.

Justificaron los Consejeros sus cambios con el “objeto y fin de hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan compartir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades”.

Los destinatarios de estas acciones afirmativas son “personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos”.

Y sentenciaron: “Para efectos del proceso local electoral 2020-2021 los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, y candidaturas independientes postularán, para el caso de las planillas a los Ayuntamientos de La Paz, Los Cabos, Comondú, Loreto, y Mulege, una fórmula integrada por personas con discapacidad, jóvenes, o personas que se autodescriban indígenas y/o afromexicanas para cualquier cargo”.

Así mismo se deberá integrar al Sistema de Registro de Candidaturas, la especificación de la pertenencia a un grupo vulnerable, para lo cual propuso el IEEBCS, el siguiente listado: “a) persona que se autodescribe como indígena y/o afromexicana, b) persona joven (entre 18 y 29 años de edad), c) persona con discapacidad, d) persona adulta mayor (60 años o más), e) persona de diversidad sexual, f) otro”.

En el caso de las mujeres, ya inscrito el criterio de 50 por ciento de candidaturas para cada género, se inscribió en el acuerdo: “Se podrán registrar postulaciones a cargos de elección popular que excedan la paridad, únicamente cuando sea para promover mayores postulaciones de candidaturas para el género femenino, a propuesta del partido político, coalición o candidatura en común”.

Es decir, que de cinco alcaldías como es el caso de Baja California, la paridad exceda el 50 por ciento, que sean tres candidatas mujeres. Anotaron los Consejeros sudcalifornianos: “En este sentido, esta acción afirmativa tiene por objeto incrementar de manera acelerada la presencia de mujeres en cargos de elección popular; promover normalizar esa presencia, situación que puede alcanzarse al establecer que, en el caso concreto, al menos en tres municipio de esta entidad federativa se postulen a mujeres”.

Además los partidos políticos deberán considerar para estas nominaciones de mujeres, los municipios donde mayor votación obtuvieron en la elección inmediata anterior, siempre y cuando postule en cuatro o cinco ayuntamientos.

La misma paridad se exigirá en las candidaturas a legisladores locales.

Así, los partidos políticos con registro para participar en las elecciones de Baja California Sur en el 2021 cuando se renovará el Gobierno del Estado, el Congreso y los cinco Ayuntamientos, deberán considerar al momento de abanderar a los candidatos, que entre ellos se encuentre por lo menos, un representante de la comunidad indígena, una persona con discapacidad, un individuo afroamericano, un joven, y en el caso de las mujeres, deberán tener una mayor representación en la boleta electoral, al encabezar las candidaturas a las alcaldías,

De la misma forma, de acuerdo a los nuevos lineamientos, las candidaturas plurinominales o de lista al Congreso del Estado sudcaliforniano, deberán ser encabezadas por mujeres.

El objetivo, justificaron los consejeros electorales, es que los partidos políticos se conduzcan en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, y consideren a los grupos vulnerables.

Mientras para algunos estas modificaciones en el proceso de designación de candidaturas se realizaron a destiempo una vez iniciado el proceso electoral, para otros significan el reforzamiento de la democracia inclusiva y un avance en la paridad de género, como lo calificó la Presidente del IEEBCS, Rebeca Barrera Amador.

A estas alturas, ya se interpusieron por lo menos tres recursos de impugnación, no propiamente por parte de los partidos políticos, pues ir contra la representación de los grupos vulnerables y contra la paridad de género sería no bien visto políticamente, pero sí lo hicieron tres miembros de tres institutos, de Morena, del PVEM, y del Partido del Trabajo.

Por lo pronto, los cambios serán visibles a partir de este proceso electoral en Baja California Sur, pues especialistas aseguran que los recursos de impugnación no procederán, al no provenir los cambios de una reforma legal cuanto sí de un acuerdo del Instituto Estatal Electoral.

¿Se imagina que el INE cambiara las reglas para la selección de candidatos a gobernadores, diputados federales y el resto de las posiciones en juego en la elección del 2021? Que los partidos políticos de quince gubernaturas, en ocho deberán postular a mujeres, además en los estados donde mayor votación obtuvieron. Interesante…

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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