Ciudad de México, 15 de octubre del 2020.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó dar ayer jueves por la noche, el registro como partido político a Redes Sociales Progresistas (RSP), presidido por José Fernando González Sánchez, yerno de Elba Esther Gordillo Morales, ex secretaria general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
Los magistrados del TEPJF aprobaron darle el registro a RSP y rechazaron que se vuelva a realizar el proceso de fiscalización, revocando lisa y llanamente la negativa del Instituto Nacional Electoral (INE).
En la sesión virtual de la Sala Superior del TEPJF, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso que el INE emita una nueva resolución en la que entregue el registro a RSP y únicamente considere como inválida la asamblea estatal de Sonora, debido a que, según él, quedó demostrado que se entregaron u ofrecieron dádivas, pero pidió se consideren como válidas el resto.
A través de su cuenta de la red social Twitter, González Sánchez, líder de Redes Sociales Progresistas, aseguró que tras el fallo del TEPJF “triunfó la democracia” y nace como fuerza política en México una nueva opción ciudadana para las elecciones del 2021.
“Esta es la organización que los va representar; nosotros significamos ese cambio que ustedes quieren, seremos su opción en la boleta del 2021. Aquí no hay candidatos impuestos, queremos que el candidato seas tú o tu vecino, quien atienda las necesidades de tu comunidad”, tuiteó el yerno de Gordillo Morales.
El día de hoy es un día histórico, el @TEPJF_informa nos ha dado la razón y ha fallado a nuestro favor!!
Hoy triunfa la democracia y nacemos como fuerza política en #Mexico una nueva opción ciudadana para las elecciones del 2021. #YaSomosPartidoRSP#JuntosAdelante pic.twitter.com/472ix9uNIU
— José Fernando González Sánchez (@JFernandoGS) October 15, 2020
EL PES CONFIRMA EL REGISTRO
Por 6 votos contra 1, la Sala Superior del TEPJF confirmó ayer miércoles, el registro de Encuentro Solidario (PES) como partido político nacional, tras una impugnación presentada por Acción Nacional (PAN) en contra del PES, al considerar que al dar el registro, el Instituto Nacional Electoral (INE) violó el principio de laicidad, por la participación de 15 ministros de culto en las asambleas que realizó la organización.
El magistrado José Luis Vargas Valdez indicó que la presencia de ministros de culto en asambleas de dicha organización no es un motivo determinante para cancelarle el registro como partido al PES, que en la elección federal del 2018 se alió con Morena.
Ello porque, dijo, dichas asambleas fueron anuladas y descontadas por el INE, además de que las personas denunciadas no se presentaron en su condición de ministros religiosos. Por lo tanto, Vargas pidió a los demás magistrados apartarse de sus “filias y fobias” para tomar este tipo de decisiones.
Señaló que, pese al disgusto de muchas personas, se debe ver en su justa dimensión la participación de 15 ministros de culto en seis asambleas distritales de la citada organización.
Por su parte, la magistrada ponente, Janine Madeline Otálora Malassis, defendió su proyecto con el argumento de que el PES no solo permitió la participación de ministros de culto como asistentes a las asambleas de la organización, sino también tuvieron cargos relevantes en las mismas.
“La participación de ministras y ministros de culto es de tal gravedad que la simple anulación de los actos donde se acreditó su injerencia es insuficiente para depurar el proceso de constitución de un partido político nacional, pues la prohibición prevista en la Constitución y en la ley es absoluta. En consecuencia, la autoridad responsable no debió otorgar el registro a la organización ciudadana”, afirmó Otálora Malassis.
En tanto, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, reconoció como grave la participación de ministros de culto en cuestiones políticas, ya que atenta contra el principio de separación de Iglesia y Estado.
Sin embargo, estimó que, al acreditar la participación de ministros de cuto en seis asambleas, el INE debió invalidar los efectos únicamente de esas asambleas y no de todo un procedimiento que lleve a la negativa de registro.
Consideró que esta participación no puede tener “efectos expansivos”, porque el vicio consistente se depuró, además de que no hay evidencia de que esta participación haya “mermando la voluntad” del resto de los delegados.
En el mismo sentido se pronunció el magistrado Indalfer Infante González, quien señaló que en todo caso lo que procedería es la aplicación de las sanciones previstas en la ley, como son la nulidad de las asambleas distritales en las que participaron los ministros de culto, pero no tiene alcance para invalidar la asamblea nacional.
Asimismo, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña minimizó la participación de los ministros de culto en dichas asambleas, ya que señaló que su participación no afectó ni rompió de manera grave, irreparable y determinante, el principio de separación de Iglesia y Estado y república laica.
El magistrado dijo que las asambleas invalidadas representan “apenas 2.51 por ciento del total de asambleas”, dijo, para luego agregar que con ello se acredita que el partido sigue cumpliendo por mucho el requisito.
“Estoy de acuerdo en que como jueces constitucionales debemos alejarnos de las filias y las fobias, pero de lo que no debemos alejarnos de la Constitución”, concluyó la magistrada Otálora Malassis.