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domingo, octubre 6, 2024
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¿Pueden ser objeto de consulta los derechos e identidad de género? (Primera parte)

No; conforme opinión consultiva OC-24/17 (24 de noviembre de 2017), solicitada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por República de Costa Rica, constituyen obligaciones estatales, el respeto al cambio de nombre, identidad de género y derechos entre parejas del mismo sexo. (Interpretación artículos 1, 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24 Convención Americana Sobre Derechos Humanos).

Coincidiendo, ya que en el párrafo 61 señala la noción de igualdad, desprendiéndose directamente de la unidad de naturaleza del género humano, inseparable de la dignidad esencial de la persona, incompatible con toda situación que considere superior a un grupo, tratándolo privilegiadamente; o a la inversa, considerándolo inferior, lo trate hostilmente, discriminándole goce de derechos que sí reconocen a otro sector.

Discriminación es entendida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o diversa índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición social, teniendo por objeto anular, menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio igualitarias de derechos humanos y libertades fundamentales. (Párrafo 62, opinión consultiva).

México, congruente internacionalmente, en la Ley Federal de Consulta Popular, DOF 14-marzo-2014; reglamentaria del artículo 35-VIII Constitucional, de orden público e interés social y de observancia en el orden federal.

Mediante consulta popular, los ciudadanos pueden opinar respecto temas trascendentes nacionalmente, excluyendo temas estatales y municipales, los cuales no pueden ser objeto de escrutinio social, previa solicitud de consulta, presentada a las Cámaras de Diputados y Senadores, o la Suprema Corte, que resolverán la procedencia de la consulta.

Para ser obligatoria al Poder Ejecutivo y Legislativo, se necesita participación del 40% de ciudadanos de lista nominal de electores. Es de suma importancia saber que no puede ser objeto de consulta popular, la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

A propósito el dictamen 48 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, respecto iniciativas conjuntas de reforma a la constitución de Baja California y al código civil, de los diputados Catalino Zavala Márquez y  Miriam Elizabeth Cano Núñez, proponen derogar el segundo párrafo del artículo 7 de la Constitución local y del código civil; reformar los artículos 143, 145, 161, 169, 170, 174, 176, 177, 179, 181, 182, 184, 186, 205, 208, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 220, 224 y 291; buscando el mismo fin, reglamentar matrimonio igualitario en el código civil; eliminando cualquier forma de discriminación; e incluyendo reconocimiento de la reasignación de la identidad sexo-genérica.

En relación al mencionado dictamen, considera un sector del Poder Legislativo que, dada la trascendencia, se debe someter a escrutinio de los diferentes sectores de la población, como hemos visto; al versar las iniciativas respecto de derechos humanos, no pueden ser objeto de consulta, el estado debe limitarse a cumplir con su obligación internacional y nacional armonizando la legislación local. En cuanto al argumento relativo a que la solución sería emitir Ley de Convivencia, y que no es necesaria, porque existen instrumentos jurídicos para protección de personas del mismo sexo, no existe plazo para legislar esos temas; y, que las relaciones afectivas no son de interés público.

Estos argumentos fueron materia de análisis en la opinión consultiva OC-24/17, concluyendo que la omisión legislativa basada en esos argumentos, llevan a México a incumplir con sus obligaciones internacionales de respeto a los derechos humanos y no discriminación.

En la segunda parte, analizaremos las obligaciones internacionales, el incumplimiento incurrido, inobservándolos, dejando de reconocerlos como instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar a la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales; confluyendo con la observancia del objeto y fin de las convenciones internacionales, que parecerían modernas, mas fundamentadas en principios generales de derecho, como el que determina que tu derecho termina en dónde empieza el derecho del otro.

De ahí que la frase del Benemérito de las Américas, adoptada del filósofo alemán Kant, no pudiera ser más oportuna en estos momentos de tribulación legislativa local, que dice: “Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”.

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana. Correo: molina.morales@msn.com

Autor(a)

Redacción Zeta
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Redacción de www.zetatijuana.com
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