La nueva legislación despenalizará el aborto, el homicidio en razón de parentesco, los delitos contra la salud cuando se refiere a la posesión, los cometidos por personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y que no hayan recibido la adecuada atención; robo simple y sin violencia, siempre y cuando amerite pena privativa que no exceda cuatro años de prisión, así como la sedición. “Jurídicamente, la Ley de Amnistía tendría que afectar a todos los casos que ya fueron sentenciados”, plantea el procurador en entrevista con ZETA
Luego de haber aprobado la Ley de Amnistía propuesta por el Presidente de México, Andrés López Obrador, para reducir la población penitenciaria en tiempos de COVID-19, se prevé una mayor impunidad en el castigo de delitos.
Sin embargo, el procurador general de Justicia del Estado de Baja California Sur, Daniel de la Rosa Anaya, declaró a ZETA que dicha Ley contempla los delitos que más impacto tienen en la sociedad, o por lo menos los que más carpetas de investigación tienen.
“En robo, prácticamente es el 45% de la incidencia delictiva en una entidad federativa, es decir, el grueso de delitos que más denuncia la población, en sus diversas modalidades y el narcomenudeo, por ello esta reforma sí va a tener un impacto sensible en el tema de la impunidad, particularmente porque ahí se está previendo el robo genérico y la posesión de droga no para venta, distribución, siembra y demás”, planteó en entrevista con este Semanario.
La nueva legislación despenalizará el aborto, el homicidio en razón de parentesco, los delitos contra la salud cuando se refiere a la posesión, aquellos cometidos por personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que no hayan recibido adecuada atención; robo simple y sin violencia, siempre y cuando amerite pena privativa que no exceda cuatro años de prisión -la mayor parte de los robos en estas modalidades-, así como la sedición.
Los delitos que preocupan en la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) son el de robo genérico -como lo considera la Ley de Amnistía- y el narcomenudeo, ya que además de significar el grueso de las denuncias, los delincuentes puedan abandonar su sentencia y quedar en libertad.
Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2019, en BCS delitos como robo a casa habitación, de vehículo, a negocio, cableado, tubería y demás para servicios públicos, se cometieron 8 mil 625 en sus distintas modalidades, el 89.5% de estos sin violencia.
De armonizarse en la entidad, los robos a casa habitación, a negocio y de vehículo en su mayoría, estarían quedando impunes, más para aquellos delincuentes a quienes solo se les imputó una sola carpeta de investigación por falta de pruebas.
Lo que ya estaría en revisión por parte del fuero federal por la Ley de Amnistía, son por lo menos 44 personas detenidas el año anterior por posesión de droga, falta revisar que las otras 79 detenidas por producción, transporte, tráfico y comercialización, no aleguen que fueron obligados o que pertenezcan a un grupo indígena o cuenten con discapacidad o vulnerabilidad alguna.
En el ámbito del fuero común, 479 personas fueron detenidas de enero a diciembre de 2019 por encontrarse vinculadas al narcomenudeo. Falta por conocer los registros de años anteriores y que siguen purgando una condena en robo por hasta cuatro años y hasta 25 por narcomenudeo.
Daniel de la Rosa Anaya coincide con abogados al argumentar que la Ley de Amnistía considera la protección de personas que ya estaban protegidas por la Ley, y realmente el único delito federal que estaría favoreciendo es el narcomenudeo, ya que el resto de los considerados entran directamente en el fuero común, como es el robo, el aborto y demás.
Insiste en que deben generarse lineamientos y leyes para especificar los casos y no quede abierto a interpretaciones vagas que generen impunidad.
A continuación, la entrevista de ZETA con el titular de la PGJE sudcaliforniana.
— Desde su perspectiva, ¿qué es la Ley de Amnistía?
“Entiendo que es una Ley con la intención que no haya equivocaciones judiciales o personas inocentes en algún Centro de Reinserción Social, pero sí tiene que ser muy medida, no puede ser una cuestión genérica; cada caso concreto tiene que atender a determinado hecho delictivo y no puede ser algo genérico, ya que puede generar mayor impunidad”.
— Se entiende que en el primer delito cometido por una persona, es cuando será beneficiado por amnistía aunque haya cometido más. Si solo se puede imputar uno, ¿esto vendría a generar impunidad?
