Presos eran representados en procesos por defensores públicos que no fueron notificados
El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) presentó una demanda de amparo en favor de 224 personas privadas de libertad de un total de 380 que el pasado 1 de julio fueron trasladadas del penal de máxima seguridad de Jalisco al Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 17, en Buenavista Tomatlán, Michoacán.
Rafael Robles Roa, Titular de la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del IFDP, presentó el reclamo constitucional vía electrónica en representación de los presos que eran atendidos por defensores de oficio federales, los que ni siquiera fueron notificados de la medida de las autoridades penitenciarias.
La demanda señala como autoridades responsables al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) y al Centro Federal de Readaptación Social número 2, en Puente Grande, Jalisco. Los actos reclamados son los siguientes:
a). La orden unilateral de traslado de las 224 personas privadas de la libertad, que al 30 de junio de 2020 estaban internas en el CEFERESO 2 “Occidente”, desconociendo formalmente las razones y motivos de su traslado.
b). La omisión de notificación al Instituto Federal de Defensoría Pública de la presumible orden administrativa que habría sido girada antes del 1 de julio para efectuar el traslado de las 224 personas referidas.
c). Como resultado de la falta de información y notificación, la ejecución indirecta de actos similares a tortura y tormento que sufrieron las personas privadas de la libertad, respecto de la incertidumbre de desconocer a qué CEFERESO iban a ser trasladados, así como el motivo o las razones que originaron dicho traslado.
Casi el 60 por ciento de los reclusos trasladados eran atendidos jurídicamente en sus procesos y el seguimiento en la ejecución de sus sentencias por defensores públicos, quienes se enteraron inicialmente del traslado a través de los medios de comunicación.
La pretensión del juicio de garantías es que las personas trasladadas no queden en estado de indefensión y se califique la ilegalidad del traslado, lo que podría motivar que los internos sean devueltos al centro penitenciario de origen.
Por lo pronto, el Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal que conoció de la demanda en el estado de Jalisco giró un exhorto al Juez de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Uruapan, en turno, para que su auxilio, comisione a un actuario judicial que se constituya en el CEFERESO 17 y busque a los directos quejosos para que manifiesten si ratifican o no el escrito de sus defensores.
El juicio de amparo promovido por ataques contra la integridad e incomunicación de las personas privadas de libertad es otro intento del IFDP para que no se violenten los derechos humanos de una población vulnerable como lo son quienes se hallan encarcelados.