Juzticia
El Artículo 35 (Fracc. VIII) constitucional establece que el ciudadano tiene derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional; que el Presidente de la República puede solicitar la consulta; que la Suprema Corte de Justicia tiene que resolver previamente sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, y una vez aprobada, llevarla a cabo.
Lo que causó controversia fue el tema de la consulta y más aún su aprobación y modificación de la redacción de la consulta puesto, que con sentido común se puede interpretar que ese tema ya ha sido resuelto con exhaustividad de tal manera que lo contemplan la Constitución política y las leyes relativas; es decir, esencialmente se pretende consultar si se aplica o no se aplica la Ley.
“La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento”. Nuestra Constitución Federal de la República contiene en su articulado, un dispositivo (133) que se identifica como el fundamento de la “Supremacía de la Constitución” y que no deja lugar a dudas de cuál es la Ley suprema de toda la nación, que dice: “Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de las entidades federativas”.
El Artículo 21 de la Constitución Federal señala que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías y también, que el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales corresponde al Ministerio Público. Igualmente define a la Seguridad Pública como una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, comprendiendo la prevención, investigación y persecución de los delitos.
Por su parte, el Artículo 14 constitucional establece: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Los Artículos 18, 19 y 20 de la Constitución Federal de la República señalan los aspectos fundamentales del delito, del delincuente, del ofendido, del proceso y de las sentencias en materia penal.
Todo lo anterior es parte esencial de un estado de Derecho, en el que se establecen leyes que regulan la conducta de los hombres en sociedad y cuya normatividad tiene como objeto conservar la armonía y paz social, por lo que, teniendo la normatividad jurídica la característica que la identifica y que es la coercitividad, también se establecen conductas que violentan la armonía y atentan contra la estabilidad del ciudadano pacífico, conductas para las cuales se imponen sanciones administrativas, económicas y privativas de la libertad.
El Artículo 17 constitucional nos prohíbe a los ciudadanos hacernos justicia por nuestra propia mano, puesto que es al Estado al que le corresponde mantener el orden y la justicia en la sociedad, y preponderantemente en materia delincuencial conserva el ejercicio de la acción penal.
La Constitución y las leyes en México, son producto de su evolución histórica en la que han tenido influencia fundamental las circunstancias de cada época, la problemática y presión social y particularmente los análisis y discusiones de los diputados y senadores a nivel federal, lo que presume (nomas presume) que las normas que nos rigen no fueron emitidas al vapor, y que hubo responsabilidad y capacidad en su redacción y emisión.
Entonces, resulta absurdo que se pretenda someter a consulta la aplicación de la Ley, ya que, si el derecho es insuficiente para resolver la situación que se presente, pues hay que reformarlo o agregarle los dispositivos necesarios, en el entendido de que nuestra justicia y nuestros tribunales no son de conciencia, sino de derecho.
El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C.
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