“Prevé delitos contra la salud, que es un delito con mayor concurrencia y es lo que atienden las procuradurías, ya sea en el orden común o el federal. Se genera esa viabilidad que, aunque sea primo delincuente -es uno de los requisitos que establece la Ley de Amnistía-, en este caso hay que tener previsto que es la primera vez que lo judicializaron, pero no necesariamente la primera que ha desarrollado el delito, que ha cometido el delito determinada persona, sobre todo tratándose de robo y delitos contra la salud, porque es mucha la reincidencia de los sujetos activos. Entonces, lo que puede venir a generar es impunidad en este tipo de personas que en su tiempo fueron judicializadas por un evento”.
— ¿En qué casos beneficiaría esta Ley?
“Jurídicamente, la Ley de Amnistía tendría que afectar a todos los casos que ya fueron sentenciados, los que hayan sido juzgados sería exclusivamente a los que ya hubo una sentencia firme, no algún juicio que está llevando a cabo, no algún proceso penal que está en curso. Aquí el efecto o consecuencia va a ser sobre los juicios que ya hayan tenido sentencia firme”.
— En un ámbito federal, aquellos sicarios a quienes no se les pudo imputar un homicidio por fallas en el debido proceso y hoy están tras las rejas por posesión de droga, ¿pudieran salir libres?
“Sí, en ese caso sí es el único, la única sentencia firme, el único proceso que ellos llevaron, y en este sentido por eso se está hablando de que es primo delincuente, ahí sí pueden obtener ese beneficio de la Ley de Amnistía, porque no se tiene la judicialización o la materialización firme de otros casos, ya sea por posesión de armas, portación, por homicidio calificado, o por algún otro delito como secuestro. Si esa persona nada más fue procesada en su momento y se obtuvo una sentencia condenatoria por posesión de drogas, pues sí puede obtener ese tipo de beneficios, porque todavía no está judicializado lo demás”.
— Sabemos de algunas comunidades de la serranía o pueblos apartados del urbanismo, ciertos estados que tienen mayor marginación y es prácticamente la única oportunidad de empleo, pero ¿un narcomenudista en BCS accede a vender drogas por obligación o situación de vulnerabilidad?
“En el caso de BCS no tenemos una problemática de esa naturaleza, aquí el que elige una actividad ilícita, como esta que comentamos, ya sea distribución, posesión, siembra, transporte o cualquiera de sus modalidades en delitos contra la salud, es una cuestión de elección, no tenemos esas problemáticas que pudieran generar alguna situación de vulnerabilidad, que es lo que trata de proteger esta Ley de Amnistía”.
— ¿Y podría beneficiar principalmente a capos de la droga? De ser así, ¿hasta qué circunstancias?
“Sobre todo lo relacionado con los narcomenudistas, porque son los que en este caso se dedican a la distribución o venta, y obedecen a otras estructuras criminales. Como se va haciendo la evolución y la cadena criminal, y es lo que hay que entender, aquí el tema fundamental es que ellos aducen siempre que la traían para uso personal o en posesión, no tanto para distribución o venta, sino para su propio consumo. Ahí es donde se puede estar generando impunidad, en un aspecto que se puede estar dando vuelta a la Ley. Eso va a ir posibilitando que ciertas estructuras criminales sigan con mayor facilidad realizando sus actividades ilícitas, sí puede ser un impacto, sobre todo en la comunidad, específicamente”.
— ¿El consumo sería jurídicamente una herramienta para liberar narcomenudistas?
“Uno de los temas fundamentales es que sean para su consumo, y que la modalidad sea posesión, es como el que se roba el vehículo y dice ‘no, yo no me lo robé, a mí me lo vendió fulano de tal’, o ‘me lo prestó fulano’. Ahí es la posesión del uso, que es distinto al de robo de vehículo”.
— ¿Sería justo para el Ministerio Público ya que llevaron a cabo investigaciones de alto impacto, recurso humano, económico y material para tener un enjuiciamiento, para que al final llegue esta Comisión Especial emanada de la Secretaría de Gobernación y dicte de alguna manera una contra sentencia y los dejen libres?
“Todo ese tipo de medidas tienen repercusiones tanto a la incidencia delictiva como la inseguridad y la violencia que se genera en el país, particularmente en cada una de las entidades federativas, Sin duda lo que trató el legislador de atender casos específicos, donde pudiera generar una injusticia, o de alguna persona procesada y sentenciada posteriormente, o condenada con una situación que se considera de vulnerabilidad en su derecho a la defensa, o por circunstancias personales, como es el caso de indígenas, grupos vulnerables. Es importante considerar que todas estas medidas traen como consecuencia un impacto la incidencia delictiva y la inseguridad”.
