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domingo, octubre 6, 2024
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¡Servidor público antes que juez! (Tercera parte)

¿Cuál es la esencia del servicio público en una sociedad democrática?

La función judicial constituye verdadero poder político; la tarea de juzgar es uno de los primeros poderes, resuelven los problemas sociales más importantes.

Su relevancia radica en decisiones fundadas constitucionalmente, e inaplicación de leyes inconstitucionales; es lo que a los jueces les confiere inmenso poder político, juzgando sobre leyes, precedentes y el derecho en general con la constitución; debiendo siempre en los casos hacer ejercicio interpretativo, teniendo como referente la constitución, interpretando los valores que la sociedad privilegia y que trasuntan la constitución. Este ejercicio de interpretación genera normas flexibles en función a las realidades y valores; el intérprete de la ley debe ser experto en la argumentación, creativo e integrador.

En Estados Unidos parten del antecedente emblemático del caso Marbury contra Madison en 1803, en el cual se ilustra de manera ejemplar el ejercicio de interpretación de acto de autoridad y la ley secundaria a la luz de la constitución.

En Europa Continental, se ha generado la teoría del constitucionalismo moderno o neoconstitucionalismo: el poder sometido constitucionalmente, existiendo mayores dificultades de manipulación para los gobernantes; surgiendo cambio de paradigma, transitando de la justicia basada en la legalidad, a la constitucionalidad de la ley y los actos de autoridad, en donde la ley necesariamente debe reflejar la constitución y sus valores.

La función del juez cambió en el estado de Derecho constitucional, cobrando un papel relevante, interviniendo en el proceso de producción de la norma al resolver, interpretándola discrecional e independiente, validándola constitucionalmente en el sistema democrático. El juez tiene una posición singular en la estructura del poder, mediante el ejercicio de validación constitucional de las normas emitidas por el Poder Legislativo. 

La ley no se aplica mecánicamente a través de su interpretación; el juez es el último en la creación de la ley, otorgando contenido definitivo aplicándolo al caso concreto, impactando al ciudadano.

Así el juez es elemento fundamental en la estructura del sistema democrático y ejerce contrapeso en el ejercicio del poder a través del control de constitucionalidad de las leyes, constituyéndose defensor y garante de la vigencia de los derechos fundamentales de las personas.

América Latina no ha sido la excepción en el transitar del estado de Derecho de legalidad al estado de Derecho constitucional, así se han venido reformando las constituciones a partir de 1979 en Perú, 1987 Nicaragua, 1988 Brasil, 1989 Chile y Costa Rica, 1991 Colombia, 1992 Paraguay, 1994 Argentina, 1999 Venezuela, 2003 República Dominicana, 2008 Ecuador, 2009 Bolivia, 2011 México; aunque transcurrieron entre Estados Unidos y México 200 años aproximadamente, en la incorporación del estado de Derecho constitucional y entre los países latinoamericanos mencionados 32 años, para que nuestro país optara por el cambio y evolucionara del estado de Derecho basado en la legalidad al estado de Derecho constitucional, incorporando el derecho internacional de los derechos humanos.

Somos punta de lanza implementando e incorporando en la Constitución el bloque de constitucionalidad, la interpretación de la ley conforme a los principios que emanan de la constitución y el principio pro persona o protección más amplia a las apersonas; el control de convencionalidad, implicando que las interpretaciones hechas por los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sean obligatorias para jueces y autoridades, permitiendo estos cambios, la democratización del país. A propósito, México cuenta con 10 sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 9 de ellas condenado y en una imponen recomendaciones; es decir, México ha venido violentando de manera reiterada los derechos humanos de las personas.

En la cuarta parte analizaremos el perfil del juez, necesariamente virtuoso, el proceso de selección, su correspondencia al estado de derecho constitucional; así como su necesidad de adecuación.

Porque ético es quien ejerce la prudencia que es la habilidad de lo virtuoso, guiada por la moral y el intelecto conduciendo a la capacidad de discernir y realizar el bien común.

Así, resolutor de excelencia, será el ser humano ocupando su posición en el universo, es decir, el mediantemente virtuoso, por su intelecto, que no conocen los animales ni los dioses; según Aristóteles, en el libro VI de la Ética a Nicómaco.

¡Sin duda un gran compromiso de practica constante!

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana. Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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