¿Cuál es la esencia del servicio público en una sociedad democrática?
Funcionarios sensibles, capaces de desarrollar lazos empáticos con la ciudadanía.
Indispensable conocer el origen del estado de derecho, la división de poderes, la justicia y su evolución. Los jueces deben conocer el derecho de los derechos, ejerciendo su poder con base en principios y valores.
El modelo clásico del juez ideado por Locke y Montesquieu, no era más que “la boca de la ley”; el legislador concentraba el poder; el estado de derecho, obedecía principalmente intereses socio-económicos, sin responder a principios constitucionales.
En el estado liberal revolucionario, la estructural de la división de funciones, según John Locke, fueron “que el humano en estado de naturaleza era libre determinándose, únicamente sometido a él; al ser un poder universal, su esfera jurídica se arriesgaba, por inexistencia de un poder superior regulador”. De ahí, necesario que la ley garantizara la convivencia pacífica, necesario un juez público e imparcial, resolviendo conflictos; y un poder coactivo ejecutando sentencias.
Las personas renunciaron a su poder, prefiriendo entrar en sociedad, sometiéndose al estado.
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Convirtiéndose el Poder Legislativo en el primer poder de estado, porque dictaba leyes necesarias para garantizar a los ciudadanos disfrutar de sus propiedades en paz; al ser el poder que preserva a la sociedad, se convierte en el poder supremo del estado, debido a que es el representante del pueblo. La limitante de este poder inmenso e intransferible, es procurar el bien público de la sociedad.
La ejecución de la ley es incompatible con el poder que la dicta, surgiendo el Poder Ejecutivo.
Para Montesquieu, cada pueblo tiene el gobierno y leyes propias a su idiosincrasia y trayectoria histórica. Para él, el ideal político que defiende es la máxima libertad, y la necesaria autoridad política, evitando gobiernos despóticos, siendo imprescindible la separación de poderes, incluyendo el Poder Judicial.
Este es el antecedente y origen de la separación de los tres poderes, adoptada por todos los gobiernos democráticos.
La constitución fija los contenidos a través de prescripciones de conducta, recogiendo valores que la sociedad privilegia, cumpliendo los jueces con la función excelsa de controlar la constitucionalidad de las leyes, pasando del estado de derecho, a estado de derecho constitucional, la regulación entre gobernantes y gobernados es la constitución, a través de instituciones que ejercen el poder y los valores preeminentes que constituyen una sociedad democrática.
La justicia constitucional, hace valer la constitución como norma fundamental del ordenamiento jurídico, a diferencia del estado de derecho generado en el siglo XIX, fundado en la ley.
Las cortes no decidían, porque debían remitirse necesariamente a la ley, donde se decía, descansaba la razón, funcionando en el siglo XIX, mitigando el autoritarismo, regulando la conducta de gobernantes y gobernados; mas terminó privilegiando al legislador, argumentando que era el único legitimado socialmente para producir la ley, privilegiando intereses políticos económicos en turno.
En el siglo XX, gobiernos utilizaron el modelo de estado de derecho, promovieron acciones contrarias a la dignidad del ser humano, provocando reflexión de lo peligroso de hacer descansar todo en el derecho.
Surgiendo constituciones eliminando reglas de organización gubernamental, privilegiando protección a derechos fundamentales; pasando del estado de derecho, al estado de derecho constitucional, regulando gobierno y gobernados, bajo valores que distinguen a la nación y privilegian la democracia; surgiendo la justicia constitucional como eje orientador.
La norma es la propuesta del legislador y el juez la acaba al aplicarla al caso concreto, al impartir justicia, la interpretación es esencial debiendo encontrar argumentos sólidos justificando decisiones razonables y socialmente aceptables y justas.
El juez deja de ser la boca de la ley, como lo ideó Montesquieu, ejerciendo contrapeso en el ejercicio del poder a través del control de constitucionalidad de las leyes, constituyéndose defensor y garante de los derechos fundamentales de las personas.
En la tercera parte analizaremos la evolución del Poder Judicial, el cambio de paradigma a partir de la reforma constitucional de 2011, y la necesaria adecuación de las normas de selección de funcionarios.
Porque, como John Marshall argumento en el caso Marbury V. Madison, en 1803, “la peor maldición que un Dios iracundo pudiera infligir a un pueblo, sería un Poder Judicial ignorante, corrupto o dependiente”.
La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana. Correo: [email protected]