El proceso de la Ley del Presidente
Especialistas en materia de derecho explicaron a ZETA que para llegar a la liberación de internos en los penales, tendrán que pasar por lo menos tres meses para dar inicio al proceso de amnistía, ya que el Artículo Primero Transitorio de la Ley publicada, refiere la creación de una Comisión Especial, con “… un término de 60 días hábiles, lo que podría darse en un aproximado de tres meses”, pero no han iniciado.
Una vez instalada, “el Consejo de la Judicatura Federal determinará a los jueces federales competentes que conocerán en materia de Amnistía”, indica la publicación del Diario Oficial de la Federación.
De igual manera, los Juzgados determinarán si los detenidos son acreedores o no a la amnistía, dando paso al proceso para su posible liberación. Según la Secretaría de Gobernación, 7 mil internos podrían quedar en libertad.
De acuerdo a los procesos, el primero consiste en realizar la solicitud por parte del interno, su abogado o incluso algún familiar ante la autoridad encargada del penal federal, pero como Baja California Sur no cuenta con uno, deberá efectuarse ante la Secretaría de Seguridad Pública.
Los casos pasarán a manos de la Comisión Especial, la cual será instalada en 60 días hábiles para establecer un segundo filtro previa presentación ante el juez federal, quien resolverá si el interesado es o no acreedor de la amnistía reclamada.
Solo podrán acceder a tal beneficio aquellos internos a los que se haya ejercido acción penal, hayan sido procesados o con sentencia firme.
— Casi el 90% de los robos se cometen sin violencia, en lo federal, temas de narcomenudeo son los más denunciados, ¿qué va a ocasionar si quedan libres?
“Se puede dar el caso de la desconfianza del ciudadano, de la sociedad, cuando ve de nuevo en la calle a esta persona que era el vendedor de la droga de la colonia, o el que se dedica al robo a casa, el robo simple, el robo genérico. Son temas que sí tendrían que plantearse en el impacto que se va a tener”.
— En el robo simple, de 10 casos, apenas se judicializa uno, ¿quienes los cometen ameritan amnistía?
“Sí, porque estamos hablando de los que llegaron ante el juez y fueron sentenciados con una condena por primera vez, entonces se le pudo acreditar para sacarlo de circulación, prácticamente como se dice, de las calles, de los espacios públicos, a esa persona que estaba lacerando posiblemente no con un robo, sino con varios, pero solo se pudo acreditar uno. Ese es el tema fundamental, del impacto que pueda tener en la impunidad”.
— ¿En BCS habría posibilidad para internos adquirir este beneficio de amnistía? ¿Algún aproximado?
“En este caso estamos hablando del año pasado, de alrededor de 700 personas en el caso de robos, que es el robo genérico, como lo maneja la Ley, el robo sin violencia, quedando pendiente el número de narcomenudeo”.
— ¿Qué candados deben agregarse a la actual Ley de Amnistía?
“Lo principal sería acotar los delitos que entrarían con mayor número de casos amnistiados, que serían delitos contra la salud en su modalidad de posesión, y el robo simple y sin violencia, una Ley, muy específico sobre todo considerando que el robo sin violencia mientras se comete en casa habitación o algunas otras localidades, en su mayoría ese tipo de personas se dedican a varios robos, no nada más a uno. Ahí es donde hay que ir acotando esta factibilidad para la persona, que se dedica a esa actividad criminal, sí hay que generar algunas acotaciones, particularmente en estos delitos que contempla la Ley de Amnistía”.
—¿Debe haber medidas cautelares para los primerizos?
“Se entiende que deberá preverse, es una las áreas de oportunidad de prever algún seguimiento, como el caso de las medidas cautelares, cuando se imponen hay un seguimiento a través de las Unidades de Medidas Cautelares (Umeca), los servicios previos a juicio que dan seguimiento a la persona, mientras esté realizando el proceso tendrá que desarrollarse alguna estructura similar, de seguimiento cuando menos, no en este momento de la Ley de Amnistía, pero sí será importante el hecho de establecer un seguimiento”.
— ¿El Congreso del Estado debe armonizar la Ley?
“Somos respetuosos de la soberanía del Poder Legislativo, y es muy respetable el trabajo, las labores y las reacciones parlamentarias que desarrollen en torno a si consideran armonizar esa Ley federal con alguna estatal, desde luego trabajaremos en equipo para ver que realmente sean casos que puedan beneficiar a algún grupo vulnerable, a alguna persona que estuvo sin derecho a su defensa por cualquier situación, no tanto que puede venir a vulnerar los esquemas de seguridad o el combate a la impunidad en nuestro Estado”.
