Juzticia
A estas fechas la Junta Especial No. 59 de la Federal de Conciliación y Arbitraje tiene suspendidos sus servicios a los justiciables, a excepción de la recepción de demandas. Si tradicionalmente los gobiernos han tenido como patito feo a la justicia laboral que aún depende de los Ejecutivos (Federal y Locales), la justicia del trabajo Federal materialmente se puede afirmar que no existe para el Gobierno Federal; y actualmente sus instalaciones y su personal sobreviven ante el cúmulo de trabajo y la falta de personal.
Las Juntas Federales de trabajo se pudiera decir que prácticamente son Tribunales de Arbitraje porque la mayoría de los juicios que se tramitan en dichos Tribunales se refieren a conflictos entre empresas descentralizadas o paraestatales y sus empleados contemplando el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo como su competencia asuntos, entre otros, los relativos a la industria eléctrica (CFE, Ferrocarrilera, Petroquímica, Cementera, Empresas administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, Imss Issste), Servicios de Banca y Crédito.
La reforma constitucional que desaparece las Juntas de Trabajo y que las remite al Poder Judicial -que naturalmente es el Poder que puede ejercer la función jurisdiccional y resolver toda clase de conflictos-, aún no se materializa por diversas razones y que, sin embargo, dicha reforma tiene una grave omisión que es no haber contemplado la desaparición de los Tribunales de Arbitraje (que conocen los conflictos entre dependencias gubernamentales y sus trabajadores) y enviar sus asuntos al Poder Judicial. Dicha situación es irregular y violenta el principio de imparcialidad, al actuar el Estado como Juez y parte.
A nivel local, y no obstante que la ciudad de Tijuana tiene más problemática laboral burocrática, el Tribunal de Arbitraje tiene su sede o residencia en la ciudad de Mexicali, violentando el principio constitucional de expeditez que consiste en que el Estado, para que el ciudadano tenga acceso a la Justicia, debe poner a su disposición (libre de todo estorbo) Tribunales que puedan resolver sus planteamientos con prontitud; y es el caso, que muchos trabajadores que laboran en el municipio o en el estado, en Tijuana, para demandar y llevar un juicio en contra de sus patrones tienen que ocurrir hasta la ciudad de Mexicali, gran problema que muchos prefieren declinar.
Dice José Ovalle Favela en su libro de Garantías Constitucionales del Proceso: “El derecho de acceso a la justicia no se limita a consignar la posibilidad meramente formal de acudir ante los Tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, sino que implica, además, el deber del Estado de remover todos aquellos obstáculos materiales que impidan o dificulten el acceso efectivo de las personas a los Tribunales”. (MCGRAW- HILL, 1995, pág. 290)
De acuerdo con el principio constitucional de expeditez, al menos en Tijuana debería existir un Tribunal de Arbitraje o el equivalente que le permitiera a los trabajadores del Municipio y del Estado dirimir sus conflictos con sus patrones en esta Ciudad, que es el lugar de su trabajo. Nadie garantiza que un trabajador despedido o con algún otro conflicto laboral tenga recursos para poder solventar su juicio hasta la ciudad de Mexicali, menos si fue despedido y ya no recibe salarios; se necesita ser insensible o carecer de sentido común para no comprender la injusta situación del justiciable trabajador.
Los efectos de la pandemia deben llamar la atención a los encargados de la justicia laboral, tanto la relativa al Tribunal de Arbitraje del Estado como a los encargados de la Junta Especial No. 59 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para retomar la idea y materializarla; de impartir una justicia pronta y expedita. Más aun, cuando se trata de problemas económicos del trabajador. Ya el principio procesal de CONCENTRACIÓN, establecido en la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 1980, que se anunció como la solución a la tardanza de los procesos acortando el juicio preponderantemente en la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, se nos olvidó (particularmente su objetivo) y hasta se derogó.
Es importante que las autoridades responsables del funcionamiento de los Tribunales del Trabajo, además de tener el compromiso de servidor público, tengan la experiencia en los diversos procesos laborales como abogados postulantes; y desde luego, como funcionarios en las juntas, para que puedan comprender la magnitud del beneficio o perjuicio de sus decisiones. Y como se dice en las familias educadas, también deberían tener vergüenza.
El Licenciado Gerardo Dávila ejerce su profesión en Tijuana, B.C.
Correo: lic_g_davila@hotmail.com