El Juzgado Quinto de Distrito en materia de Amparo otorgó a 21 conductores de plataformas digitales de Mexicali la suspensión provisional en contra de la orden o determinación de privarlos de su libertad de forma ilegal por parte de las autoridades estatales.
Lo anterior a raíz de la modificación que, en junio pasado, hizo el Congreso de Baja California al Código Penal para imponer multas económicas y cárcel a choferes y empresas de plataformas electrónicas que den servicio de transporte público sin permiso o concesión. Lo cual fue considerado por los afectados como la “criminalización” de su trabajo.
La modificación al Código Penal coadyuvaría a que los choferes y empresas de redes de transporte se registren ante el Instituto de Movilidad (Imos). Regularización que es uno de los objetivos de la Ley de Movilidad, publicada en marzo pasado.
Así, los cerca de 12 mil conductores en el estado tendrían que registrarse antes del 22 de septiembre; sin embargo, un grupo de trabajadores del volante ha expresado su rechazo ambas disposiciones legales al considerar que los criminalizan, son inequitativas, y “meramente recaudatorias”.
El 29 de julio, el mismo juzgado concedió la suspensión a otro grupo de conductores Uber en Tijuana, bajo el expediente 392/2020.
Entre las disposiciones que marca la Ley de Movilidad que generaron inconformidad se encuentra el que el valor factura de los vehículos utilizados sea de al menos 2 mil 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA, 200 mil pesos), lo cual dejaría fuera a más de la mitad de los conductores que prestan actualmente el servicio.
Sin embargo, el 24 de julio, el secretario General de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano accedió a que este requisito no se aplique retroactivamente, ya que dijo que había decidido aceptar la propuesta de los conductores en el entendido de que el requerimiento de la Ley de Movilidad no se aplicaría para los automóviles que ya están operando, sino a los nuevos vehículos que se enlisten.
Otro punto en que los choferes estaban en desacuerdo y por el que acusaban que la Ley de Movilidad es “meramente recaudatoria”, es que se les fincaba la obligación de pagar 2 mil 600 pesos por cada una de las plataformas en las que estuvieran dados de alta (Uber, Didi, entre otras), a lo cual también accedió Rodríguez Lozano al manifestar que bastaría con que se registren solamente en una plataforma para que se consideren enlistados en el Instituto de Movilidad.
Pese al acuerdo con la autoridad, el grupo inconforme de choferes promovió sendos amparos indirectos y se encuentra a la espera de que se publique el Reglamento de la Ley de Movilidad.