CRÍMENES SIN CASTIGO
Desde la perspectiva de abogados, la Ley de Amnistía es innecesaria, inaplicable y dará involuntariamente mayor impunidad a narcotraficantes, así lo refiere el Colegio de Posgraduados en Derecho y Ciencias Afines de Baja California Sur.
Para el Senado de la República, dicha Ley busca desfogar las cárceles de México y así combatir el coronavirus, aunque en realidad fue una de las propuestas iniciales de Andrés Manuel López Obrador, quien considera que la paz podría prevalecer en el país, siempre y cuando haya un común acuerdo, por lo que el gobierno daría amnistía a cambio de no más violencia.
“Esta Ley no tiene nada que ver originalmente con la pandemia, fue ofertada por el Presidente como promesa de campaña como mecanismo para la paz social. Los diputados aprobaron esta Ley en diciembre, y, pese a que no era algo de urgencia, se convocó una sesión ordinaria, en plena pandemia, para aprobar esta Ley. No tiene que ver con la pandemia, porque una vez aprobada, requiere 60 días para su operación”, indicó Arturo Rubio Ruiz, representante del Colegio de Posgraduados en Derecho y Ciencias Afines.
Expertos mencionan que no debe confundirse la Ley de Amnistía con el programa de preliberación humanitaria, que contempla la liberación de reos mayores de 70 años, próximos a cumplir su sentencia o con padecimientos de salud como diabetes, obesidad, entre otros.
“Esa Ley de Amnistía mayoritariamente beneficia a personas que fueron sentenciadas por delitos contra la salud”, resaltó Rubio.
LA NUEVA LEGISLACIÓN
Con una amplia trayectoria como docente en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), diplomados en España y Argentina, y participación en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y en la ahora Fiscalía General de la República; así como en el Departamento de Justicia de Estados Unidos, Arturo Rubio Ruiz considera que la Ley de Amnistía es la apertura a la búsqueda por legalizar el aborto.
“Esta Ley contempla delitos como el aborto y el homicidio por razón de parentesco, en ambos casos no hay un solo reo. Es una Ley federal, no hay ninguna persona en un penal federal por aborto o por homicidio en razón de parentesco, incluso la propuesta dice que la mayoría de los casos son del fuero común, entonces invitamos a las legislaturas de los estados; más bien esta primera parte de la Ley tiene dedicatoria a legalizar el aborto en los distintos estados de la República”, dedujo.
Solo las entidades federativas pueden legislar en materia de aborto, y es porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el Artículo 4, párrafo primero de la Convención Americana de Derechos Humanos -firmada por México-, como la vida se debe proteger desde el momento de la concepción.
Artículo 4. Derecho a la Vida:
- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Si así fuera, no podría legalizarse el aborto en México, pero la Corte lo suple a través de una interpretación a la reserva.
El 7 de mayo de 1981, el Gobierno Federal publicó una reserva en la cual solo los estados de la República pueden decidir si se legaliza o no el aborto.
“Esta amnistía por aborto, que hace una Ley federal, es inaplicable, ni homicidio por razón de parentesco, que va encaminado a la legalización del aborto”, concluyó el especialista en Derecho.
NARCO, EL MÁS BENEFICIADO
La Ley de Amnistía considera como candidato a ser libre a aquel narcotraficante que haya delinquido en primera instancia en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad, ya sea por su condición de exclusión y discriminación, o por una discapacidad permanente.
También cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubina o concubinario, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por un temor fundado, incluso obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.
“Lo único que se va a generar es que el en narcotráfico reclute personas con discapacidad, indígenas, o bien, cuando sean capturados que argumenten que eran pobres y quizá hasta adictos”, advirtió Arturo Rubio Ruiz.
Dentro de los ciudadanos vulnerables se encuentran aquellos pertenecientes a pueblos indígenas en alguno de los supuestos anteriores.
“La fracción por delitos contra la salud concede la amnistía por los artículos 194 fracción primera y segunda; 195, 195 bis y 198 del Código Penal federal, ahí sí aplica, y en todos estos delitos contra la salud es donde se va a beneficiar mayor número de personas, con penas de hasta 25 años de prisión. No podemos hablar de que se beneficia a delincuentes por penas menores o delitos de menor cuantía. Estamos hablando de producir, transportar, traficar, comercializar y suministrar narcóticos, o bien, aportar recursos económicos de cualquier especie. No son delitos menores, ese es el gran flagelo de esta nación: las drogas”, mencionó.
