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jueves, febrero 15, 2024
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“Los retenes en las entradas a Mexicali son ilegales”, licenciado Benjamín Almanza

Durante las últimas semanas, la alcaldesa de Mexicali, Marina del Pilar Ávila Olmeda, ha ordenado instalar retenes en los puntos de ingreso a la Capital del Estado, como parte de las acciones para reducir la afluencia de visitantes, además de decomisar bebidas embriagantes para impedir convivios y festejos.

En 3 meses de operativos para evitar la realización de fiestas y reuniones, y 3 semanas de retenes, la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Mexicali reportó el aseguramiento de 10 mil latas de cerveza, de las cuales, 2 mil se incautaron el fin de semana pasado en los puntos de revisión.


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Desde el fin de semana del Día del Padre -21 de junio-, el Ayuntamiento de Mexicali y la Guardia Nacional, instalaron 4 puntos de auxilio vial a escasos metros de las garitas Centro, Nuevo Mexicali y Los Algodones, además de la carretera a San Luis Río Colorado, Sonora, con el objetivo de revisar los vehículos que ingresan al municipio.

En dichos retenes se toma la temperatura de los visitantes y se les brinda una asesoría médica en caso de necesitarlo; también cotejan que toda persona utilice cubrebocas y no cargue consigo más de 12 latas de cerveza o un litro de licor.

En vísperas del Día de la Independencia de los Estados Unidos, que se celebrará el 4 de julio, el “Operativo Garitas” -como ha sido bautizado- iniciará operaciones desde el jueves 2 de julio y se extenderá hasta el domingo 6.


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Entrevistado respecto a estas acciones, el ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas (ANADE), Benjamín Almanza, aseguró que son ilegales porque violan diversos artículos de la Constitución, aunque su objetivo sea reducir los estragos ocasionados por la COVID-19.

“Empezando por el Artículo 1, que obliga a las autoridades de todos los niveles a respetar los Derechos Humanos, los cuales no puede restringirse salvo que exista una suspensión de garantías establecida en el artículo 29 Constitucional. Dicha suspensión tendría que hacerlo a través de una solicitud al Congreso de la Unión. Sin embargo, como esto no ha ocurrido, la vigencia de los Derechos Humanos prevalece por encima de todo.

“En nuestro caso el mismo Presidente no ha tenido la voluntad jurídica, ni política, para suspenderlas formalmente, con lo cual ha venido violando la Constitución al concederle esta facultad a los Estados y Municipios, aunque su pretexto sea evitar la propagación de la pandemia”, comentó.

Explicó que el segundo artículo que se viola es el número 11 donde se establece la Libertad de Tránsito, el cual no puede suspenderse por mandato de la autoridad municipal, salvo que los vehículos no reúnan los requisitos para circular -placas, seguro, licencia, etcétera-, que a su juicio, la mayoría de los “paisanos” cumplen a cabalidad.

Y continúan con el artículo 16 de que establece que nadie puede ser molestado en su esfera jurídica sin previo mandamiento escrito de una autoridad competente, lo cual tampoco se cumple en los puntos de auxilio vial.

“Finalmente el artículo 33 que nos habla de la Facultad exclusiva del Poder Ejecutivo de la Unión -el Presidente a través de la Secretaría de Gobernación- para expulsar a los extranjeros, no nacionales”, como ha ocurrido en reiteradas ocasiones.

A juicio de Almanza, la autoridad se está aprovechando de los “paisanos”, además de existir una gran incongruencia por parte de las autoridades municipales, las cuales impiden el ingreso de bebidas embriagantes, pero por otro lado permiten que sea vendida en las tiendas de la localidad.

“A ver explícame la incongruencia. ¿Porque no puedo traer cerveza de Calexico pero sí puedo ir al Calimax o a donde vendan, a comprar lo que yo quiera? Si vamos mi hija mayor, mi esposa y yo por separado, compramos harta cerveza el Ayuntamiento no me la puede quitar en mi carro”.

Consideró que un ciudadano del vecino país podría pagar la importación de las bebidas embriagantes y negarse a entregar la cerveza procedente de los Estados Unidos a los policías. Sin embargo, sería trasladado ante el Juez Calificador, donde perdería varias horas, pero al final le darían la razón, porque se trata de una ilegalidad.

DSPM EJECUTA ACCIONES DEL SAT Y ADUANAS

Por su parte, el Ayuntamiento de Mexicali, justifica sus acciones a través de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California, además del Reglamento municipal para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas, para retener bebidas embriagantes de los conductores.

En primer punto establece los artículos 102 y 103 del Código Fiscal, donde se precisa que el contrabando es que se introduzca al país mercancías omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse; asimismo señala que se presume cometido el delito cuando se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.

Además refiere que dicha ley, en su dispositivo número 50, impone como obligación a todos aquellos pasajeros que ingresan al país, la declaración de mercancías distintas de su equipaje. De tal manera que, quien pretenda ingresar mercancía consistente en bebidas alcohólicas debe seguir el procedimiento de importación correspondiente.

Cabe mencionar que al momento de que la autoridad municipal realiza la revisión en los filtros sanitarios y detecta que una persona traslada alcohol sin acreditar su internación legal en el país, se les hace saber que esta conducta es constitutiva de un delito, por lo que los ciudadanos en algunos casos deciden retornar a su lugar de origen, destruirla, o entregarla.

Además, el Ayuntamiento de Mexicali refiere en el artículo 6, inciso B, y el 10, de la segunda ley referida, se determina que los establecimientos susceptibles de autorización para almacenaje para la venta de bebidas alcohólicas y posterior distribución al mayoreo, lo son las bodegas, agencias y sub agencias.

Por ello, se requiere un permiso para realizar esa actividad específica, el cual deberá ser expedido conforme a la clasificación establecida. Es decir, que se cuente con un permiso específico para almacenar bebidas embriagantes.

También el Reglamento para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Mexicali, Baja California, en sus numerales 83, 85, 88, 90 y 92, prohíbe la distribución por personas o empresas no autorizadas.

El último numeral referido -asegura el Ayuntamiento- faculta a los inspectores del Departamento de Supervisión y Permisos, además de imponer medidas de seguridad cuando se realice cualquiera de las actividades de venta, almacenaje y distribución, sin contar con el permiso correspondiente, prevé la atribución del aseguramiento de las bebidas alcohólicas.

Respecto al destino de las latas de cerveza y el alcohol asegurado, la vocería de la DSPM informó que la corporación los mantiene en resguardo.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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