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jueves, septiembre 19, 2024
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Prisión para choferes de plataformas digitales sin permiso

Por mayoría, el miércoles 17 de junio, el Congreso del Estado aprobó el dictamen 9 de la Comisión de Justicia, que criminaliza a los choferes de plataformas digitales como Uber, Didi, Cabify, entre otras, que no cumplan con las nuevas reglas de permisos para su operación.

El diputado Víctor Morán Hernández, presentó el proyecto aprobado en la Comisión de Justicia, el cual también fue respaldado por la mayoría de la cámara, con 20 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, el cual tiene como intención crear y reformar artículos del Código Penal de Baja California, para sancionar a choferes y empresas que no cuenten con permisos expedidos por el Instituto de Movilidad de Baja California.

Según el dictamen de Víctor Morán, legislador morenista, la reforma al artículo 250 TER y 250 TER1 y la adición al 250 TER2, toda persona que ofrezca servicios de transporte público, privado o de carga, recibirá una sanción de 6 meses a 2 años de prisión, además de una multa de 380 UMAS, y el decomiso del vehículo.

La reforma también crea penas contra los encargados de las plataformas,  o las personas que promuevan esta actividad sin el uso de permisos.

 “Se sancionará con pena privativa de libertad de tres a seis años y multa de setecientos a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien dirija, organice, incite, induzca, compela o patrocine a otro u otros, a prestar el servicio público de transporte de pasajeras o de carga, sin contar con la concesión, permiso o autorización correspondiente, dicho delito se perseguirá de oficio”.

De igual manera, se especifica que cualquier empresa o chofer que resulte culpable de esta acusación, no tendrá la posibilidad de solicitar el permiso.

Dentro de la misma iniciativa, aprobaron también sancionar a quienes obstruyan el desempeño de las instituciones de seguridad pública o procuración de justicia, o bien, “que aceche, vigile u obtenga información y comunique a otro por cualquier medio con la intención de eludir, facilitar o encubrir un delito”.

La creación del artículo 317 TER, establece que estas personas recibirán una sanción de 1 a 5 años de prisión, pudiendo incrementar hasta en una mitad cuando se utilice a menores o personas incapaces de comprender el significado; o bien, que utilice un vehículo de transporte público.

 

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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