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martes, octubre 1, 2024
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Congreso de BC aprueba “Ley Olimpia”, para castigar difusión indebida de contenidos íntimos

La XXIII Legislatura de Baja California aprobó la reforma al artículo 175 SEXTIES del Código Penal del Estado de Baja California, en aras de castigar con entre uno y 6 años de cárcel a quienes difundan contenido sexual de una persona sin su consentimiento.

La norma original, aprobada en 2016 a partir de una iniciativa del entonces diputado de la XXI Legislatura David Ruvalcaba Flores, sólo contemplaba hasta tres años de cárcel y no era extensiva a la generalidad de los posibles ofensores, sino que de acuerdo con el dictamen 12 de la Comisión de Justicia, el cual se votó este miércoles 1 de julio, se limitaba a quien tuvieran parentesco con la víctima o tuviera a cargo su guarda o custodia.

El Congreso también aprobó una modificación al artículo 129 de la misma normatividad con miras a que los los años en prisión para quien cometa feminicidio se eleven de 35 a 60, toda vez que estaba estipulado que fueran entre veinte y cincuenta.

En el caso de quienes difundan material de índole sexual sin que lo consienta la persona que figure en ese contenido, igualmente se harán acreedores a una multa que irá de 500 a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, lo que se traduce a un monto entre 43 mil 440 y 130 mil 320 pesos.

Tratándose de quienes cometan feminicidio, la sanción económica será de 500 a 2 mil veces el valor diario de la UMA, es decir, entre 43 mil 440 y 173 mil 760 pesos.

Los años en prisión para quienes por cualquier medio difundan “imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual…sin el consentimiento de la víctima”, quedaron establecidos (a 6 como máximo) en virtud de una reserva presentada por las diputadas de Morena Miriam Elizabeth Cano Núñez y Julia Andrea González Quiroz. El dictamen original sólo establecía la pena por entre uno y cinco años.

Por lo que respecta a la multas en ambos casos se fijaron con base en la misma reserva, pues para quienes incurran en el delito contemplado en el artículo 175 SEXTIES, estaba establecida en entre 500 y 2 mil veces el valor diario de la UMA y para quienes cometan feminicidio originalmente estaba contemplada para que fuera de 200 a 500 veces lo que vale diariamente esa unidad.

La razón de haber disminuido la multa para quienes incurran en la difusión sin consentimiento de material íntimo tuvo que ver con que no era proporcional con la multa por cometer feminicidio.

El diputado del Partido Revolucionario Institucional, David Ruvalcaba, también presentó una reserva en materia de agravación de la punibilidad, sin embargo fue desechada por motivos de votación.

De acuerdo con el diputado de Morena Juan Manuel Molina, el dictamen número 12 de la Comisión de Justicia fue elaborado tomando en cuenta estimaciones de organizaciones de la sociedad civil así como de víctimas del delito contemplado en el artículo 175 SEXTIES.

Según quedó establecido en la sesión, en el marco de elaboración del dictamen, se contó con la participación de Olimpia Coral Melo Cruz, de quien se dijo que compartió su historia como víctima de difusión de contenido íntimo propio sin su consentimiento, a raíz de lo cual en 2014, presentó en conjunto con una agrupación de víctimas una iniciativa para penalizar esa práctica en el estado de Puebla, lo que ha derivado en que en otros estados (incluido BC) se legisle al respecto.

De ahí que el conjunto de reformas como las que se aprobaron este miércoles se conozca como Ley Olimpia.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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