Sí; el Poder Judicial del Estado suspendió labores, atendiendo casos urgentes penales y familiares; demandas familiares, civiles y mercantiles, sin limitar a casos urgentes.
Es hecho notorio, las manifestaciones de abogados reclamando reiniciar labores, considerando vulneración del derecho humano de acceso a la justicia; siendo insuficiente la recepción de demandas, porque no se tramitan, únicamente se reciben, sin que la ciudadanía tenga acceso al acuerdo y, sin sentenciar, siendo el acto de impartición de justicia por excelencia.
Parecería que el Poder Judicial es el único responsable de negar el acceso a la justicia.
No es así, existe corresponsabilidad entre la ciudadanía y el Poder Judicial.
En materia civil y mercantil, el juez se ve impedido para actuar de oficio, para que pueda activarse, necesita que la ciudadanía solicite la atención de su caso.
Así, la premisa mayor -en pandemia- en materia de impartición de justicia es que la ciudadanía sea titular de un caso “URGENTE” para recibirle la demanda, notificar al demandado, desahogar pruebas, alegar; sentenciando y ejecutando.
Para la RAE, urgencia es la inmediata obligación de cumplir con una ley o un precepto.
El Poder Judicial federal, evitando concentración de personas y propagación del virus, suspendió totalmente labores, excepción de casos urgentes; emitió acuerdos 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020 y 13/2020, precisando y ampliando lo que debe considerarse “urgente” para atención oportuna de estos casos.
En el considerado noveno, acuerdo general 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado DOF 12 junio 2020, determinó que, ante la situación excepcional, sin precedentes, resultaba necesario precisar y ampliar el término “urgente”; reiterando que el catálogo de casos urgentes no era limitativo, dejando al prudente arbitrio, determinar los asuntos que revistieran ese carácter, conforme a las leyes que lo rigieran.
Enfatizando que las acciones adoptadas, por emergencia sanitaria eran inéditas y extraordinarias, colocando a las y los operadores jurídicos en terreno completamente novedoso. Es importante tener presentes los principios constitucionales que rigen su actuación, debiendo considerar los derechos humanos en juego, la trascendencia en su transgresión y las consecuencias que pudiera tener la espera en la conclusión del periodo de la contingencia, el impacto sobre derechos económicos y sociales; incluyendo asuntos urgentes que no derivan de casos nuevos.
Concluyéndose que, así como el Poder Judicial -a través de sus juezas y jueces- está ante una situación inédita, debiendo analizarse bajo dicha perspectiva; los ciudadanos no están exentos de que, en su petición, debe estructurarse argumento que lleve al juzgador a la conclusión de que su caso es URGENTE. Contrariamente, se verían afectados sus derechos humanos en juego, que pudieran ser económicos y/o sociales, no menos importantes que la salud y la vida, porque se complementan, lejos de colisionarse; y el acceso a justicia pronta, expedita, completa e imparcial, es un derecho humano tutelado en el 17 constitucional, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ante la falta de noticia de negativa de tramitación de un caso -nuevo o en trámite-URGENTE, las grandes interrogantes son:
*¿Es el Poder Judicial estatal el responsable de la supuesta negativa de impartición de justicia?
*¿O, el motivo de que la justicia en el estado esté paralizada, es la falta de argumentos del ciudadano en el sentido de que su caso es URGENTE?
*¿Qué posibilidad existe de realizar el ejercicio del test de razonabilidad y ponderación de derechos, determinando admisión o continuidad de un caso, por urgente, ante la falta de argumentos de la ciudadanía?
De ahí que, en estricto cumplimiento al derecho humano de acceso a la justicia, éste -hasta el momento- se ha respetado.
Por la sencilla razón de que, como lo afirmó Norberto Bobbio, dentro de la evolución de los derechos humanos, la libertad y la igualdad de los hombres no son un dato de hecho, sino un ideal a perseguir; no una existencia, sino un valor; no un ser, sino un deber.
¡Por ello, el Poder Judicial, como garante de paz social, debe estar presto para la tramitación de casos URGENTES, en cumplimiento del deber de otorgar siempre la protección más amplia a los ciudadanos!
La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.
Correo: molina.morales@msn.com