¿Cuál es la esencia del servicio público en una sociedad democrática?
Juzgar, en el estado de derecho constitucional, sufrió cambio de paradigma, al facultar para interpretar la ley.
Tarea de todos los días del juzgador, la interpretación conforme de la ley, concluyendo su constitucionalidad y congruencia con los tratados internacionales en derechos humanos en los que México es parte o excepcionalmente desaplicar la ley, buscando siempre la protección más amplia, privilegiando el principio pro persona.
Interpretación conforme es, ante la supremacía Constitucional, las leyes en su creación y aplicación al caso concreto, reflejarán los principios constitucionales, como una unidad estructural de leyes nacional.
El juez encontrará en la ley compatibilidad constitucional; solo ante contradicción insuperable, sería inconstitucional. Ante varias interpretaciones, optará por la que evite la aparente contradicción, salvándola a toda costa; la base de este ejercicio son los principios de conservación de la ley, seguridad jurídica y legitimidad democrática legislativa; porque la ley es fruto de la voluntad de los representantes democráticamente elegidos, indispensable pues preservarla, reforzando su presunción de validez con base al 1 Constitucional y el principio pro persona, que obliga a maximizar la interpretación permitiendo la efectividad de los derechos fundamentales de las personas, frente a vacíos legislativos que provoca declaratoria de inconstitucionalidad de la ley.
Partiendo de que los derechos esenciales de las personas no surgen de la nacionalidad, sino de los atributos de la persona, se justifica la protección internacional, complementaria del derecho interno mexicano, maximizando la defensa de las personas cuando el derecho nacional no alcanza.
El control difuso suple la ley nacional; el juez no debe ir directamente al derecho internacional para resolver, antes debe mediante argumentos, ejercicio de interpretación y alcance del derecho humano en controversia en el contenido de la ley, y los principios constitucionales concluir que la persona no está protegida o no suficientemente. Solo así se justificaría ir al derecho internacional con el control difuso de convencionalidad, debiendo ser coherente con el derecho interno, optimizando los derechos humanos, ejercicio que el juez obligadamente realiza, aun sin petición de los ciudadanos.
Como vemos, juzgar no es cosa menor; resulta importante seleccionar perfiles, contando con procesos de selección conducentes para encontrarlos.
Formación y preparación de quienes juzguen, debe ser integral, no solo jurídica; los procesos de selección deben evaluar no solo la preparación jurídica, porque requiere habilidades distintas a las del periodo del estado de derecho basado en el principio de legalidad.
Miguel Bonilla López en su obra Perfil del Juez opina que de acuerdo al 1 Constitucional, el juez deberá saber derecho, tener experiencia judicial, ser filósofo y político, poder debatir en la vida pública, asuntos morales y políticos.
Así, un sistema de concurso de oposición, relativo a examen de opción múltiple, implica ejercicio de memorización de normas, elaboración de proyecto de sentencia, grado de complejidad del caso sometido al conocimiento del sustentante (que generalmente es sencillo), para que se concluya en las horas asignadas para elaboración; difícilmente evidenciarían la capacidad argumentativa, interpretativa de la norma, bajo el sistema de interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. Consecuentemente, inconducente para el propósito de nombrar a los mejores perfiles.
Se requiere un mecanismo que descubra evidencia de sus adornos morales, pensamiento en el debate público en sociedades democráticas, capacidad para gobernar un juzgado, regido por la templanza, como la disposición de ánimo para usar con moderación el extraordinario poder del que será investido; la prudencia, como la aptitud de deliberar, cuando ninguna demostración es posible o suficiente; la mesura que caracteriza al juzgador con sentido humano; además de la humildad suficiente y disposición en desaprender, para adquirir nuevas habilidades acordes a la era que vivimos.
El juez debe ser capaz de interpretar el mundo, debe ser aquel que promueva la ética y esté preparado gerencialmente para dirigir una oficina judicial.
En la quinta parte analizaremos las virtudes del juez y veremos algunos de los sistemas para designación de juzgadores en Europa y América.
Porque “óptimo es el abogado de quien el juez, terminada la discusión, no recuerda ni los gestos, ni la cara, ni el nombre, pero recuerda exactamente los argumentos que, salidos de aquella toga sin nombre, harán triunfar la causa del cliente”. (Piero Calamandrei)
La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana. Correo: molina.morales@msn.com