Esta amnistía tiene en la mira a más de siete mil personas que reúnen el perfil para abandonar la cárcel, sin embargo, acorde con expertos, solo duplicará la carga de trabajo y el beneficio a la sociedad será nulo. En cambio, la ganancia para el narcotráfico será considerable, una nueva salida hacia la impunidad.
“No va a aplicarse hasta agosto, pero el grueso de todos los beneficiarios del orden de 7 mil, incluso algunas Organizaciones No Gubernamentales hablan de 10 mil, pero es un promedio conservador que hace la Secretaría de Gobernación de 7 mil, pero la inmensa mayoría es por narcotráfico”, reconoció el catedrático.
No se tiene conocimiento de cuántos reos estén en esas condiciones, pero ya hubo 100 solicitudes de reos federales, en busca de que se revisen sus casos.
De entrada, en BCS no hay internos que reúnan las características que se solicitan en la Ley de Amnistía, “lo que tenemos son narcomenudistas, que es del fuero común y ahí no entran porque es una Ley federal, esto beneficia a ‘El Sepulturero’, a ‘La China’, a ese tipo de delincuentes, no al narcomenudista que vendía droga en la calle”.
— ¿Qué pasará con aquellos sicarios que detienen, pero no se les puede imputar o se violentó el debido proceso y solamente les encontraron droga?
“A ellos se les beneficia, a quienes se les ha nombrado como mandos medios en el narcotráfico, son los que reciben penas entre 5 y 25 años de prisión”, respondió el abogado.
Las personas detenidas en posesión de droga con el doble del máximo consumo personal permitido por la Ley General de Salud, mientras no sea con fines de distribución o venta, también podrían alcanzar el beneficio.
INCERTIDUMBRE JURÍDICA
Una vez activa la Ley de Amnistía, no significa que se vayan a liberar de inmediato a los presos, falta un proceso de generación de una comisión y Juzgados especiales, los cuales serán administrados por la Secretaría de Gobernación.
A ese respecto ya hay incertidumbre jurídica, pues todo asunto penal debe estar a cargo del Poder Judicial y no restarle o generar problema.
“La creación de una comisión especial dependiente de la Secretaría de Gobernación, que se tienen que crear Juzgados especiales, es inconstitucional, está creando una instancia supra judicial. En la Constitución, la aplicación de las penas corresponde exclusivamente al Poder Judicial, no a una comisión de la Secretaría de Gobernación y no sobre una sentencia que ya causó estado, esto genera una incertidumbre jurídica”, argumenta el Colegio de Postgraduados en Derecho.
Varios especialistas ya consideran a la Ley de Amnistía como un problema, ya que se trataría de darle vueltas al mismo asunto, hacer como que ayudan, cuando la ayuda ya está inscrita en la Ley.
“Pretende liberar a personas que hayan cometido cualquier delito, eso es para personas que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas, y que durante el proceso no hayan tenido acceso a la jurisdicción del Estado, que no haya contado con un intérprete, con la defensa adecuada. Esa fracción sale sobrando, es ociosa, porque ya la Constitución en los artículos 20 y 16 prevé el debido proceso, y si un reo de una comunidad indígena no recibió la atención adecuada, puede recurrir al amparo y la reposición del procedimiento, no había necesidad de crear esa instancia”, remató por su parte Arturo Rubio Ruiz.
Otro ejemplo es el robo simple y sin violencia, delito del ámbito estatal, pero al otorgarle el perdón, más personas cometerán delitos porque se escudarían en la amnistía.
“Delito de robo simple y sin violencia, es la última cuestión, es también inaplicable, porque corresponde al fuero común, es estatal. Si revisas todo el esquema, solo es a traficantes que beneficia esta amnistía, es un promedio de 7 mil, o sea que no nos ayuda en nada, no tiene nada que ver con la pandemia y liberar reos que están enfrentando penas de hasta 25 años, no contribuye la paz social”, denunció el representante del Colegio de Postgraduados en Derecho y Ciencias Afines de BCS, para concluir:
“Una vez que se obtuvo una sentencia a través del Ministerio Público, de la sociedad, contra un criminal y le imponen 25 años de prisión, va a venir esta comisión de Gobernación y te va a decir ‘pobrecito, lo cometió porque era pobre o porque era adicto’, entonces ya la pobreza y la adicción son causas de exclusión de la responsabilidad penal, es una invitación a romper los esquemas, de los valores de esta sociedad”.